REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: 59.038
DEMANDANTE: MARILYN ROJAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.156.790, de este domicilio.
DEMANDADOS: ALIRIO JOSÉ VARGAS JIMÉNEZ y YUSMARI ROXANA MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.638.936 y V-21.480.143 respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
Por escrito presentado en fecha 16 de Enero del año 2.024, y previo sorteo de distribución le correspondió conocer la causa a este Juzgado, Juicio por NULIDAD DE CONTRATO, incoado, por la ciudadana MARILYN ROJAS DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.156.790, de este domicilio, debidamente, asistida por el abogado WILMER JOSUÉ RUÍZ ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.874.788, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 307.282, de este domicilio, contra: los ciudadanos ALIRIO JOSÉ VARGAS JIMÉNEZ y YUSMARI ROXANA MEDINA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.638.936 y V-21.480.143 respectivamente, ambos de este domicilio, todos de este domicilio.
En fecha 22 de Enero de 2.024, se admitió la presente causa. En la misma fecha se libro compulsa a los demandados de autos.
Mediante escrito presentado en fecha 13 de Junio del año 2.024, por la ciudadana MARILYN ROJAS DE VARGAS, debidamente, asistida por el abogado WILMER JOSUÉ RUÍZ ORTÍZ, ambos supra identificados, actuando en su carácter de autos, DESISTE de la acción, del proceso y del procedimiento por NULIDAD DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicho escrito, en la misma fecha y en el mismo escrito de desistimiento los ciudadanos ALIRIO JOSÉ VARGAS JIMÉNEZ y YUSMARI ROXANA MEDINA ROJAS, antes identificados, actuando en su carácter de autos, convinieron con el desistimiento realizado por la parte demandante de autos, la cual se da por reproducida en este acto y se estima formando parte de esta Decisión.
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Examinado el acto de Autocomposición procesal, mediante el cual la parte Actora DESISTE de la demanda por NULIDAD DE CONTRATO, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE. Y ASÍ SE DECLARA.
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En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana MARILYN ROJAS DE VARGAS, actuando en su carácter de autos, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA a la demanda por NULIDAD DE CONTRATO. Y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa de NULIDAD DE CONTRATO, en consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese. Diarícese. Regístrese y déjese copia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los Diecisiete (17) día del mes de Junio del año 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ISGAR JACOBO GAVIDIA MARQUEZ.
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (01:00 pm).
La Secretaria,
Abg. ISABEL ORLANDO
Exp Nro.59.038.
IJGM/gmgd.-
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