REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, miércoles veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2 024)
Año 214° y 165°

EXPEDIENTE: KP02-L-2023-000189.

Vista la actuación diligencial acompañada de anexos presentada en fecha 18/06/2 024 por el ciudadano abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL -Ya identificado en autos de este expediente- (Folio 39); este Juzgado considera pronunciarse de la siguiente manera:

Es menester citar a continuación lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (2 010) -Norma aplicada con base a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002-:

Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal.
Dicha citación se hará por oficio y se acompañara de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el sindico procurador o sindica procuradora municipal tendrá un termino de cuarenta y cinco continuos para dar contestación a la demanda.
Los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.

En razón de la citada norma y debido a la demanda de marras; este Juzgado, en aras de los Principios Generales que rigen el Proceso Laboral previstos en el capítulo I del título I de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), y del Orden Público de las Normas que regulan el Proceso Laboral conforme a lo consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1 999), insta a la parte demandante para que de conformidad a lo dispuesto en el auto de admisión librado en fecha 26/05/2 023 proceda a consignar en autos de este expediente original y tres (03) juegos de copias simples de anexo cursante del folio 25 al 29 (Ambos folios inclusive), esto dado que en la descrita actuación de fecha 18/06/2 024 la parte demandante consignó una copia fotostática simple del descrito anexo, ello a los fines de librarse las notificaciones correspondientes a esta causa dirigidas a las entidades de trabajo CORPORACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO DEL HÁBITAT DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO G/D PEDRO LEÓN TORRES DEL ESTADO LARA (CVIDHA), y la PROVEEDURÍA SOCIALISTA, S.A., así como al MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL DE DIVISIÓN PEDRO LEÓN TORRES DEL ESTADO LARA EN ÓRGANO DE LA ALCALDÍA y al (la) ciudadano (a) SÍNDICO (A) PROCURADOR (A) DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO GENERAL DE DIVISIÓN PEDRO LEÓN TORRES DEL ESTADO LARA.
Por su parte, visto que la parte demandante consignó en autos de este expediente catorce (14) folios útiles correspondiente a expediente administrativo 013-2021-01-00033 sustanciado por la Sub Inspectoría del Trabajo del municipio Torres del estado Lara, y original en siete (07) folios útiles y copias fotostáticas simples en ocho (08) folios útiles todos correspondientes a documentación constitutiva referente a ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA PROVEEDURÍA SOCIALISTA, S.A. DE FECHA 20/04/2 018; este Juzgado, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (2 002), ordena que por la Secretaría Judicial de este Tribunal se devuelta a la parte demandante la documentación descrita en este párrafo, esto dado que la misma no forma parte de lo instado por este Juzgado a la parte demandante en el auto de admisión de la demanda librado.
Ahora bien, visto que al folio 39 de este expediente existe testado de foliatura; este Juzgado, de conformidad a lo establecido en los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil (1 990) -Norma aplicada con base a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de 2 002- en consonancia a lo dispuesto en el Manual de Normas y procedimientos, para la formación y organización de expedientes de la Jurisdicción Laboral (2 013), ordena que por la Secretaría Judicial de este Tribunal se proceda a dejar constancia del descrito testado habido al folio 39 de este expediente.


DIOS Y FEDERACIÓN


El Juez,



Abg. Mauro José Depool García.


La Secretaria Judicial,



Abg. Aura Marina Escalona.

MJDG/Ame.-