REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, cuatro de junio de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KP12-V-2023-000144

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.931.150, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.924, en representación del ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.870.342.
PARTE DEMANDADA: LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.948.
MOTIVO: EJECUCION POR HIPOTECA.
TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN JUDICIAL (HOMOLOGACION )
Inicio

En fecha 01-11-2023 siendo las 1:11 PM, se ha recibido escrito de demanda por EJECUCION POR HIPOTECA constante de un (01) folio útil, con nueve (09) anexos, presentada por el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 5.931.150, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.924, en su carácter de representación del ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.870.342, contra el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 18.870.342, el cual asignó el número KP12-V-2023-000144. En fecha 07-11-2023 (Admisión)Vista la demanda por EJECUCION DE HIPOTECA, de fecha 01 de Noviembre del 2023, intentada por FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.931.150, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.924, en su carácter de representación del ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.342, contra el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, titular de la cédula de identidad N° V-9.850.948. en esta misma fecha Se abre CUADERNO DE MEDIDAS. En fecha 14-11-2023 SE LIBRA BOLETA DE INTIMACION Al ciudadano (a) LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.850.948, domiciliado en la Avenida Rotaria, Barrió San Vicente, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara. En fecha 23-11-2023Fecha de Notificación: 23/11/2023. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en cuatro (04) folios útiles BOLETA DE CITACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA dirigida al ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, por cuanto en fecha 21-11-2023, siendo las 10:45 a.m., me trasladé en compañía de la parte actora a la dirección indicada en la boleta; Av. Rotaria, Barrio San Vicente, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, donde personalmente me entrevisté con una ciudadana quien dijo ser hermana del ciudadano a citar, e informó que él no se encontraba en la casa y que no sabía dónde estaba, que no se encontraba en Carora, alegando también que esa vivienda es de su mamá no del ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA". En fecha 30-01-2024 SE LIBRO CITACION POR CARTELES de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 15-03-2024 Yo, Abg. Karemth Alcalá, quien suscribe La Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, HACE CONSTAR: Que el día de hoy 15-03-2024, me trasladé a la siguiente dirección: la Avenida Rotaria Barrio San Vicente, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y fijé el cartel dirigido a el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.850.948 de conformidad con el art 223 cpc. En fecha 11-04-2024LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG KAREMTH ALCALA HACE CONSTAR: Que el día de Ayer 10-04-2024, Venció el lapso de contestación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 25-04-2024 ABOCAMIENTO se aboco el juez Eiler Pérez juez suplente a la causa y se libraron las respectivas notificaciones. En fecha 14-05-2024 siendo las 9:01 AM, se ha recibido escrito constante de un (01) folio útil, presentada por el abogado EFREN CARIPA CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.216, actuando con representación de Poder del ciudadano LEONARDO ALFONZO LOPEZ , titular de la cedula de identidad N° 9.850.948, a los fines de realizar la Oposición de la intimación por vía ejecutiva del presente procedimiento de ejecución de hipoteca por cuanto los mismo no llena los extremos del artículo 663 del Código de procedimiento Civil. En fecha 15-05-2024 LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA - CARORA, ABG. ALBALINDA VILLANUEVA. HACE CONSTAR: Que el día de Ayer Catorce de Mayo del 2024, Venció el lapso de Oposición en el presente asunto KP12-V-2023-000144. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firma. En fecha 30-05-2024 siendo las 12:18 PM, se ha recibido escrito de Convenimiento, constante de dos (02) folios utiles, presentado por el ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.870.342, asistido por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 79.924 Parte demandante, y el ciudadano LEONARDO ALFONZO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.948 representada por su apoderado judicial por el abogado EFREN CARIPA CARRASCO, inscrito en el IPSA bajo el N° 53.216. Parte demandada, a los fines de que las partes convienen de mutuo acuerdo.

En el juicio por Ejecución de Hipoteca, incoado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora por el ciudadano: FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.931.150, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.924, con domicilio Procesal en la siguiente Dirección: Urbanización Pedro León Torres, Calle 2, casa N° 79-52, Carora, Estado Lara, en representación del ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.342, contra el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.948.En fecha 30 de Mayo del 2024, se presentaron ante este despacho las Partes intervinientes en el presente procedimiento, manifestando de común acuerdo de realizar Transacción Judicial y convenir con el presente procedimiento. Siendo la oportunidad legal, este Juzgado procede a dictar la HOMOLOGACION de la presente TRANSACCION JUDICIAL, previa las siguientes consideraciones:
-I-
DEL ESCRITO DE TRANSACCIÓN PRESENTADO

