REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, (___) de (_____) de 2024
Años 214 ° y 165°
En fecha 25 de enero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 1778-2015, de fecha 22 de octubre de 2015 emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en el Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante el cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano CRISTIAN JOSÉ INOJOSA MACÍAS, titular de la cédula de identidad N° 19.816.456, debidamente asistido por el abogado Marcos Goitia, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado Superior Estadal, en fecha 31 de julio de 2015, a través del cual oyó en un solo efecto el Recurso de Apelación ejercido por la parte recurrente contra el auto dictado por el Juzgado A quo en fecha 9 de julio del mismo año, mediante el cual “…ordenó la inclusión del monto en un ejercicio presupuestario de un cien por ciento (100%) para el año 2016 y negó lo solicitado por la parte querellada solo en cuanto a que dicho monto sea dividido e incluido en dos ejercicios presupuestario”.
En fecha 27 de enero de 2016, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y en esa misma fecha se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez Rugeles a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente. En fecha 17 de febrero de 2016 este Órgano Jurisdiccional indicó que mediante decisión N° 2015-0000465, de fecha 3 de junio de 2015 (caso: Vladimir Arturo Oliveros Blanco Vs. Policía del estado Bolívar) amplio su criterio respecto a la oportunidad que se debía computar para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso; esto es desde el momento en que el Juzgado A quo oye la apelación interpuesta y la fecha en la cual se recibe el mismo en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en consecuencia, se acuerda notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto a la misma se encuentra domiciliada en el estado Apure, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar a la GOBERNACION DEL ESTADO APURE, indicando que una vez constaran en autos el recibo de las notificaciones, se tendrán por notificados y se procederá fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo IV, Capítulo III, artículos 90, 91, 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libraron los oficios y la boleta correspondientes.
En fecha 30 de mayo de 2024, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 412, en fecha 13 de mayo de 2024 mediante la cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva junta directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA Jueza Presidenta, OMAR JOSE QUINTERO CARDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSE QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional, pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa la constituye el Recurso de Apelación ejercido en fecha 30 de julio de 2015 por el abogado Marcos Goitia, antes identificado, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte querellante, contra el auto de fecha 9 de julio de 2015, dictado por el Juzgado A quo, mediante el cual “…ordenó la inclusión del monto en un ejercicio presupuestario de un cien por ciento (100%) para el año 2016 y negó lo solicitado por la parte querellada solo en cuanto a que dicho monto sea dividido e incluido en dos ejercicios presupuestario.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure con competencia en el Municipio Arismendi del estado Barinas, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a esta Alzada i) información referente al estatus procesal en la cual se encuentra la causa principal, a los fines de tener pleno conocimiento que permitan a este Juzgado Nacional tener suficientes elementos de convicción para dictar sentencia sobre la apelación ejercida contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado A quo relativa a la solicitud de la parte apelante.
Asimismo, esta Alzada en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure con Competencia en el Municipio Arismendi del estado Barinas dentro de un lapso de diez (10) días de despacho más seis (6) días continuos como término de la distancia, contados a partir de que se consigne la información solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON COMPETENCIA EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
El Juez Vicepresidente,
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
Exp. N° AP42-R-2016-000053
OJQC/11.
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2024-_________________.
El Secretario.