REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KP02-M-2024-000071
PARTE DEMANDANTE: ciudadano ALEXANDER YOEL NASSER ÁLVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.533.276.-
ABOGADO APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 229.773.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSÉ DAVID PIAZZA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-14.376.193.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LOMBARDO ANTONIO CASTILLO GRILLET, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 11.249.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).-

(Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva).-

I
Con vista al escrito suscrito por el abogado OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y el ciudadano JOSÉ DAVID PIAZZA PEÑA, debidamente asistido por el abogado LOMBARDO ANTONIO CASTILLO GRILLET, antes identificados, presentado por ante este despacho en fecha 14 de junio de 2024, que cursa a los folios treinta (30) y treinta y uno (31) del expediente en el cual suscribieron transacción judicial, la cual se regirá bajo los siguientes términos:

“…hemos llegado al presente acuerdo que planteamos de la siguiente manera: El ciudadano JOSÉ DAVID PIAZZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-14.376.193, entrega en DACIÓN DE PAGO, por el monto total de la demanda que es de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 1.929.900,00 Bs.). De conformidad con la Resolución número 2023-0001, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023, siendo que el EURO es la moneda de mayor valor para el momento de que fuera incoada la presente demanda de Cobro de Bolívares por Vía Intimatoria (38,.84760110 Bs), Por lo que el resultado de la operación aritmética, la parte demandante estimó la presente acción en CUARENTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS CON 46/100 CENTAVOS (49.688,46 EUROS) un terreno de su exclusiva propiedad, el cual posee las siguientes características: Un lote de terreno de tres hectáreas, ubicado en la Jurisdicción del Municipio Palavecino del Estado Lara, con rente a la Autopista que conduce de Barquisimeto a Cabudare, cuyo lote tiene una forma cuadrilateral, el cual posee unadimensión de TRESCIENTOS METROS LINEALES DE FRENTE POR CIEN METROS LINEALES DE FONDO, dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: En una línea recta directa y derecha de cien metros (100 Mts.) lineales continuos, que parten desde el vértice formado por el extremo norte del lindero oriental de la propiedad y el extremo sur del lindero oriental del terreno propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INO.S) el trazado de esta línea recta es una extensión de la línea común divisoria de las dos posesiones colindantes aquí nombradas, es decir corre a un extensión de aproximadamente cuarenta y cinco metros (45 Mts) en forma sobrepuesta y paralela al actual lindero sur de la propiedad del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INO.S ) y se continua alongadamente en la misma dirección hasta terminar el centenar de metros, constituyendo antes, por un trayecto aproximado de quince metros (15 Mts) lindero con terrenos de la Hacienda Santa Elena, propiedad de Francisco Gil y prolongándose dicha línea sin hacer ningún quiebre en la misma dirección, manteniendo constantemente el mismo ángulo con respecto a los linderos Este y Oeste del lote de terreno, viniendo a formar esta última parte lindero de aproximadamente cuarenta metros (40 Mts.), con terrenos de la Hacienda Las Barrancas, propiedad de Amado Perdigón Vásquez, hasta completar el centenar de metros lineales en su encuentro con el extremo norte del lindero occidental SUR: En una línea de cien metros (100 Mts) paralela al límite norte, con terrenos de la Hacienda Las Barrancas, propiedad de Amado Perdigón Vásquez ESTE: En trescientos metros (300 Mts.) con la carretera que va de Barquisimeto a Cabudare, que es su frente. OESTE: En trescientos metros (300 Mb) paralelo a la línea limítrofe del lado este con terrenos de la hacienda Las Barrancas propiedad de Amado Perdigón Vásquez. Siendo sus coordenadas UTM las siguientes Partiendo del Punto P-1 con coordenadas Norte 1.110.566.22,Este 471.406.01 al punto P-2 Norte 1.110.268.76, en una línea de trescientos metros (300 Mts.) que conduce al punto P-3 con coordenadas Norte: 1.110.261.70 Este: 471.345 21con una línea de 100 metras (100 Mts.) del punto P-3 al punto P-4 Norte: 1.110 557.35, Este: 471 306 40m una línea de trescientos (300 Mts) del punto P-4 al punto P-1 Norte: 1.110. 566.22 Este 471.406.01, en una línea de 100 metros, según consta en documento de compra y venta debidamente protocolizado por ante las Oficina del Registro Inmobiliario Municipio Palavecino del Estado Lara en fecha 26 de diciembre de 2006, registrado bajo al Número: 07, Folio: 1 al 2 Protocolo Primero, Torno vigésimo noveno, cuarto trimestre, propiedad que se demuestra en Título de Propiedad que riela en el expediente de la causa. Ciudadano (a) Juez, el terreno entregado en Dación de Pago, posee una Media Cautelar Nominada de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por este honorable Tribunal, la cual consta en Cuaderno Separado de Medidas identificado con el número KH01-X-2024-MANUAL-000006, y el ciudadano ALEXANDER YOEL NASSER ÁLVAREZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, titular de la cédula de Identidad número V-11.533.276, correo electrónico yoelnasser@gmail.com y número telefónico 04145163131 demandante de autos, siendo "EL ACREEDOR", representa en este acto por el Abogado OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA venezolano mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V.-10.848.231, inscrito en el I.P.S.A con el número 229.773, ACEPTA LA DACIÓN DE PAGO mencionada up-supra... En este orden de ideas, queda estipulado entre las partes y así lo aceptan, que, con la presente Dación de Pago, ya mencionada, el ciudadano JOSÉ DAVID PIAZZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad número V-14.376.193, una vez protocolizado la trasmisión de la propiedad por ante el Registro Inmobiliario correspondiente queda librado de sus obligaciones de pago en su totalidad, sin que nada le adeude a “EL ACREEDOR” por ningún concepto de los términos de la presente demanda…” (Negrillas, subrayado y resaltados propios del escrito).-
Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala Civil ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones”(Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el Código de Procedimiento Civil, señala:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
“Artículo 525. Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo de determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”

En ese orden de ideas, el artículo 1.713 del Código Civil, expresa:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”

Asimismo los artículos 1714 y 1718 ibídem señalan:
“Artículo 1714: Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”.
“Artículo 1718: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que el abogado OBERTO MANUEL RANGEL CERVERA, actúa como apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER YOEL NASSER ÁLVAREZ, y se encuentra debidamente facultado para transigir conforme se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, que cursa a los folios 07 al 09 del presente asunto, y la parte demandada compareció personalmente debidamente asistido por el abogado LOMBARDO ANTONIO CASTILLO GRILLET, dándose cumplimiento a lo establecido en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción, y así se decide.-

II
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentado por el ciudadano ALEXANDER YOEL NASSER ÁLVAREZ contra el ciudadano JOSÉ DAVID PIAZZA PEÑA (ampliamente identificados en el fallo), en los términos contenidos en la misma.-
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia lara.tsj.gob.ve. Regístrese y déjese copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN

En la misma fecha, siendo las 09:47 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE



ABG. LUIS FONSECA COHEN


DJPB/LFC/Mariag.-
KP02-M-2024-000071
RESOLUCION No. 2024-000250
ASIENTO LIBRO DIARIO MANUAL: 08