REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 12 de junio de 2024

214º y 165º

EXPEDIENTE: 56.087
DEMANDANTE: ALBEIRO MENDEZ
ABOGADO ASISTENTE: FREDDY CARRILLO, Inpreabogado 125.307
DEMANDADO:
MOTIVO RAMON MARTINEZ
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Se sustancia en el presente expediente, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano ALBEITO MENDEZ., asistido por el abogado FREDDY CARRILLO, Inpreabogado 125.307, contra el ciudadano RAMON MARTINEZ.
Mediante auto de fecha 24 de octubre de 2019, este expediente se encuentra paralizado. De las actas procesales se evidencia que desde esa fecha, la parte demandante no ha realizado alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
Por cuanto ha transcurrido tanto tiempo en este expediente sin actuación de las partes, instando la decisión, procede de oficio a abocarse al conocimiento de la causa y pronunciarse sobre el estado del mismo, en los términos siguientes:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia…”

En el presente caso, el procedimiento relativo a la demanda por cumplimiento de contrato se encuentra paralizado por falta de impulso procesal, la parte actora no ha hecho ninguna otra actuación para impulsarlo, observándose de las actas procesales que a la fecha no se ha realizado ninguna actuación tendente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por ALBEIRO MENDEZ contra RICARDO MARTINEZ. En consecuencia se da por terminado el procedimiento. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF. Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, 12 de Junio de 2024, siendo las 9.03 minutos de la mañana. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Titular

Exp. 56.087
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