EXPEDIENTE Nº 2024-121
En fecha veintiocho (28) de mayo de 2024, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo de Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.110.498, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.639, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa PRE/CJU/GPA/279-23, de fecha catorce (14) de noviembre de 2023, emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, notificado mediante correo electrónico en fecha 7 de diciembre de 20223, (vid. Folio veinte (20), mediante el cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración ejercido en fecha 25 de octubre del 2023, contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa PRE/CJU/GPA/190-23, de fecha 06 de septiembre de 2023, todo contenido en el expediente N°028-23, llevado por la Consultoría Jurídica del referido INSTITUTO NACIONAL, donde cursa el procedimiento Administrativo Sancionatorio en contra del aeroclub valencia, A.C y el Aeropuerto Internacional “Arturo Michelena”.
El 30 de mayo de 2024, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y como Juez Ponente a la DRA. SILVIA ESPINOZA.
En fecha 06 de junio de 2024, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juez Sustanciador. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría de la recepción del presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad del presente asunto, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, corresponde a este Órgano Sustanciador pronunciarse sobre la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente demanda de nulidad, para lo cual observa:
El artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:
“(…) Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…)
5. Las demandas de nulidad de los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 de esta Ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de la materia (…).”
De la norma parcialmente transcrita, se evidencia que el conocimiento de las demandas de nulidad que se interpongan contra los actos administrativos dictados por las autoridades que sean distintas a las referidas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la referida Ley, corresponde a los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Siendo ello así, y visto que el caso de autos versa sobre la solicitud de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa PRE/CJU/GPA/279-23, de fecha catorce (14) de noviembre de 2023, emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL, que ratificó en la providencia administrativa PRE/CJU/GPA/190-23, de fecha 06 de septiembre de 2023, emanado del mismo Instituto Nacional y siendo que el referido servicio no es un órgano de rango constitucional, ni comporta la investidura de las autoridades descritas en el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como tampoco, está investido de autoridad municipal o estadal; este Juzgado de Sustanciación, declara COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente demanda de nulidad; este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a excepción del numeral 3 del artículo 35 eiusdem, en virtud que la acción objeto del presente procedimiento, versa sobre una demanda de nulidad y no una demanda de contenido patrimonial.
Declarada la competencia del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la demanda interpuesta, este Sentenciador pasa de seguidas a verificar si la demanda objeto del presente análisis, cubre con los extremos indicados en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto estas últimas no se evidencian en este asunto, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada, salvo la apreciación del Juez de Mérito en la definitiva. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, notificación esta última que se practicará en concordancia con lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; que rige sus funciones.
A los fines de efectuar la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y Procurador General de la República, se INSTA a la parte demandante a consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la notificación respectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano
Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.), los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso debidamente foliado y certificado, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
A los fines de efectuar la notificación dirigida al ciudadano Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.), se deja ESTABLECIDO que la misma se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostato relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.
Igualmente, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en razón de la especial naturaleza de la materia relacionada con el presente caso, a la relevancia de los derechos e intereses que pudieran estar involucrados, a los fines de garantizar la efectiva vigencia de los mismos, este órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a la Asociación Civil AEROCLUB VALENCIA A.C. y al AEROPUERTO INTERNACIONAL “ARTURO MICHELENA” y a todos los que pudieran estar interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Última Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81, y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiendo que el lapso para que los terceros se den por citados, luego de publicado el referido cartel, será el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la mencionada Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Finalmente, se señala que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas, así como el cartel de emplazamiento, y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días de continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.-COMPETENTE al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta;
2.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.110.498, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 54.639, actuando en su propio nombre y representación, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa PRE/CJU/GPA/279-23, de fecha catorce (14) de noviembre de 2023, emanado por el INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (I.N.A.C.) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará con arreglo a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones;
4.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas;
5.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE AERONAUTICA CIVIL (I.N.A.C.), el expediente administrativo relacionado con la presente causa;
6.- ORDENA librar CARTEL DE EMPLAZAMIENTO a la Asociación Civil AEROCLUB VALENCIA A.C. y al AEROPUERTO INTERNACIONAL “ARTURO MICHELENA” y a todos los que pudieran estar interesados;
7.- ORDENA remitir el expediente al JUZGADO NACIONAL PRIMERO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, así como el cartel de emplazamiento, y transcurra el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con el fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de 2024. Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ DE SUSTANCIACIÓN
DUBRASKA VANESSA VERA TAMPOA
LA SECRETARIA ACC.
ADRIANA J. VIDAL TOVAR
DVVT/AJVT/8
Exp. Nº 2024-121
|