REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL CUARTO (4TO) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO AUTÓNOMO GUÁCARA
Valencia, 18 de junio de 2024
Año 213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-PMG-2024-000658
ASUNTO: GP01-PMG-2024-000658
JUEZ: ABG. YOUSSIF HASSAN SOTO.
Secretario de Sala: Abg. MILEIDY BONALDE
Funcionario Alguacil: JESUS BOADA
Imputada: NAZARETH ABIGAIL ARANGUREN, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 21.232.468, Nacido en fecha 30-12-1991, natural de Valencia Estado Carabobo, residenciado en Sector El Bolivariano, Casa S/N Vigirima, Municipio Guacara, Estado Carabobo.
Defensor Público ABG. SABRINA CORTEZ
Fiscal 10 del Ministerio Público: Abg. Gabriel Sánchez
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas de fuego. Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Acta de Audiencia, Art. 365 del Código Orgánico Procesal Penal
En el día de hoy, en la hora fijada para este acto, se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipales en Funciones de Control N.º 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Municipio Autónomo Guacara, integrado por el Juez ABG: YOUSSIF HASSAN SOTO, la Secretaria de Sala, Abg. MILEIDY BONALDE y el Alguacil WILDERMAN BOADA, asignado, a los fines de llevar a cabo Audiencia Preliminar en el presente asunto, fijada de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifico la presencia de las partes en sala estando presentes los señalados en el encabezado del acta. El Juez acordó dar inicio al acto, instruyendo a los presentes sobre las formalidades del mismo. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Gabriel Sánchez, quien expuso: En representación del Estado Venezolano ratifico en este acto formal Acusación presentada en su debida oportunidad, en contra del ciudadano: NAZARETH ABIGAIL ARANGUREN, Titular de la cédula de identidad V.- 21.232.468, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas de fuego. Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; solicito se admita la Acusación y las pruebas ofrecidas, me reservo el derecho de ampliar o modificar la Imputación si en el transcurso del debate se presentara necesario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, del mismo modo solicito el enjuiciamiento del Acusado y se dicte Auto de Apertura a Juicio; ofrezco los medios de pruebas alegados en el escrito Acusatorio, las cuales considero lícitas, necesarias y pertinentes que se debatirán en el Juicio Oral y por ultimo Público y solicito se mantenga la Medida de Coerción Personal, es todo”. Se deja constancia que el Representante del Ministerio Publico expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la Fiscalía acusa en esta oportunidad. Así mismo se encuentra en sala la ciudadana: NAZARETH ABIGAIL ARANGUREN, quien indica al tribunal que vienen acompañado del Defensor Público: ABG. SABRINA CORTEZ. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al imputado y se le instruyó del precepto constitucional inserto en el artículo 49.5 de la Carta Magna, que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicados de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente Audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, el Principio de Oportunidad) y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, frente a lo cual, el Imputado NAZARETH ABIGAIL ARANGUREN de manera libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “Si deseo admitir los hechos y quiero hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”: En este momento toma la palabra el abogado defensor y Expone: “Esta defensa en virtud de los hechos aquí expuestos por el ministerio publico mi defendido manifiesta admitir los hechos y hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso y apegarse a lo dispuesto. Es todo”. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TIRBUNAL DE CONTROL N.º 4, CON COMPETENCIA MUNICIPAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS. PRIMERO: Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313.2 ejusdem, este Tribunal admite la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano: NAZARETH ABIGAIL ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad: V.- 21.232.468, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas de fuego. Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.9 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por ser licitas necesarias y pertinentes, a las cuales se adhiere la Defensa haciendo uso del principio de la comunidad de la Prueba. La Defensa en este acto solicito se le otorgue el derecho de palabra a su defendido en virtud que el mismo le ha manifestado su voluntad de admitir los hechos y se le imponga la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el debido proceso, se le impuso al Imputado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Carta Magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso de los Medios Alternos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, seguidamente el Acusado libre de presión, apremio y coacción manifestó: “Si deseo admitir los hechos y quiero hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359, 360 y 361 en concordancia con el artículo 45, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano: NAZARETH ABIGAIL ARANGUREN, Titular de la cédula de identidad V.- 21.232.468, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso para la referida ciudadana por el lapso de 3 meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado, en caso de cambiar de residencia participarlo al tribunal, 2) Mantenerse en un trabajo estable, 3) Realizar trabajo comunitario cuatro (04) horas semanales por tres (3) meses, a la orden de la Comuna Guerreras de Tacarigua, debiendo presentar un informe mensual sobre el cumplimiento de dicho beneficio al término del trabajo comunitario. 4) prohibición de portar armas de fuego. QUINTO: Se fija la audiencia de verificación para el viernes (20) de septiembre del año 2024, a las diez (10:00 am) de la mañana. Librase los respectivos oficios. Cesan las Medidas de Coerción Personal. La presente decisión se fundamentará dentro del lapso legal de ley, quedando las partes notificadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
ABG. YOUSSIF HASSAN SOTO.
EL JUEZ CUARTO (4TO) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, MUNICIPIO AUTÓNOMO GUACARA.
MINISTERIO PÚBLICO DEFENSOR PÚBLICO
ABG. GABRIEL SÁNCHEZ ABG. SABRINA CORTEZ
IMPUTADO
NAZARETH ABIGAIL ARANGUREN
ALGUACIL
WILDERMAN BOADA LA SECRETARIA
ABG. MILEIDY BONALDE
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