En fecha 30 de Mayo de 2024, comparecieron ante la Secretaría de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, el ciudadano FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.931.150, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.924, con domicilio Procesal en la siguiente Dirección: Urbanización Pedro León Torres, Calle 2, casa N° 79-52, Carora, Estado Lara, en su carácter de representación del ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.342, antes identificados, en su carácter de parte demandante, por una parte, y por la otra el abogado EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.631.878, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.216, apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.948, según consta instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Carora en fecha 15 de abril de 2024 anotado bajo el número:29, tomo: 3, folio 114 al 116 de los libros de la autenticación llevado por esta notaria, consignando escrito de homologación a la Transacción Judicial.

La transacción judicial antes señalada, señala textualmente lo siguiente:

En juicio relacionado con el asunto KP12-V-2023-000144, que cursa por ante este digno Tribunal con ocasión a la demanda por EJECUCION POR HIPOTECA, previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil intentada por el ciudadano: DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.342, contra el ciudadano: LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.948, hemos recurrido al medio de autocomposición procesal de la Transacción Judicial a los fines de evitar y continuar el presente proceso, para lo cual hemos convenido las siguientes concesiones reciprocas en los siguientes términos:
Nosotros, DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Carora, titular de la cédula identidad N° V-18.870.342, asistido en este acto por, el Abogado en ejercicio FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, venezolano, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-5.931.150, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N°79.924, con domicilio procesal en la Urbanización Pedro León Torres, Calle 2, Casa número 79-52 de esta Ciudad de Carora, Estado Lara; Por la otra parte el ciudadano LEONARDO ALFONSO LÓPEZ VALERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, con domicilio en la ciudad de Carora titular de la cédula identidad N° V-9.850.948, representado en este acto por su apoderado Abogado en ejercicio EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO venezolano, titular de la cédula identidad N° V-9.631.878, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.216, Según consta instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Carora en fecha 15 de abril de 2024 anotado bajo el número: 29, tomó: 3 folio 114 al 116 de los libros de la autenticación llevado por esta notaria, ante usted muy respetuosamente acudimos a su competente autoridad a fin de exponer y solicitar lo siguiente:
Haciendo uso de los medios de autocomposiciones procesales, estando dentro de la oportunidad de la oposición procesal art. 663 del Código Civil Venezolano y de conformidad de art.1713 del C.C.V, con referencia a las transacciones que establece "La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual." y su siguiente.
Y el art. 1173. Quien sin estar obligado asume conscientemente la gestión de un negocio ajeno contrae la obligación de continuar la gestión comenzada y de Llevarla al termino hasta que el dueño sea hallé en estado de proveer por sí mismo a ella; y debe también someterse a todas las consecuencias del mismo negocio y a todas las obligaciones que resultarían de un mandato
Hemos llegado al presente convencimiento de mutua voluntad en los siguientes términos
1. El ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, plenamente identificado le transfiere la plena propiedad, dominio y posesión del presente bien objeto de la presente ejecución de hipoteca, es decir, el bien debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Torres bajo en N° 2017.643, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.7125 correspondiente al libro de folio real del año 2017, ubicado en la Avenida Rotaria, Barrio San Vicente, Parroquia Trinidad Samuel, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Av. Rotaria que es su frente, Sur Terreno de GIOVANNI RODRÍGUEZ; Este: Terreno del cual se desconoce su dueño, y Oeste: Camino Vecinal propiedad de LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, sin necesidad de remate, ni ejecución forzosa al ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V.-18.870.342, se protocolizara dicho acuerdo ante el registro subalterno del Municipio Torres a los fines de que sirva como título de propiedad.
2. Como parte de pago en el presente acuerdo se entrega el siguiente bien y las características son las siguientes, un vehículo automotriz, Marca REMORCA, Modelo: TSCGE2E / G2, Año Del Modelo: 2023, Fabricación: 2023, Color: NARANJA Y BLANCO, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: GRANEL, Uso: CARGA, Tara: 6500, Cap. De Carga: 30.000 KGS, Servicio: PRIVADO, Placa: A11AM6P, Serial N.IV: 8X95ATJ28PN198003, Según Título de propiedad N° 240108782956, y yo EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, propietario de dicho bien ya identificado, me comprometo a realizar el traspaso o documento de compra venta al ciudadano: DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, o a la persona que indique el ciudadano por ante la notaria correspondiente.
