REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de junio de 2024
Años 213º y 164º
EXPEDIENTE: 56.632
DEMANDANTE: MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas, Registro de Comercio Juzgado de comercio del Distrito Federal, 03 de abril de 1925, Nro. 123, y última reforma Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado bolivariano de Miranda, en fecha 05 de septiembre de 2016, bajo el No. 58, Tomo 148-A.
APODERADO JUDICIAL: LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 61.184.
DEMANDADA: AGROINDUSTRIA LG DE VENEZUELA, C.A., Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, el 20 de agosto de 2009, N° 15, Tomo 105-A y LUIS GERARDO CASTILLO BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-20.382.126, abogado Inpreabogado 215.258, de este domicilio.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
Mediante escrito de fecha 12 de abril de 2024, el abogado Luis Augusto Silva Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.639, de este domicilio, solicita la aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 08 de enero de 2024, en lo que respecta a la obligación por parte de la demandada a entregar el inmueble a la demandante, en el dispositivo de la sentencia.
Con relación a lo solicitado el artículo 252° del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. “
Aplicando los preceptos constituciones de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, artículo 26 y 49 respectivamente, esta juzgadora pasada a tramitar lo solicitado en los términos siguientes:
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, según Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, expresa textualmente:
“…La figura legal de la aclaratoria, prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, es un mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”
Por cuanto se observa que en la sentencia dictada en fecha 08 de enero de 2024, se incurrió en un error material, en cuanto a que en el dispositivo de la sentencia dice:
“…CUARTO: Se acuerda la indexación o ajuste por inflación y se condena a los codemandados a pagar a la demandante MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, el monto resultante del cálculo de la indexación, que se calculará por via de experticia complementaria del fallo, una vez quede firme esta sentencia, sobre la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVE UVC CON ONCE CENTESIMAS (1.255.009,11 UVC) que equivalen a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.052,99); para lo cual se designará un único perito al que se le librará boleta de notificación a los fines de que comparezca en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 am) a prestar juramento de ley; oportunidad en la cual manifestará al Tribunal el lapso que requiera para la presentación del informe respectivo. Todo a efecto que realice el cálculo de la indexación judicial de la cantidad antes señalada, desde el día 10 de agosto de 2022 que es la fecha de admisión de la demanda, hasta el día de la presentación de su informe. Para la realización de dicho cálculo deberá tomar en cuenta los decretos leyes de reconversión monetarias y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de diciembre del año 2015 y a partir del mes de enero de 2016 en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a menos que hayan sido publicados con posterioridad por el Banco Central de Venezuela los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. Atendiendo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Civil en las decisiones N°RC-000517, Exp. AA20-C-2017-000619 de fecha 08-11-2018, y RC-000013, expediente AA20-C-2018-00394 de fecha 04-03-2021….”
En virtud de lo antes expuesto, se acuerda la ACLARATORIA la decisión de fecha 08 de enero de 2024, en el sentido que debe decir:
“…CUARTO: A los fines de calcular las cantidades adeudadas para la ejecución de la sentencia, se ordena realizar dicho cálculo con carácter preferente, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un único experto al que se le librará boleta de notificación a los fines de que comparezca en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 am) a prestar juramento de ley; oportunidad en la cual manifestará al Tribunal el lapso que requiera para la presentación del informe respectivo. Todo a efecto que realice el cálculo de los bolivares que resulten de multiplicar el monto de Unidades de Valor de Crédito (UVC) adeudadas, señaladas en los puntos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, por el Índice de Inversión (IDI) vigente para la fecha de la ejecución de la sentencia.
Asimismo se acuerda la indexación, que se calculará por via de experticia complementaria del fallo, una vez quede firme esta sentencia, sobre la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVE UVC CON ONCE CENTESIMAS (1.255.009,11 UVC) que equivalen a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.052,99); todo a efecto que realice el cálculo de la indexación judicial de la cantidad antes señalada, desde el día 10 de agosto de 2022 que es la fecha de admisión de la demanda, hasta el día de la presentación de su informe. Para la realización de dicho cálculo deberá tomar en cuenta los decretos leyes de reconversión monetarias y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de diciembre del año 2015 y a partir del mes de enero de 2016 en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a menos que hayan sido publicados con posterioridad por el Banco Central de Venezuela los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. Atendiendo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Civil en las decisiones N°RC-000517, Exp. AA20-C-2017-000619 de fecha 08-11-2018, y RC-000013, expediente AA20-C-2018-00394 de fecha 04-03-2021.” Siendo así lo correcto.
Queda incólume el resto de la sentencia dictada en fecha 08 de enero de 2024, en la presente causa; téngase esta decisión como parte integrante de la misma. Así se decide.
II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACLARA la sentencia definitiva de fecha 08 de enero de 2024, en el sentido que el dispositivo debe decir:
“CUARTO: A los fines de calcular las cantidades adeudadas para la ejecución de la sentencia, se ordena realizar dicho cálculo con carácter preferente, mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, con el nombramiento de un único experto al que se le librará boleta de notificación a los fines de que comparezca en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las once de la mañana (11:00 am) a prestar juramento de ley; oportunidad en la cual manifestará al Tribunal el lapso que requiera para la presentación del informe respectivo. Todo a efecto que realice el cálculo de los bolivares que resulten de multiplicar el monto de Unidades de Valor de Crédito (UVC) adeudadas, señaladas en los puntos PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, por el Índice de Inversión (IDI) vigente para la fecha de la ejecución de la sentencia.
Asimismo se acuerda la indexación, que se calculará por via de experticia complementaria del fallo, una vez quede firme esta sentencia, sobre la cantidad de UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA Y CINCO MIL NUEVE UVC CON ONCE CENTESIMAS (1.255.009,11 UVC) que equivalen a la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.052,99); todo a efecto que realice el cálculo de la indexación judicial de la cantidad antes señalada, desde el día 10 de agosto de 2022 que es la fecha de admisión de la demanda, hasta el día de la presentación de su informe. Para la realización de dicho cálculo deberá tomar en cuenta los decretos leyes de reconversión monetarias y los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de diciembre del año 2015 y a partir del mes de enero de 2016 en adelante, se hará conforme a lo estatuido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a menos que hayan sido publicados con posterioridad por el Banco Central de Venezuela los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. Atendiendo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Civil en las decisiones N°RC-000517, Exp. AA20-C-2017-000619 de fecha 08-11-2018, y RC-000013, expediente AA20-C-2018-00394 de fecha 04-03-2021.”
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio de 2024, siendo las siendo las 8.53 minutos de la mañana. Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Abog. Carolina Contreras
Secretaria Tittular

Exp. 56.632
LOV/cc