REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2024
Años 214° y 165°
El 18 de febrero de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 2015-869 de fecha 28 de octubre de 2015, emanado del actual Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LUISAURA DEL CARMEN FLORES RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.514.136, debidamente asistida por el Abogado Carlos Enrique Guaicara Arriojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 42.416, contra el MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 27 de abril de 2015, dictado por el referido Juzgado Superior Estadal, mediante el cual oyó en un solo efecto el Recurso de Apelación ejercido el 22 de abril de 2015, por el Abogado Pedro Bellorín inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 87.261, Apoderado Judicial de la parte recurrida contra el auto dictado el 20 de ese mismo mes y año, mediante el cual el prenombrado Juzgado Superior declaró inadmisible las pruebas promovidas por la parte apelante en los capítulos II y III del escrito de promoción de pruebas por el presentado.
En fecha 1° de marzo de 2016, se dio cuenta a las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y se indica que a partir que conste en autos el recibido de las referidas notificaciones, se les tendrá por notificados y se procederá a fijar mediante auto expreso y separado el inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Titulo IV, Capitulo III, artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en esa misma fecha, se designó ponente al Juez Osvaldo Enrique Rodríguez.
En fecha 30 de mayo de 2024, se dictó auto en virtud del Acta N° 412 de fecha 13 de mayo del 2024, mediante el cual fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de los abogados OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza Presidenta, OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, Juez Vicepresidente, y JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES, Juez; en consecuencia, este Juzgado Nacional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, así mismo se reasignó la ponencia al Juez OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye el Recurso de Apelación ejercido en fecha 22 de abril de 2015, por el Abogado Pedro Gustavo Bellorín Núñez, Apoderado Judicial de la parte recurrida, antes identificado, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 2015, que declaró INADMISIBLE las pruebas promovidas por la parte apelante en los Capítulos II y III del escrito de promoción de pruebas por él presentado.
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir a la constancia en autos de haberse practicado la respectiva notificación informe a esta Alzada i) el estatus procesal de la causa principal, a los fines de tener pleno conocimiento que permita a este Juzgado Nacional Segundo tener suficientes elementos de convicción para decidir sobre la apelación ejercida contra el auto dictado en fecha 20 de abril del 2015, por el referido Juzgado Superior Estadal, que declaró inadmisible las pruebas promovidas por la parte apelante en los capítulos II y III del escrito de promoción de pruebas promovidas por la representación judicial de la parte recurrida.
Ello así, este Juzgado Nacional Segundo en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su Labor Jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir a la constancia en autos su respectiva notificación, remita la información requerida. Así se decide.
Publíquese, regístrese líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta,
BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Juez Vicepresidente
OMAR JOSÉ QUINTERO CÁRDENAS
Ponente
El Juez,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES
El Secretario
GERARDO FELICHE LIONE PEDRA
EXP. Nº AP42-R-2016-000137
OJQC/35
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
El Secretario