REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto seis (06) de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KC01-X-2024-000005
JUEZA INHIBIDA: ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
PARTE ACCIONANTE: SERGIO SALLUSTI CHINZONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.410.080
PARTE ACCIONADA: ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, y WHILL ROBINSON PEREZ COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-7.302.666, V-7.378.878, y 12.435.862
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (FRAUDE PROCESAL).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial., las cuales fueron recibidas en fecha 24/05/2024; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha tres (03) de junio de 2024 (folios 16 y 17).
Siendo la oportunidad para decidir se observa:
Vista el acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en el recurso signado con la nomenclatura KP02-R-2024-000463, contentiva del juicio por FRAUDE PROCESAL interpuesto por el ciudadano SERGIO SALLUSTI CHINZONE contra los ciudadanos ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, y WHILL ROBINSON PEREZ COLMENAREZ, arguyendo para ello que en fecha “…primero (01) de octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2019), “…Omisis dictó sentencia definitiva en el presente juicio, en el ejercicio de sus funciones como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…Sic”.
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. En cuanto a los límites de la competencia, la facultad del Juez Superior en los casos de Inhibición se limita sólo al conocimiento de la incidencia, y por lo tanto tiene la obligación de revisar el Cuaderno Separado de Inhibición en todos sus aspectos para dictar la sentencia que resuelva sobre lo alegado por el Jueza Inhibida y determinar, si la Inhibición se ha hecho o no en forma legal y fundada en causal cuyos hechos aducidos como fundamento de ella fueron debidamente comprobados para hacerla procedente y así se declara.
MOTIVA
En virtud que la inhibición de autos fue fundamentada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Adjetivo Civil, el cual preceptúa: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (…) 15º. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…Sic”; por haber manifestado su opinión sobre lo principal del pleito, corresponde a este juzgador determinar si se encuentran o no, llenos los extremos legales correspondientes, para decidir si la inhibición ha de prosperar.
A tal efecto tenemos que la juez aquí inhibida, en su acta de inhibición alegó lo siguiente:
“…me INHIBO de conocer la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, por cuanto en fecha “…primero (01) de octubre del Año Dos Mil Diecinueve (2019), …Omisis dictó sentencia definitiva en el presente juicio, en el ejercicio de sus funciones como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara…Sic”.
Como medio probatorio consignó, junto al acta de inhibición:
1) Copia fotostática certificada de la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cursante del folio 4 al 12, la cual se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil; y de ella se determina, que efectivamente la jueza aquí inhibida, dictó sentencia definitiva en la causa signada con la nomenclatura KP02-V-2018-001939, en su carácter de Jueza Provisoria de dicho Juzgado y así se decide.
2) Copia fotostática certificada del auto de fecha 09 de octubre del año 2019, dictado por el Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual se oyó en ambos efecto la apelación de fecha 04/10/2019, interpuesta por el abogado CARMINE PETRILLI, correspondiéndole al Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito conocer de dicha apelación según auto de fecha 05 de noviembre del 2020, cursante a los folios 13 y 14, los cuales se aprecia de conformidad con el artículo 111 del Código Adjetivo Civil y de ella se determina, que el conocimiento de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada en la causa KP02-V-2019-001939, le correspondió al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual se encuentra como Jueza Provisoria, la aquí inhibida, abogada Rosangela Mercedes Sorondo G., y así se decide.
Ahora bien, del texto del acta de inhibición se observa que hace referencia, a que el juicio en el cual profirió la sentencia por el cual se inhibe fue en juicio de FRAUDE PROCESAL, interpuesto por el ciudadano SERGIO SALLUSTI CHINZONE contra los ciudadanos ALESSANDRO SALLUSTI DE MARCHIS, WALTER SALLUSTI DE MARCHIS, y WHILL ROBINSON PEREZ COLMENAREZ; por lo que se ha de considerar que están demostrados los hechos constitutivos del adelanto de opinión sobre el asunto en el cual se inhibe contemplado en el ordinal 15 del artículo 82 del Código adjetivo Civil, haciendo en consecuencia procedente la inhibición de autos y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, Jueza Provisoria del Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y en virtud que la causa signada con el N° KP02-R-202019-000463, se encuentra asignado a esta alzada por distribución, se ordena agregar las presentes resultas a dicho expediente.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° y 165°.
El Juez Titular
Abg. José Antonio Ramírez Zambrano La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M.
Publicada en esta misma fecha, siendo las xx:xx a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº (x).
La Secretaria
Abg. Raquel Hernández M
JARZ/ar
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