REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Doce (12) de Junio del Año Dos Mil Veinticuatro (2024).
213º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2023-002304
PARTE TACHANTE: Abogado CARLOS EDUARDO JESUS HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.773, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora
INSTRUMENTO TACHADO: LEVANTAMIENTO DE CROQUIS el cual riela a los folios 135, TITULO SUPLETORIO A NOMBRE DEL VENDEDOR que corre inserto al folio 120 al 130, TITULO SUPLETORIO A NOMBRE DE LOS COMPRADORES que corre inserto a los folios 117 al 144.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
I
Se inicio la presente incidencia con ocasión la tacha vía incidental anunciada por el abogado CARLOS EDUARDO JESUS HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.7731, mediante escrito presentado ante la taquilla de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en 19 de marzo del año 2024.
Los documentos cuestionados se tratan el primero del Levantamiento de croquis con código catastral 13-03-04-U01-513-0007-028-000 y numero de control N° 15-329782 el cual se evidencia que el propietario es los ciudadanos Rodulfo González, Jimmy Ruiz Y Adelis González. El segundo; titulo supletorio con la nomenclatura signada KP02-S-2014-003663. Emanado del Juzgado Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara., el tercero titulo supletorio con la nomenclatura signada KP02-S-2023-0001242. Emanado del Juzgado séptimo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Iribarren De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, todos documentos antes mencionados consignados por la apoderada judicial de la parte demandada ciudadanos Rodulfo Jesús González Hernández, Jimmy Adonais Ruiz, Alzolay, Adelis Alfonso González Hernández. Mediante escrito de contestación de fecha 01 de marzo del año 2024
En fecha 03 de Abril de 2024 este Tribunal dictó auto mediante la cual se le advirtió a la parte tachante que la incidencia de la tacha se abriría una vez constara en autos la citación del codemandado ciudadano FRANCISCO ALBERTO ROSATI AGUERRE.
Ahora bien; de acuerdo al cómputo secretaría se tiene que la parte tachante tenía hasta el día 11 de junio de 2024, para presentar su respectivo escrito de formalización.
MOTIVACION PARA DECIDIR
II
Estando en la oportunidad procesal correspondiente, resulta necesario hacer las siguientes observaciones: La finalidad del juicio de tacha es la de lograr la anulación del instrumento aducido como prueba en el juicio principal de la discusión y la doctrina de casación, en cuanto al sentido y alcance de las normas que regulan el procedimiento de tacha incidental, ha establecido que éstas constituyen un verdadero procedimiento especial, y deben entenderse siempre como de interpretación restrictiva. Cabe señalar que la tacha resulta de algún modo determinante en la cuestión de fondo, ya que de sus resultas depende la declaratoria con o sin lugar de la pretensión, la apreciación de la prueba documental en entredicho, o inclusive la extinción del proceso.
En el procedimiento incidental de tacha, al momento de contestar la formalización de la misma, pueden generarse dos situaciones bien particulares: a.- Si no se insiste en hacer valer el instrumento, se declarará terminada la incidencia y quedará éste desechado del procedimiento (art. 441 del Código de Procedimiento Civil) b.- Dándose contestación a la formalización de la tacha y habiéndose insistido en hacer valer los documentos, quedan abiertas las situaciones jurídicas a que se refieren los ordinales 2º y 3º del artículo 442 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a la formalización de la tacha, el tachante en el quinto (5) día siguiente, presentará escrito formalizando la tacha con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados con excepción en los casos señalados anteriormente.
Considera esta Juzgadora, que la tramitación de la tacha para el promovente supone dos momentos, el anuncio de la tacha y luego, al quinto día siguiente, la presentación del escrito por el cual la formaliza, explanando los motivos en los cuales la fundamenta, es decir, explanar las razones en que se basa y los hechos que se propone probar, a fin de evitarle al promovente del documento un estado de indefensión, ya que éste conociendo los motivos por los cuales se le impugna el documento pueda contestar la tacha.
Formalizada la tacha en los términos señalados, el promovente del documento declarará si insiste en hacer valer el instrumento, y en caso afirmativo expondrá, los hechos y fundamentos circunstanciados con que se proponga combatir la impugnación, tal como lo prevé el artículo 440 eiusdem y la contestación de la tacha debe ser presentada al quinto día siguiente, después de vencido el término de formalización de la tacha.
En cuanto a la oportunidad para proponer la tacha incidental de documento público no existe momento preclusivo al respecto, siendo así el tachante puede plantearla en cualquier momento posterior a la consignación de la escritura pública, cosa distinta a lo que ocurre con el documento privado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 443 de la Ley Adjetiva Civil que establece que la tacha deberá efectuarse en el acto del reconocimiento o en la contestación de la demanda, o en el quinto día después de producidos en juicio, si antes no se los hubiese presentado para el reconocimiento, o en apoyo de la demanda, a menos que la tacha verse sobre el reconocimiento mismo. Pasadas estas oportunidades sin tacharlos, se tendrán por reconocidos; pero la parte, sin promover expresamente la tacha, puede limitarse a desconocerlos en la oportunidad y con sujeción a las reglas que se establecen en la Sección siguiente.
Ahora bien en el caso bajo análisis se observa que luego de anunciada la tacha por falsedad y que por auto expreso se le advirtió a la parte tachante que una vez constará en autos la citación del demandado faltante este juzgado se pronunciaría sobre la incidencia, y siendo que mediante el acto de juramentación del defensor ad-litem se le advirtió que comenzaría a transcurrir el lapso correspondiente para la contestación de la demanda y posteriormente transcurrieron con creces más de cinco días de despacho sin que la parte actora formalizara la tacha anunciada, lo que forzosamente trae para este juzgador un tácito desistimiento y terminación de la incidencia abierta y así se declarará en la dispositiva de la presente decisión. Así se establece.-
DIAPOSITIVA
III
En mérito de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA Y TERMINADA LA INCIDENCIA de tacha por falsedad, anunciada en fecha 19 de marzo de 2024, por el abogado CARLOS EDUARDO JESUS HERNANDEZ LA CRUZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 226.7731, contra LEVANTAMIENTO DE CROQUIS el cual riela a los folios 135, TITULO SUPLETORIO A NOMBRE DEL VENDEDOR que corre inserto al folio 120 al 130, TITULO SUPLETORIO A NOMBRE DE LOS COMPRADORES que corre inserto a los folios 117 al 144. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024).Año 213º y 165º, Sentencia N° M-61. Asiento: N°: 40.
El Juez.
Magdiel José Torres.
El Secretario.
Luis Fernando Ruiz Hernández.
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 12:15 p,m., y se dejó copia certificada para el archivo de este Juzgado.
El Secretario.
Abg. Luis Fernando Ruiz Hernández.
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