REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 59.047.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil ALIMENTOS TU VERDURA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Noviembre del 2009, bajo el Nro. 6, Tomo 70-A, siendo modificada en fecha 08 de Diciembre de 2023, Tomo 429-A, expediente Nro. 222-3143.
APODERADA JUDICIAL: MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.675.861, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro. 44.594.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS F M C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de Junio de 2011, bajo el Nro. 50, Tomo 37-A RM1, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, quedando inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de Junio de 2013, bajo el Nro. 17, Tomo 115-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DE TRANSACCIÓN)
I
DE LA CAUSA
La presente causa se inició en fecha 29 de Enero de 2024, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), incoada por los ciudadanos HÉCTOR PÉREZ CARABALLO y ANTONIO DOS RAMOS TEXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.675.712 y V-6.841.720 en su orden, ambos domiciliados en los Teques, actuando en sus carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS TU VERDURA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 27 de Noviembre del 2009, bajo el Nro. 6, Tomo 70-A, siendo modificada en fecha 08 de Diciembre de 2023, Tomo 429-A, expediente Nro. 222-3143, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.675.861, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado ( I. P. S. A) bajo el Nro. 44.594, domiciliada en los Teques; contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS F M C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 17 de Junio de 2011, bajo el Nro. 50, Tomo 37-A RM1, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, estado Carabobo, quedando inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 de Junio de 2013, bajo el Nro. 17, Tomo 115-A, en la persona de su Presidenta o Vicepresidenta ciudadanas MARÍA INMACULADA GUILLEN DE SALOMÓN y TEREYA BEATRÍZ ACUÑA QUINTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.057.094 y V-6.891.191 respectivamente, ambas de este domicilio.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2024, se le dio entrada, asignándole el Nro. 59.047, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 01 de Febrero de 2024, fue admitida la presente pretensión, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS F M C.A, ya identificada.
II
Visto el escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2024, por la abogada MARIBEL DOS RAMOS TEIXEIRA, apoderada Judicial de la parte demandante en la presente y por la otra parte la abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.004.054, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.741, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS F M C.A, antes identificada, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo; dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO.
Exp: 59.047.
IJGM/gmgd.-
|