3. Por cuanto existe una venta de un vehículo cuyas características son las siguientes, Placa AB682BU, Serial de Carrocería: WDBRF42H15E610539, Serial de Motor 27194030551541, Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: C-200K, Año del Modelo: 2005, Color: DORADO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. El cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 01 de Diciembre de 2022, bajo el N° 20, Tomo 97, Folio 99 hasta 104. Dicha venta fue realizada por el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, ampliamente identificado en el asunto al ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, el cual solicitamos dejar sin efecto la presente venta, es decir, la redhibición pasando nuevamente la propiedad al ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, en plena propiedad.
4. El ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, se compromete mediante este acto a entregar libre de bienes y personas el bien inmueble vendido en fecha 14 de Diciembre de 2022 ubicado en la Calle Comunal con acceso por carretera principal la faldiquera, las palmitas, sector la faldiquera, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes; Norte: Cerro y Terreno Vacante (reserva), Sur: Calle Vecinal - Frente; Este: Casa Terreno de CARLOS TORRES; y Oeste: Terreno Vacante, cuya venta fue realizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara de 14 de Diciembre de 2022 este documento queda inscrito bajo el N° 2019.277, asiento registral N° 2 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.7868, correspondiente al libro de folio real del año 2019, protocolizado bajo el registro inmobiliario de este Municipio Torres del Estado Lara al ciudadano DIXOΝ ΑΝΤΟΝΙΟ RODRIGUEZ RODRÍGUEZ en un lapso de 2 meses contados a partir de la presente transacción.
5. Queda entendido entre ambas partes que mi apoderado el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA goza de un derecho de preferencia por un lapso de 2 meses contados a partir de la presente transacción de recuperar el bien inmueble objeto de la presente ejecución de hipoteca con el presente bien y el bien adquirido 14 de diciembre de 2022 adquirido por el ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ ya arriba identificado, por un monto de CUARENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (43.000,00 $), quedando entendido entre las partes que transcurridos 2 meses del derecho de preferencia del ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, aquí establecido, los bienes quedaran a plena disposición del ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ pudiendo enajenar a terceras personas, en su defecto adaptarse al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de ejercer el derecho de preferencia. Es por esta razón expresada y voluntaria de ambas partes ciudadano juez que solicitamos a este digno tribunal que se homologué la presente transacción y se dé por terminado el presente procedimiento.
De la transcripción antes efectuada se tiene, que la transacción fue presentada ante este digno Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora presentado por el ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.342 en su carácter de representación del ciudadano,FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.931.150, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.924, con domicilio Procesal en la siguiente Dirección: Urbanización Pedro León Torres, Calle 2, casa N° 79-52, Carora, Estado Lara, antes identificados, en su carácter de parte actora, por una parte, y por la otra el abogado EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.631.878, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.216, apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.948, en fecha 30 de Mayo del 2024, relativa al juicio de Ejecución de Hipoteca, donde figuran como demandante el ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.342, por un lado, y por el otro el demandado LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.948. En dicha HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL donde acordaron por mutuo y común acuerdo en dar por terminado el juicio y queda entendido entre ambas partes el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA goza de un derecho de preferencia por un lapso de 2 meses contados a partir de la presente transacción de recuperar el bien inmueble objeto de la presente ejecución de hipoteca con el presente bien y el bien adquirido 14 de diciembre de 2022 adquirido por el ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ ya arriba identificado, por un monto de CUARENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (43.000,00 $), quedando entendido entre las partes que transcurridos 2 meses del derecho de preferencia del ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, aquí establecido, los bienes quedaran a plena disposición del ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ pudiendo enajenar a terceras personas, en su defecto adaptarse al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de ejercer el derecho de preferencia.

Consideraciones legales para la Homologación
Ahora bien, la figura de la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal, donde las partes por mutuo acuerdo dan por concluido el juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

“…Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”.

Por otro lado, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa lo siguiente:
“…Artículo 1.714.- Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

En tal sentido, la transacción involucra un acto de disposición que excede de la mera administración, razón por la cual es requerida la capacidad de la parte para su realización, así como la asistencia o representación de dicha parte mediante abogado, y especialmente es requerida la facultad expresa para transigir en el poder, en cuyo caso debe constar de forma auténtica, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:

“…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…”. (Resaltado del tribunal).

De la norma transcrita, se observa que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado del proceso, no es menos cierto, que para transigir los apoderados judiciales o representantes legales necesitan facultad expresa para ello.

