JUEZ PONENTE: JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000308

En fecha 15 de agosto de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Órgano Jurisdiccional, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta por el abogado Aldo Luis Pirela Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.874, Apoderado Judicial de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MARINA, C.A., contra la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), actualmente CENTRO NACIONAL DE COMECIO EXTERIOR (CENCOEX).
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 09 de julio de 2015.
En fecha 21 de mayo de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta N° 412, de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados Omar José Quintero Cárdenas y Javier Alejandro Cáceres Cáceres, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Blanca Elena Andolfatto Correa, Jueza Presidenta; Omar José Quintero Cárdenas, Juez Vicepresidente; y Javier Alejandro Cáceres Cáceres, Juez; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba. En esta misma oportunidad se reasignó la Ponencia al Juez Javier Alejandro Cáceres Cáceres, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 09 de julio de 2015. Adicionalmente, se evidencia que la última actuación de la parte actora fue el 18 de marzo de 2015, (folios 78 y 79), oportunidad en la que compareció a la audiencia de juicio y consignó escrito de promoción de pruebas, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de ocho (8) años sin que durante ese lapso se hubiese efectuado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado Nacional Segundo, estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no haya interesado (sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Resulta importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. “(…) que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto (…)”.
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa “(…) basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. (Agregado en corchetes de este Juzgado Nacional Segundo).
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte actora mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte actora para que manifieste su interés en la presente causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza Presidenta,

BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,

OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
El Juez,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
Ponente
El Secretario,

GERARDO FELICHE LIONE PEDRA

Exp. Nº AP42-G-2014-000308
JACC/4
En fecha _____________ ( ) de ______________ del dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.

El Secretario,