REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO (4TO) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO AUTÓNOMO GUÁCARA
Valencia, 18 de junio de 2024
Año 213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PMG-2023-000642
ASUNTO: GP01-PMG-2024-000642
JUEZ: ABG. YOUSSIF HASSAN SOTO.
Secretario de Sala: Abg. MILEIDY BONALDE
Funcionario Alguacil: WILDERMAN BOADA
Imputada: EGLIS DEL VALLE TERAN , de 36 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-18.407.125, nacido en fecha 29/07/1987, natural de Valencia, Samán Sector 3, AV. Principal, Casa Nº48, con Nº de teléfono 0412-5011646, Municipio Guacara, Estado Carabobo.
Defensor Privado: ABG. RAQUEL. E. MARQUEZ
Ministerio Público: ABG. LICETT MOSQUERA
Víctima: ANDRUS JOSE RODRIGUEZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.210.212
Delito: LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 del Código Penal
Acta de Audiencia, Art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal
En el día de hoy, en la hora fijada para este acto, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N.º 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Municipio Autónomo Guacara, integrado por el Juez ABG: YOUSSIF HASSAN SOTO, la Secretaria de Sala, Abg. MILEIDY BONALDE y el Alguacil WILDERMAN BOADA, asignado, a los fines de llevar a cabo Audiencia Preliminar en el presente asunto, fijada de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifico la presencia de las partes en sala estando presentes los señalados en el encabezado del acta. El Juez acordó dar inicio al acto, instruyendo a los presentes sobre las formalidades del mismo. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. LICETT MOSQUERA, quien expuso: esta representación fiscal de acuerdo al procedimiento ocurrido con un vehículo placa AW2S 86W marca BERA color morado, que se desplazaba por la calle Carabobo con sentido al terminal de Guacara siendo impactado por un vehículo clase automóvil, placa AC-360EA marca Chevrolet modelo SPARK, el cual era conducido por la ciudadana: EGLIS DEL VALLE TERAN presente en sala, resultando el ciudadano ANDRUS JOSE RODRIGUEZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.210.212 lesionado para el momento según consta en informe médico de fecha 31-11-2023 y reconocimiento médico legal de fecha 02-11-2023, estableciendo entre sus conclusiones un estado regular y un tiempo de curación de 15 días. Es por ello que esta representación fiscal, solicita sea admitido el escrito acusatorio de igual manera sea admitida las pruebas ofrecidas por ser necesaria útiles y pertinentes a los fines de determinar la responsabilidad de la ciudadana EGLIS DEL VALLE TERAN y en caso de admisión de hechos se imponga una de las fórmulas de prosecución del proceso o en caso contrario se dicte auto de apertura a juicio. En representación del Estado Venezolano ratifico en este acto formal Acusación presentada en su debida oportunidad, en contra de la ciudadana: EGLIS DEL VALLE TERAN , Titular de la cédula de identidad V-18.407.125, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 del Código Penal, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicito se admita la Acusación y las pruebas ofrecidas, me reservo el derecho de ampliar o modificar la Imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo solicito el enjuiciamiento del Acusado y se dicte Auto de Apertura a Juicio; ofrezco los medios de pruebas alegados en el escrito Acusatorio, las cuales considero lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y por ultimo Público y solicito se mantenga la Medida de Coerción Personal, es todo”. Se deja constancia que el Representante del Ministerio Publico expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la Fiscalía acusa en esta oportunidad. Así mismo se encuentra en sala la ciudadana: EGLIS DEL VALLE TERAN, quien indica al tribunal que viene acompañada del ABG. RAQUEL MARQUEZ, ampliamente identificada en los autos que conforman el mismo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la imputada y se le instruyó del precepto constitucional inserto en el artículo 49.5 de la Carta Magna, que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente Audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el Principio de Oportunidad) y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a lo cual, la Imputada: EGLIS DEL VALLE TERAN, de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “Si deseo aceptar los cargos que se me imputan y planteo el siguiente acuerdo: puedo reparar el daño para el día 19 de agosto del 2024, cancelando los 200 dólares de los Estados Unidos De América es todo”: En este momento toma la palabra la VICTIMA ANDRUS JOSE RODRIGUEZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.210.212 quien expone: “acepto el acuerdo planteado en los términos expuestos”. Toma la palabra la abogada defensora ABG. RAQUEL MARQUEZ y Expone: “Esta defensa técnica una vez escuchada las partes, solicita a este digno tribunal el cese de las medidas impuestas, en la audiencia especial en vista de, que en cuanto a las presentaciones periódicas, mi defendida actualmente cumple con un horario de trabajo que no es flexible, y en cuanto a la prohibición de salida del país solicito que la medida cese ya que no existe ningún peligro, ella cuenta con arraigo en el país y esta aceptando el acuerdo reparatorio. Así mismo solicito copia de la presente acta, Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TIRBUNAL DE CONTROL N º 4, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS. PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313.2 ejusdem, este Tribunal admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: EGLIS DEL VALLE TERAN , titular de la Cédula de Identidad: V-18.407.125 , por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 415 concatenado con el artículo 420 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas necesarias y pertinentes, a las cuales se adhiere la Defensa haciendo uso del principio de la comunidad de la Prueba. La Defensa en este acto solicito se le otorgue el derecho de palabra a su defendido en virtud que el mismo le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso, se le impuso al Imputado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, seguidamente el Acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “Si deseo admitir los hechos y quiero hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 en concordancia con el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal, homologa el planteamiento hecho por la ciudadana: EGLIS DEL VALLE TERAN , Titular de la cédula de identidad V-18.407.125, y aceptado por la victima ANDRUS JOSE RODRIGUEZ VILLASMIL, titular de la cédula de identidad N° V.- 30.210.212, donde la primera se compromete a reparar el daño en un lapso de sesenta días continuos contados a partir de 19 de junio del presente año. En este sentido se considera el acuerdo reparatorio planteado como válido y se establece como fecha máxima de cumplimiento de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso el día 19 de agosto del 2024. QUINTO: Cesan las Medidas de Coerción Personal. La presente decisión se fundamentará dentro del lapso legal de ley, quedando las partes notificadas. Se acuerdan las copias solicitadas Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ABG. YOUSSIF HASSAN SOTO.
EL JUEZ CUARTO (4TO) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA.
MINISTERIO PÚBLICO DEFENSOR PRIVADO
ABG. LICETT MOSQUERA ABG. RAQUEL MARQUEZ
IMPUTADA
EGLIS DEL VALLE TERAN
VICTIMA
ANDRUS JOSE RODRIGUEZ VILLASMIL
ALGUACIL
WILDERMAN BOADA LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY BONALDE
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