REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de junio de 2.024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nro. 56.608
PARTE DEMANDANTE: MINELBA OVIEDO OTALVAREZ, colombiana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº E-81.920.059 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: LEES LUIS LUGO LOPEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.196.966 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NUVIYS YSABEL NIEVES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.891.241 y con domicilio en el Estado Miranda.
APODERADO JUDICIAL: MARLENE CAROLINA RIERA JIMENEZ, GRACIELA LEÓN LÓPEZ, RUBEN ALEJANDRO GOMEZ RIERA y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PÉREZ, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros.181.563, 207.329, 259.087 y 30.691 y todos de este domicilio.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
DECISION: INTERLOCUTORIA
I
Se inicia la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA presentada por la ciudadana MINELBA OVIEDO OTALVAREZ, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.920.059 y de este domicilio, asistida por el abogado LEES LUIS LUGO LOPEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.196.966, contra la ciudadana NUVIYS YSABEL NIEVES TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.891.241 y con domicilio en el Estado Miranda.
En fecha 25 de julio de 2.022, fue admitida la presente demanda, librándose compulsa, boleta de notificación, se abrió cuaderno de medidas, se libró edicto y se libró oficio junto con despacho de comisión a los fines de la práctica de la citación de la demandada.
En fecha 03 de agosto de 2.022, la ciudadana MINELBA OVIEDO OTALVAREZ, identificada en autos, otorga poder apud acta al abogado LEES LUIS LUGO LOPEZ, identificado en autos a los fines de que ejerza su representación.
En fecha 23 de septiembre de 2.022, comparece el representante judicial de la parte actora y consigna a los autos las copias fotostáticas para que sea practicada la citación de la parte demandada de autos.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2.022, suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la cual consigna a los autos las copias fotostáticas de los oficios entregados por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo y al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 10 de julio de 2.023, el abogado LEES LUIS LUGO LOPEZ, identificado en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MINELBA OVIEDO OTALVAREZ, identificada en autos, presenta escrito de REFORMA DE LA DEMANDA.
Mediante diligencia de fecha 14 de julio de 2.023, el representante judicial de la parte actora, consigna a los autos las resultas de la comisión contentiva de la citación de la demandada. La cual fue agregada a los autos en la misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 08 de agosto de 2.023 ciudadana NUVIYS YSABEL NIEVES TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.891.241, asistida de abogado, confiere poder apud acta a los abogados MARLENE CAROLINA RIERA JIMENEZ, GRACIELA LEON LOPEZ, RUBEN ALEJANDRO GOMEZ RIERA y JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, a los fines de que ejerzan su representación.
En fecha 19 de septiembre de 2.023, los abogados GRACIELA LEON LOPEZ y JOSÉ ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, identificados en autos y actuando en representación de la ciudadana NUVIYS YSABEL NIEVES TORREALBA, identificada en autos, parte demandada presenta escrito de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2.023, se libró nuevo edicto para su publicación.
Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2.023, el representante judicial de la parte actora consigna las páginas del periódico donde aparecen publicados los edictos. Los cuales fueron agregados a los autos en la misma fecha.
Por auto de fecha 30 de enero de 2.024, se suprime la publicación del resto de los edictos.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.024, se designó defensor judicial de todas aquellas personas que tenga algún interés en la presente causa y de los herederos desconocidos del de cujus ciudadano MANUEL FELIPE NIEVES TORREALBA (+).
Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2.024, el alguacil de este Tribunal consigna a los autos la boleta de notificación firmada y con la fecha de la práctica de la notificación.
En fecha 05 de abril de 2.024, la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.94.806, acepta el cargo de defensora y presta el juramento de Ley.
En fecha 30 de abril de 2.024, la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.94.806, en su carácter de defensora judicial consigna a los autos escrito de contestación de la demanda.
En fecha 17 de mayo de 2.024, los abogados GRACIELA LEÓN LÓPEZ y JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ PEREZ, identificados en autos, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana NUVIYS YSABEL NIEVES TORREALBA, identificada en autos y en la cual consignan a los autos escrito de contestación.
En fecha 04 de junio de 2.024, corre inserto a los autos certificación expedida por la Secretaria Accidental en el cual deja constancia de la presentación del escrito de prueba de la parte actora.
En fecha 18 de junio de 2.024, corre inserto a los autos certificación expedida por la Secretaria en el cual deja constancia de la presentación del escrito de prueba de la parte demandada.
II
En la presente causa se observa que en fecha 25 de julio de 2.022, se admitió la presente demanda ordenándose librar compulsa, abrir cuaderno de medidas, se ordenó la Notificación al Fiscal del Ministerio Público, se libró edicto y oficio junto con despacho de comisión. Ahora bien, igualmente de actas se desprende que en fecha 10 de julio de 2.023, el abogado LEES LUIS LUGO LOPEZ, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.196.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MINELBA OVIEDO OTALVAREZ, identificada en autos, presenta escrito de reforma de la demanda.
Asimismo, se observa de las actas procesales que dicha reforma presentada no fue admitida por este Tribunal en la oportunidad correspondiente, igualmente se evidencia que a la fecha de presentación de la reforma de la demanda la cual fue el 10 de julio de 2.023, la demandada de autos no había contestado la demanda. Por consiguiente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes en la presente causa, ordena la reposición de la presente causa, al estado de pronunciarse sobre la admisión del escrito de reforma de la demanda presentado.
Señalado lo anterior, por tal motivo, se repone la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión del escrito de reforma de la demanda presentada por la parte actora en fecha 10 de julio de 2.023, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, QUEDAN NULAS y SIN EFECTOS todas las actuaciones realizadas posteriores al escrito de reforma de la demanda presentado. Y así se decide.
III
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: se ordena REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA ADMISIÓN DE LA REFORMA DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA EN FECHA 10 DE JULIO DE 2.023. SEGUNDO: Quedan NULAS Y SIN NINGUN EFECTO todas las actuaciones realizadas posteriores al escrito de reforma de la demanda presentado. TERCERO: se ORDENA notificar a las partes de la presente decisión, una vez que sean notificadas el Tribunal se pronunciara por auto separado sobre la admisión de la reforma de la demanda.
Líbrense Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2024. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó, siendo las 8.45 am se dejó copia certificada digitalizada para su registro.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 56.608
LO/cc/aa.
|