REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once (11) de Junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: KH02-X-2023-000141
PARTE ACTORA: Abogado ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, venezolana, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 54.682, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL CONCENTROCCIDENTE, A.C, inscrita en la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha (16/01/1992), bajo el N° 40, Tomo 1, protocolo primero, en la persona de la ciudadana Maria Belen Vasquez Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.850.471, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALIRIO ANTONIO AGRAY ROMERO y COLBERTH ANTONIO MADURO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-19.263.214 y V- 17.229.133, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo representante alguno.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
(HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO).

-I-
SINTESIS PROCEDIMENTAL
Se inició el presente Juicio mediante escrito libelar de fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2023, y Previo sorteo de ley le correspondió conocer y sustanciar a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conocer de la presente causa, signada con la nomenclatura N° KP02-M-2023-000122, dándosele entrada en fecha veintidos (22) de Mayo del año 2023, asimismo, en fecha veinticuatro (24) de Mayo del 2023, se admitió cuanto Lugar en Derecho la presente demanda, en razón de la misma, por consiguiente, en fecha ocho (08) de Noviembre del mismo año en el asunto principal se ordeno abri cuaderno de mediadas el cual fue signado con el alfanumérico N° KH02-X-2023-000141, a los fines de sustanciar todo lo concerniente con respecto a la medida.
En consecuencia, mediante previa diligencia y consignación por la parte interesada, este Juzgado en fecha quince (15) de Febrero del año 2024, dicto Sentencia Interlocutoria en la cual decreto medida cautelar de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ya identificada, en la cual se comisiono a los fines de que un tribunal de Municipio Iribarren ejecutara, asimismo, en fecha dieciséis (16) de Abril del año en curso, el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripcion Judicial del Estado Lara, a los fines de practicar la referida ejecución se traslado a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el presente Juzgado, en la cual llegaron a un convenimiento de pago.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que rielan en el presente expediente y la diligencia de fecha seis (06) de Junio de 2024, suscrita por la abogado, Ana Garcia, en su carácter de parte actora, la cual establece:
“…Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se sirva homologar el convenio suscrito ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16/04/2024.
Acta Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 16/04/2024, conviene en este acto a pagar de forma fraccionada el monto de mil ciento cuarenta y tres dólares Americanos (1143$) , el día (03/05/2024), la suma de quinientos dólares Americanos (500 $), el dia (03/06/2024), pagara la suma de trescientos veintiuno dólares Americano (321$), para el día (03/07/2024), la cantidad de trescientos veintidós dólares americanos (322$), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para el momento del pago, a los fines de que dichos bienes no sean llevados a la depositaria judicial les doy en garantía es este acto al abogado Robinson Salcedo inscripto en el I.P.S.A, bajo el N° 53.025, comprometiéndome a cancelar los montos identificados y una vez cancele la totalidad de las deudas al abogado ya identificado me hará entrega de los bienes identificados en la referida acta…”
III
El Juzgado al respecto observa:

El convenimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar lo cual se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Negritas propias de este Juzgado)
Igualmente el artículo 264 del Código Adjetivo Civil establece que:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
En este mismo sentido el artículo 363 establece:
Artículo 363.- Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal. (Negritas propias de este Juzgado)
Ahora bien, del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo este convenimiento, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO que ocupa al Tribunal y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión, tal cual como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, donde en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado convenir en ella y el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria, viendo así cumplido el requisito de ley, en el presente caso. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en el juicio por COBRO DE BOLIVARES intentado por la ciudadana ANA TRINIDAD GARCIA RANGEL, venezolana, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 54.682, actuando en este acto con el carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil ASOCIACION CIVIL CONCENTROCCIDENTE, A.C, inscrita en la oficina subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha (16/01/1992), bajo el N° 40, Tomo 1, protocolo primero, en la persona de la ciudadana Maria Belen Vasquez Camacaro, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.850.471, de este domicilio, contra los ciudadanos ALIRIO ANTONIO AGRAY ROMERO y COLBERTH ANTONIO MADURO HERNANDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos V-19.263.214 y V- 17.229.133, respectivamente,. Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 363 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DEJES COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de Junio de 2024. Años 213° y 165°. Sentencia numero M-60. Asiento 09.
El Juez

Magdiel Jose Torres
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:20 a.m. y se dejó copia.-
El Secretario

Luis Fernando Ruiz Hernández