REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KH11-X-2022-000006
PARTE DEMANDANTE: YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGO, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N°V-10.760.751, V-10.764.618, V-13.346.786 V-12.943.271, y V-16.441.179.
ABOGADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS Nº 83.515.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CENTRO COMERCIAL ORLANDO C.A Representada por La CIUDADANA ANA ELIZABETH LOPEZ BETANCOURTH), titular de la cédula de identidad Nro. V-22.261.114 asistida por el abogado MARIO QUERALES SALAS, inscrito en los I.P.S.A bajo los N° 75.754
MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Oposición a las Medidas)
RECORRIDO PROCESAL CAUTELA
En Fecha 20-06-2022 SE ABRE el presente cuaderno de medidas en el asunto signado con el Nº Asunto principal: KP12-V-2022-000063 causa principal, juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA presentada por los ciudadanos YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO. En fecha 13-07-2022 Se ha recibido en tres folio útiles escrito de ratificación de la solicitud de las medidas cautelares presentado por los abogados YILLI KARINA ALVAREZ BARRIOS y LUIS MOGOLLON CASTILLO, inscritos en los IPSA bajo el N° 104.087 y 83.515 respectivamente, con el carácter acreditado en autos.-en fecha 20-09-2022 Se dicto sentencia interlocutoria a las medidas solicitadas y Se Ordena la designación como Administrador Judicial, al ciudadano Lic GERARDO JESUS PEREZ VALLES , CI N°11.701.541 inscrito por ante el colegio de administradores del Estado Lara. En esta misma fecha se libro oficio a Se libro oficio N°105-2022 a los tribunales de municipios a quien corresponda la ejecución al registro inmobiliario del municipio torres en fecha 29-09-2022 se declaro firme la sentencia en fecha 03-10-2022 Se ha recibido en un (01) folio útil, presentado por la ciudadana CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-12.943.271, asistida por la abogada MARIA EUGENIA CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 285.847, a los fines de solicitar se sirva designar correo especial al abogado LUIS MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° V- 83.515, a los fin de la entrega del oficio al Registro Mercantil en la ciudad de Barquisimeto. En fecha 05-10-2022 Oficio Nº 127 /2019 al Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara, en fecha 06-10-2022 se libro boleta de notificación al Licenciado , GERARDO JESUS PEREZ VALLES titular de la cedula de identidad N°11.701.541 inscrito ante el Colegio de Administradores del Estado LARA N° 33..366 en fecha 11-10-2022 se hace acto de juramentación "Acepto el cargo como Administrador Judicial de la Sociedad Mercantil denominada Centro Comercial Orlando, C.A. Sociedad , en esta misma fecha la Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA dirigida al ciudadano Licenciado GERARDO JESÚS PEREZ VALLES, razón por la cual hago constar que en fecha 10/10/2022, siendo las 9:44 a.m., me entreviste personalmente con dicho ciudadano a citar en los pasillos del Palacio de Justicia de Carora, quien se dispuso a recibir y a firmar la presente boleta" en fecha 18-10-2022. se ha recibido en un folio útil escrito presentado por el abogado LUIS MOGOLLON CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.515 respectivamente, con el carácter acreditado en autos, consignando los oficios dirigidos al Registro Mercantil recibidos, firmados y sellados.-en fecha 19-10-2022 se ha recibido de Escrito contante de cinco (05) folio útiles, presentado por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de Presidenta de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO,C.A., asistida por el abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, a los fines de realizar oposición a las MEDIDAS CAUTELARES., en fecha 21-10-2022se ha recibido por correspondencia interna, oficio N° 2022/166 de fecha 21/10/2022 emitido por el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Carora; COMISION DEBIDAMENTE CUMPLIDA DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR IMNOMINADA en una (01) pieza en setenta (70) folio útiles, que guarda relación con el cuaderno de medidas KH11-X-2022-000006, y el asunto principal N° KP12-V-2022-63 en fecha 24-10-2022 se ha recibido de Escrito contante de cinco (05) folio útiles, presentado por la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de Presidenta de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO,C.A., asistida por el abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, a los fines de realizar la Ratificación a la oposición a las MEDIDAS CAUTELARES. En fecha 24-10-2022 EL SUSCRITO SECRETARIO ACCIDENTAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, DENNYS BASTIDAS HACE CONSTAR: 1) Que el día 21 de Octubre de 2022, se recibió mediante oficio N° 2022-166. En Fecha 25-10-2022 se ha recibido Escrito de SOLICITUD DE UN EXPERTO CONTABLE (AUDITOR EXTERNO), constante de un (01) folio útil, presentado por el LICENCIADO GERARDO PEREZ VALLES, inscrito por ante el Colegio de Administradores del ESTADO LARA N° 33.366, con el carácter de ADMINISTRADOR JUDICIAL DESIGNADO.- En Fecha 28-10-22 Por recibida la diligencia de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2022, presentada por el ciudadano GERARDO PEREZ VALLES, Venezolano, mayor de edad, abogado en libre ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 33.366, donde solicito un EXPERTO CONTABLE, en este caso AUDITOR (A) EXTERNO (A), para que reciba la auditoria de las áreas de la Sociedad Mercantil, así mismo rinda informes a mi persona como a este Juzgado, contante de Un (01) folio útil sin anexos. En fecha 26-01-2023 se ha recibido de Escrito de Recusación contra Administrador Ad Hoc contante de 02 folios útiles, presentado por el abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de Presidenta de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO,C.A. en esta misma fecha se ha recibido de Escrito de IMPUGNACION DE HONORARIOS O EMOLUMENTOS contante de 02 folios útiles y 26 anexos, presentado por el abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de Presidenta de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO,C.A. en fecha 27-01-2023 se ha recibido de Escrito de IMPUGNACION DE HONORARIOS O EMOLUMENTOS contante de 01 folio útil, presentado por el abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de Presidenta de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO, a los fines se proceda la sentencia de la oposición de la Medida Cautelar.-en fecha 31-01-2023 Este tribunal en atención a el escrito presentado en fecha 26-01-2023 por el abogado MARIO JOSE QUERALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.754, en su carácter de apoderado de la ciudadana ANA ELIZABETH LOPEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 22.261.114, en su carácter de Presidenta de la empresa CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A. solicitando la decisión de la oposición de las medidas cautelares. En fecha 31-01-2023 Este juzgado agrego cómputo(…Omisis..). En fecha 29-04-2024 Se recibio por correspondencia oficio N° 127//22024 de fecha 15/04/2024, emanado por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA; que anexa CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS (NULIDAD DE ASAMBLEA), signada con el No: KP02-R-2023-000835, interpuesto por los ciudadanos YESIKA ELIZABETH LOPEZ DE LAGOS, MARGARETH LISBETH LOPEZ GONZALEZ, OLYMAR NASSETH LOPEZ GONZALEZ, CAROLINA LISETH LOPEZ GONZALEZ y VICTOR ORLANDO LOPEZ GONZALEZ, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-10.760.751, V-10.764.618, V-13.346.786, V-12.943.271, V-16.441.179, respectivamente contra la la ciudadana ANA ELIZABETH BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V-22.261.114, .Presidente de la Sociedad Mercantil CENTRO COMERCIAL ORLANDO, C.A ordenando la apertura del lapso probatorio de conformidad con el art 602 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 06-06-2024 se aperturó el correspondiente lapso probatorio el cual venció en fecha 18-06-2024 dejando constancia que se aperturó el correspondiente lapso para dicta la sentencia.
ARGUMENTACION PARA DECIDIR
Ahora bien, de la revisión al cuaderno de medida, se observa que la oposición realizada por la parte demandada fue realizada dentro del lapso legal para ello, ya que dicha oposición se consignó dentro de los tres días de despacho siguiente de haberse dado por citados, tal como lo establece el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
El poder cautelar general, es una función otorgada a los órganos jurisdiccionales en el proceso, mediante el cual, las partes, con vista a la situación fáctica concreta, pueden solicitar, y el Juez de la causa acordar, las medidas asegurativas necesarias para evitar una situación de riesgo manifiesto, o cuando una de las partes requiera de la actuación judicial para evitar la continuidad de un daño, pudiendo las partes suplir el silencio de la Ley en cuanto al contenido de la providencia, y el Juez evaluar la pertinencia o adecuación de las mismas.
La finalidad de estas medidas cautelares, según Couture, “es la de restablecer la significación económica del litigio con el objeto de asegurar la eficacia de la sentencia y cumplir con un orden preventivo: evitar la especulación con la malicia”, mientras que Calamandrei sostiene que la medida “es una anticipación provisoria de los efectos de la garantía jurisdiccional vista su instrumentalidad o preordinación”.
El Código de Procedimiento Civil, en su Libro Tercero regula de manera específica las medidas cautelares, determinando así sus requisitos de procedencia, ya sea que se trate de medidas nominadas o innominadas, así como el procedimiento a seguir dentro en sede cautelar y cualquier otra incidencia.
Ahora bien, respecto de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Civil, se establece un procedimiento para su impugnación, constituido por una fase de oposición, posterior al decreto de la medida, y una articulación probatoria necesaria, aun cuando no hubiere oposición, posterior a lo cual el Juez de la causa ratifique o levante la respectiva cautelar, y contra dicha decisión se prevé el recurso ordinario de apelación, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 601 y siguientes del referido texto normativo:
Artículo 601.- Cuando el Tribunal encontrare deficiente la prueba producida para solicitar las medidas preventivas, mandará a ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo. Si por el contrario hallase bastante la prueba, decretará la medida solicitada y procederá a su ejecución. En ambos casos, dicho decreto deberá dictarse en el mismo día en que se haga la solicitud, y no tendrá apelación.
Artículo 602.- Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida como se establece en el artículo 589.
Artículo 603.- Dentro de dos días, a más tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación. De la sentencia se oirá apelación en un solo efecto.
El Código Procedimiento Civil Artículo 590. Señala Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.
Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:
1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.
2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.
3° Prenda sobre bienes o valores.
4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.
En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia.
De las normas transcritas se infiere que cuando haya oposición a la medida dentro del lapso establecido por la norma adjetiva para ello, se abre de open legin una articulación probatoria de ochos días de despacho para que las partes promueven y evacuen las pruebas que crean conveniente, y el tribunal pasado dicho lapso decidirá dentro de los dos días de despacho siguiente, de autos se constata que se dio cumplimiento a la mencionada norma pero dentro de la articulación probatoria aperturada ninguna de las partes promovió prueba que llevaran a esta jurisdicence a la convicción de que efectivamente el promovente de la oposición tendría lugar a su oposición, en vista de ello esta Jurisdicence se ve forzada a declarar SIN LUGAR la OPOSICIÓN A LA MEDIDA y mantener el decreto de las medidas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO conforme al Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, SIN LUGAR LA OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS.
SEGUNDO : Respecto a la Clausula Primera, se ratifica la misma, designando un nuevo Experto Contable, vista la renuncia interpuesta por el Contador GERARDO PÉREZ VALLES, titular de la cédula de identidad N° V- 11.701.541
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los (21) días del mes de Junio del Dos Mil veinticuatro (21/06/2024). Años: 213º y 165º.
La Juez Provisoria
Abg. Dolores Malave Blanco
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 011/2023, de las Sentencias Interlocutorias, y se publicó siendo las Tres y veinticinco de la tarde (03:25 P.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria
Abg. Karemth Alcalá
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