REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, doce (12) de Junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO: KP12-M-2024-000009
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: MANUEL JOSE URRUTIA ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.124.991
Abogado Asistente de la Parte Demandante: MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.848.557 abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 104.303
Parte Demandada: DISTRIBUIDORA AGRICOLA DO-GIL,C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ELIEZER ANTONIO DOMINGUEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-14.353.300
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCIÓN BREVE).
Inicio
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) presentada por el ciudadano MANUEL JOSE URRUTIA ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.124.991. En fecha 18/04/2024 Siendo las 8:50 AM, se ha recibido Escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) constante de tres (03) folios útiles con dos (02) anexos, presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.848.557 abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 104.303, numero de contacto 0414-3509786, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano MANUEL JOSE URRUTIA ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.124.991, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA DO-GIL,C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ELIEZER ANTONIO DOMINGUEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-14.353.300, el asunto al cual se asignó el número KP12-M-2024-000009.- En fecha 22/04/2024 Se le da entrada a la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) constante de tres (03) folios útiles con cincuenta y siete (57) anexos, presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, titular de la cedula de identidad N° V- 15.848.557 abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 104.303, numero de contacto 0414-3509786, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano MANUEL JOSE URRUTIA ANGULO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.124.991, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRICOLA DO-GIL,C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ELIEZER ANTONIO DOMINGUEZ MONTILLA, titular de la cedula de identidad N° V-14.353.300, el asunto al cual se asignó el número KP12-M-2024-000009. En fecha 25/04/2024 Este Tribunal actuando en sede mercantil ADMITE la demanda interpuesta en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a las buenas costumbres, orden público o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA AGRÍCOLA DO-GIL, C.A., RIF: J-31349265-5, en la persona de su presidente ciudadano ELIEZER ANTONIO DOMINGUEZ MONTILLA, anteriormente identificado, con copia certificada del libelo de la demanda y el orden de comparecencia al pie, a los fines de que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a que conste en autos su intimación, en horas de Despacho de (8:30 a.m. a 3:30 pm).- En esta misma fecha se libro boleta de Intimación. En fecha 30/05/2024 ABOCAMIENTO, en esta misma fecha se libro boleta de Notificación de abocamiento. 05/06/2024Fecha de Notificación: 05/06/2024. Resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Dos (02) folios útiles BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE PRACTICADA A TRAVÉS DE MEDIOS TELEMÁTICOS, INFORMÁTICOS DE COMUNICACIÓN DISPONIBLES (TIC), dirigida al ciudadano MANUEL JOSÉURRUTIA ANGULO y/o ABG. MARÍA VIRGINIA GIMENEZ USECHE, por cuanto en fecha de hoy, siendo las 11:03 A.M., envié por vía telefónica a través de la red social WhatsApp, bajo el número (0414) 3509786, inmediatamente hice llegar la Boleta de Notificación a la ciudadana abg. MARÍA VIRGINIA GIMENEZ USECHE en formato PDF al número de teléfono con red social Whatsapp arriba ya identificado, para informar sobre el abocamiento de la Juez Provisorio de este Tribunal." En fecha 11/06/2024 Fecha de Notificación: 11/06/2024. Resultado: Negativo por Imposibilidad de Desplazamiento. Alguacil: Darlyn Pacheco, En virtud que desde la fecha en que fue recibida por este Tribunal la presente demanda, han transcurrido Cuarenta y Siete (47) días calendarios consecutivos, sin que la parte interesada haya proveído de los medios necesarios para mi traslado y así practicar la citación en la dirección indicada, ya que la misma se encuentra a una distancia de más del 500 metros desde la sede del Tribunal, por lo que no me fue posible tal traslado. En efecto consigno en Seis (06) folios útiles BOLETAS DE CITACIÓN SIN PRACTICAR POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL.-
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 18/04/2024, en virtud de ellos con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 18/04/2024 y la última actuación cursante en autos fue en fecha , 11/06/2024 es decir, que ha transcurrido más de un mes sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta al primer numeral del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de impulso procesal, en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, l15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA, por falta de impulso procesal, en el presente Juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Notifíquese
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Veinticuatro. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Dolores María Malave Blanco

La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 014 /2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las Diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).
La Secretaria,