REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 12 de junio de 2024
Años: 214º y 165º

Exp. Nro. 15.672

En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien vista la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 18 de septiembre de 2023, mediante la cual declaró:

“(…omissis…) Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, actuando con el fundamento constitucional que le es atribuido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera conveniente notificar a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que habrán de practicarse de acuerdo al criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia up supra transcrita, para que informe en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la resulta de su notificación, para que manifieste si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente.”

Asimismo, se observa de las actas procesales del presente dossier judicial que en fecha 01 de febrero de 2024, este Juzgado Superior dicto sentencia interlocutoria declarando “la PÉRDIDA DE INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa”, boleta que fue fijada en fecha 06 de febrero de 2024, por el aguacil de este Juzgado Superior en la cartelera de éste Tribunal y de la misma forma retirada en fecha 21 de marzo del presente año, para que manifestara interés en que sea sentenciada la presente causa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 00572 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictado en fecha veintisiete (27) de junio de 2023.
En consecuencia, por todo lo antes narrado y por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente y por razón de espacio físico a partir de la presente fecha se ordena remitir a la Oficina de Archivo Judicial.
El Juez Superior,


ABG. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ

La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/AR