REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 59.002.
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES H.S. C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1976, bajo el Nro. 59, Tomo 122-A pro, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2013, bajo el Nro. 37, Tomo 345, Folio 184 al 188.
APODERADO JUDICIAL: ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.463.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.270, de este domicilio.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A, originalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 24, Tomo 38-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (COMERCIAL),
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DE TRANSACCIÓN)
I
DE LA CAUSA
La presente causa se inició en fecha 23 de Octubre de 2024, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (COMERCIAL), por el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.463.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.270, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES H.S. C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 06 de diciembre de 1976, bajo el Nro. 59, Tomo 122-A pro, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Agosto de 2013, bajo el Nro. 37, Tomo 345, Folio 184 al 188, contra la Sociedad Mercantil ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A, originalmente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 02 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 24, Tomo 38-A en la persona de su Director General ciudadano DANIEL ERNESTO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.726.974 de este domicilio.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2024, se le dio entrada, asignándole el Nro. 59.002, de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha 07 de Noviembre de 2024, fue admitida la presente pretensión, ordenándose el emplazamiento de la Sociedad Mercantil ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A, ya identificada.
II
Visto el escrito presentado en fecha 13 de Junio de 2024, por el abogado ROBERTO HERNÁNDEZ BAZAN, apoderado Judicial de la parte demandante en la presente y por la otra parte el abogado ANDRES ATILIO SUAREZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.690.155, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ENREJADOS VENEZUELA ENREVENCA, C.A, antes identificada, mediante el cual llegan a un acuerdo transaccional y solicitaron al Tribunal la homologación del mismo; dicha TRANSACCIÓN fue realizada por las partes para ponerle fin al presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (COMERCIAL), en los términos establecidos en dicho Escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de la Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación. ASÍ SE DECLARA.
III
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada por las partes, y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (COMERCIAL), en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Acuérdense copias Certificadas de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MÁRQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO.
Exp: 59.002
IJGM/gmgd.-
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