DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana CARMEN EMILIA CASTILLO JASPE, debidamente asistida por las abogada DIANORAIMA DUARTE y TRINA ALEJANDRA SUMOZA MEZA, contra la ciudadana REINA THAIZ REYES SALAS, todas debidamente identificadas en autos.
En consecuencia devuélvanse todos los documentos originales consignados y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Junio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
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