REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
214° y 165°
En fecha 12 de abril de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, actualmente, Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgados Contencioso Administrativos Primero y Segundo de la Región Capital, escrito contentivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida de Suspensión de Efectos por los abogados Elvira Dupouy y Manuel Murga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.057 y 178.503, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil denominada MERCANTIL MERINVEST, C.A., inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial “Distrito Federal”, bajo el Nº 17, Tomo 76-A-Pro, de fecha 12 de junio de 1987, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00254526-7, contra el acto administrativo contenido en la Resolución S/N, de fecha 3 de noviembre de 2015, mediante la cual el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de agosto de 2015, contra el Acta de Fiscalización Nº GFI/DEF/O/2015/Nº019-09 de fecha 1º de junio de 2015.
Por auto de esa misma fecha, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional, se designó al Juez Ponente a quien se ordenó pasar el presente expediente.
El 24 de mayo de 2016, este Órgano Colegiado dictó la decisión Nº 2016-000135 en la cual declaró: “1.-Que es COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…) 2.-ADMITE PROVISIONALMENTE, la demanda de nulidad interpuesta, con prescindencia del examen relativo a la caducidad (…) 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…) 4.-SE ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que se pronuncie sobre la caducidad de la acción (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En fecha 4 de mayo de 2017, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 11 de mayo de ese mismo año.
El 18 de mayo de 2017, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dictó decisión mediante la cual declaró: “1.-ADMITE la demanda interpuesta (…) 2.-ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), MINISTRO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS, PRESIDENTE DE MERCANTIL MERINVEST, C.A. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) 4.-ORDENA abrir cuaderno separado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial de la parte demandada (…) 5.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), el expediente administrativo relacionado con el presente caso (…) 6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 19 de septiembre de 2017, se recibió de la abogada Carmen Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.271, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), diligencia mediante la cual solicita se le conceda prórroga para la consignación de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2017, en razón de la diligencia del 19 de septiembre de ese mismo año, suscrita por la representación judicial de la parte demandada, se concedió un lapso de 10 días de despacho para consignar los antecedentes administrativos.
El 25 de octubre de 2017, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó realizar cómputo por la Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 26 de septiembre de 2017, exclusive, hasta el 25 de octubre de 2017, inclusive, y en esa misma oportunidad, la Secretaría del referido Juzgado certificó que; “(…) desde el día 26 de septiembre de 2017, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho correspondientes a los días 27, 28 de septiembre; 03, 04, 05, 10, 11, 18, 19, 24 y 25 de octubre del año en curso”.
Por auto de ese mismo día, se pasó el expediente a este Órgano Colegiado el cual se recibió el 1º de noviembre de 2017.
En fecha 26 de octubre de 2017, se recibió de la abogada Carmen Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), diligencia en la cual expresó “esta representación pidió prórroga para la consignación del expediente administrativo de la empresa Mercantil Merinvest, C.A. por no poseer los recursos materiales para suministrar las copias del expediente administrativo de la empresa, ya que está conformado por cinco (5) carpetas denominadas Oslo, y se requiere gran cantidad de papel y tinta para las máquinas fotocopiadoras, el caso es que, persisten las mismas circunstancias de hecho, que no han permitido fotocopiar el expediente y dar cumplimiento a los ordenado por este Juzgado. Mi representado está a la disposición de cualquier recomendación que haga ese Juzgado (…)”, entendiéndose del mismo que la falta de consignación de los antecedentes administrativos es por falta de recursos.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2017, se fijó la celebración de la audiencia de juicio para el día 29 de ese mismo mes y año.
El 29 de noviembre de 2017, se celebró la audiencia de juicio, dejándose constancia de las partes. Finalmente el Secretario accidental de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de consideraciones y pruebas; y la representación judicial de la parte demandada presentó escrito de consideraciones, los cuales se ordenaron agregar a los autos del presente expediente.
En fecha 12 de diciembre de 2017, este Juzgado Nacional Segundo observó que en el auto de fecha 29 de noviembre de ese mismo año, este Órgano Colegiado se pronunció con respecto al mérito favorable de los autos promovidos por la representación judicial de la parte demandante, en el referido acto se incurrió en errores materiales al ordenar el pase a Ponente en la causa, cuando lo correcto era fijar el acto de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es por ello que con el fin de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se revocó parcialmente el mencionado auto solo en cuanto al pase a Ponente y se dejó sin efecto la nota de esa misma fecha. En consecuencia, se ordenó abrir el lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes presentaran los informes respectivos.
El 20 de diciembre de 2017, la representación judicial de la empresa Mercantil Merinvest, supra identificadas, consignó escrito de informes.
En fecha 10 de enero de 2018, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente, a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara decisión conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 7 de febrero de 2018, el abogado Juan Betancourt Tovar, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consignó escrito de informes.
El 5 de junio de 2024, se dejó constancia que mediante Acta Nº 412 de fecha 13 de mayo de 2024, fue reconstituido este Juzgado Nacional Segundo, en virtud de la reincorporación de los Abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta; OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente; y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez. En esa misma oportunidad se reasignó la Ponencia a la Jueza Presidenta BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Examinadas las actuaciones efectuadas en el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo, procede a conocer de la causa de autos, previa las motivaciones siguientes:
-ÚNICO-
Establecido lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional, que el ámbito objetivo de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida de Suspensión de Efectos por la representación judicial de la empresa Mercantil Merinvest, C.A., lo constituye el Acto Administrativo contenido en la Resolución S/N, de fecha 3 de noviembre de 2015, mediante la cual el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 11 de agosto de 2015, contra el Acta de Fiscalización Nº GFI/DEF/O/2015/Nº019-09 de fecha 1º de junio de 2015, siendo ello así se observa que:
• Cursa del folio 308 al 310 del expediente judicial, decisión del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional donde admite la demanda y entre otras consideraciones ordena al ciudadano Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), consignar el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
• Riela al folio 333 del expediente judicial, diligencia por parte la abogada Carmen Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), supra identificada, solicitando se le conceda prórroga para la consignación de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
• Cursa al folio 347 del expediente judicial, diligencia por parte de la representación judicial de la parte demandada, en la cual expone “no poseer los recursos materiales para suministrar las copias del expediente administrativo”.
Precisado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional denota que no fueron consignadas en el transcurso del proceso judicial el referido expediente administrativo, en la cual consta el procedimiento sustanciado por la parte demandada.
Así las cosas, este Juzgado Nacional Segundo, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER con el propósito que se oficie al Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional expediente administrativo relacionado con la presenta causa, el cual puede ser consignado en físico o digital, ello con la advertencia que de no remitirse la información requerida, se decidirá con fundamento a las pruebas cursantes en autos.
Finalmente, es preciso señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CARDENAS
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario,
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° 2019-570
BEAC
En fecha _________________ (______) de __________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _______________________.
El Secretario