A tal efecto, los requisitos que se deben revisar al momento de decidir sobre una solicitud de homologación de una transacción presentada ante el órgano jurisdiccional, se ven reflejados en fallo de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC-285, de fecha 18 de abril de 2006, caso: Jorge Pabón contra Almacenadora Caracas C.A., expediente N° 04-510, que señaló lo siguiente:

“…Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
‘…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…’.
En ese orden de ideas el 1.714 del Código Civil, expresa:
‘…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…’.
Igualmente, es necesario determinar si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultades de disposición para poner fin a la controversia conforme a lo exigido por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que textualmente expresa:
‘…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa…’.
Ahora bien, este operador de justicia pasa a verificar si las partes procesales poseen la capacidad necesaria para transigir en el presente juicio.
De modo que, en el presente caso, se observa del escrito de homologación a la transacción, que el demandante DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.870.342, fue debidamente representado por el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.931.150, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.924, desprendiéndose la suficiente capacidad conforme lo establece el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; el cual actuó con la capacidad de obrar y de disposición que ostentan para transigir.
Por otra parte, EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.631.878, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°53.216, apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.948, según consta instrumento poder otorgado por ante la Notaria Pública de Carora en fecha 15 de abril de 2024 anotado bajo el número:29, tomo: 3, folio 114 al 116 de los libros de la autenticación llevado por esta notaria.
Ante todo lo expuesto, se puede considerar que el abogado FELIPE JOSE LOPEZ MELENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.931.150, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 79.924, acredito debidamente su condición de profesional del derecho al momento de asumir la representación sin poder. Sin embargo, la jurisprudencia plasmada precedentemente de manera acertada, explica que la representación sin poder no puede entenderse como sustitutiva de la representación voluntaria, de tal manera que en aquellas circunstancias en donde la parte demandada no tuviera un representante legal, resulta procedente a los fines propios de la figura de la representación sin poder, admitirla como válida y así se decide.-
En este sentido, a manera ilustrativa, resulta conveniente sentar las diferencias entre el abogado asistente y el abogado representante o apoderado. El abogado apoderado actúa sustituyendo a su representado en el juicio con libertad en su intervención, salvo los casos en que se exigen facultades expresas según la Ley o que las mismas sean limitadas también de manera expresa, mientras que el abogado asistente no tiene las mismas responsabilidades que un mandatario judicial, pues su participación se reduce a la mera asistencia en un acto determinado para el cual fue solicitado.
Sobre la asistencia de abogado, la Sala Civil en sentencia n.° 742 del 19 de julio de 2000, caso: Rubén Darío Guerra, ratificada recientemente mediante sentencia n.° 176 del 10 de marzo de 2015, señaló lo siguiente:
El artículo 4 de la Ley de Abogados, es del siguiente tenor:
‘Artículo 4.- Toda persona puede utilizar los órganos de la justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.
Si la parte se negare a designar abogado, esta designación la haría el juez. En este caso la contestación de la demanda se diferirá por cinco (5) audiencias. La falta de nombramiento a que se refiere este artículo será motivo de reposición de la causa, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al juez de conformidad con la Ley.
La norma anteriormente transcrita, nos indica que el abogado asistente realiza la actividad para completar la capacidad procesal de actuación en juicio al legitimario del derecho siendo esto así tenía la legitimación necesaria para transigir.
DECISION

En tal sentido, siendo la transacción una sentencia que las partes se dictan, cabe observar que cuando se trata de transacciones judiciales como las que se ha originado en el presente proceso, la interpretación ha de ser secundaria, en el sentido de que el fallo que las partes se dictan se hace irrevocablemente firme en sus conclusiones, esto es, se transforma en una presunción juris et de jure, que es la misma presunción que constituye lo esencial de la cosa juzgada que se produce mediante decisión judicial; y siendo que en el caso de marras las partes manifestaron legítimamente su voluntad, es forzoso establecer que privó el derecho y el interés de ellas en su determinación de poner fin al presente proceso y sus efectos mediante la figura de la transacción.

