REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: MANUAL-X-2024-07
PARTE ACTORA: CARMEN ELISABETH ROJAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.085.609.
PARTE DEMANDADA: FRANCO MARSILI y MARIA RIZZO MAIURI, venezolano el primero e italiana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.799.996 y E-81.099.065, respectivamente.
JUEZ INHIBIDO: ABG. EMMA LIRIS GARCÍA DE IZQUIERDO, Juez Suplente del Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (CUMPLIMIENTO DE CONTRATO)
En fecha 7 de junio de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto (URDD-CIVIL), el asunto contentivo de la inhibición planteada por la Juez Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto signado con el N° KP02-R-2024-000817, juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por el abogado Jorge Gómez Coello, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.349, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELISABETH ROJAS DE GÓMEZ, contra los ciudadanos FRANCO MARSILI y MARIA RIZZO MAIURI, -todos previamente identificados-; dicha acta de inhibición narra lo siguiente:
“…ME INHIBO de seguir conociendo el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el abogado JORGE GÓMEZ COELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 43.349, actuando en su propio nombre y en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELISABETH ROJAS DE GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.085.609, contra el ciudadano FRANCO MARSILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.799.996, así como también contra la ciudadana MARIA RIZZO MAIURI, italiana, titular de la cedula de identidad Nro. E-81.099.065, ambos con pasaportes italianos Nros. AA1033728 y YA174533, respectivamente, por cuanto actúa el Abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, Inpreabogado N° 127.585, como apoderado judicial de la parte actora, según poder Apud-Acta (fs. 76 al 77), en virtud de haber declarado la enemistad manifiesta hacia el referido profesional del derecho, lo cual está previsto como causal de inhibición en el Ordinal 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”
En el presente caso, vista la declaración de la juez inhibida y evidenciado de las actas procesales que el abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO, funge como apoderado judicial de la parte actora en el asunto KP02-R-2024-000817 (Cumplimiento de Contrato), tal como se constata del poder Apud-Acta que riela al folio 28 y de las demás actuaciones consignadas como fundamento de la inhibición planteada; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Emma Liris García de Izquierdo en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por la abogada EMMA LIRIS GARCÍA DE IZQUIERDO en su condición de JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio a la Juez inhibida de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio Nº 2024/217.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes





El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) La Juez (fdo) Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
El Secretario,

Abg. Julio Montes C.