En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, esta Sentenciadora concluye que se configuró un acto de composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, es obligación del juez de la causa proceder entonces a su homologación, razón por la que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.870.342., parte actora y el demandado el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.850.948 en los términos señalados en dicha transacción realizada mediante escrito de fecha 30 de Mayo del 2024, en consecuencia:

PRIMERO: Que el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, plenamente identificado le transfiera la plena propiedad, dominio y posesión del presente bien objeto de la presente ejecución de hipoteca, es decir, el bien debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Torres bajo en N° 2017.643, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.7125 correspondiente al libro de folio real del año 2017, ubicado en la Avenida Rotaria, Barrio San Vicente, Parroquia Trinidad Samuel, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Av. Rotaria que es su frente, Sur Terreno de GIOVANNI RODRÍGUEZ; Este: Terreno del cual se desconoce su dueño, y Oeste: Camino Vecinal propiedad de LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, sin necesidad de remate, ni ejecución forzosa al ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad: V.-18.870.342, se protocolizara dicho acuerdo ante el registro subalterno del Municipio Torres a los fines de que sirva como título de propiedad.

SEGUNDO: Que como parte de pago en el presente acuerdo se entrega el bien y las características son las siguientes, un vehículo automotriz, Marca REMORCA, Modelo: TSCGE2E / G2, Año Del Modelo: 2023, Fabricación: 2023, Color: NARANJA Y BLANCO, Clase: SEMI REMOLQUE, Tipo: GRANEL, Uso: CARGA, Tara: 6500, Cap. De Carga: 30.000 KGS, Servicio: PRIVADO, Placa: A11AM6P, Serial N.IV: 8X95ATJ28PN198003, Según Título de propiedad N° 240108782956, y yo EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO, propietario de dicho bien ya identificado, me comprometo a realizar el traspaso o documento de compra venta al ciudadano: DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, o a la persona que indique el ciudadano por ante la notaria correspondiente.

TERCERO Por cuanto existe una venta de un vehículo cuyas características son las siguientes, Placa AB682BU, Serial de Carrocería: WDBRF42H15E610539, Serial de Motor 27194030551541, Marca: MERCEDES BENZ, Modelo: C-200K, Año del Modelo: 2005, Color: DORADO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. El cual fue autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara de fecha 01 de Diciembre de 2022, bajo el N° 20, Tomo 97, Folio 99 hasta 104. Dicha venta fue realizada por el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, ampliamente identificado en el asunto al ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ, el cual solicitan dejar sin efecto la presente venta, es decir, la redhibición pasando nuevamente la propiedad al ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, en plena propiedad.

CUARTO. El ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, se compromete mediante este acto a entregar libre de bienes y personas el bien inmueble vendido en fecha 14 de Diciembre de 2022 ubicado en la Calle Comunal con acceso por carretera principal la faldiquera, las palmitas, sector la faldiquera, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y cuyos linderos son los siguientes; Norte: Cerro y Terreno Vacante (reserva), Sur: Calle Vecinal - Frente; Este: Casa Terreno de CARLOS TORRES; y Oeste: Terreno Vacante, cuya venta fue realizada por ante el Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara de 14 de Diciembre de 2022 este documento queda inscrito bajo el N° 2019.277, asiento registral N° 2 del inmueble matriculado con el N° 360.11.6.1.7868, correspondiente al libro de folio real del año 2019, protocolizado bajo el registro inmobiliario de este Municipio Torres del Estado Lara al ciudadano DIXOΝ ΑΝΤΟΝΙΟ RODRIGUEZ RODRÍGUEZ en un lapso de 2 meses contados a partir de la presente transacción.

QUINTO: Queda entendido entre ambas partes que mi apoderado el ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA goza de un derecho de preferencia por un lapso de 2 meses contados a partir de la presente transacción de recuperar el bien inmueble objeto de la presente ejecución de hipoteca con el presente bien y el bien adquirido 14 de diciembre de 2022 adquirido por el ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ ya arriba identificado, por un monto de CUARENTA Y TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (43.000,00 $), quedando entendido entre las partes que transcurridos 2 meses del derecho de preferencia del ciudadano LEONARDO ALFONSO LOPEZ VALERA, aquí establecido, los bienes quedaran a plena disposición del ciudadano DIXON ANTONIO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ pudiendo enajenar a terceras personas, en su defecto adaptarse al cambio de la tasa del Banco Central de Venezuela al momento de ejercer el derecho de preferencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En
Carora a los (04) días del mes de Junio de 2024. Años: 214º y 165º

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley le imparte
Publíquese y Regístrese.

Expídase por Secretaria copia certificada de la presente HOMOLOGACION y archívese.
Regístrese y publíquese

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Carora a los (04) días del mes de Junio de 2024. Años: 214º y 165º

La Jueza Provisoria

Abg. Dolores María Malave Blanco

La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 11-2024, de las Sentencias Interlocutoria con Fuerza Definitivas, dictadas por este Tribunal se publicó siendo las 09:47 P.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá