REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 12 de Junio de 2024
Años: 214º y 165º

Expediente Nro. 16.826

En fecha catorce (14) de diciembre del 2022, se interpuso ante este Juzgado Superior querella funcionarial, interpuesta por el ciudadano CARLOS DAVID GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.497.520, debidamente asistido en este acto por el abogado EDULFO BERNAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, contra el acto de decisión administrativa emanada por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, según oficio Nº CDEC-060/2017, del expediente signado con la nomenclatura PMV-ICAP-299-2016, notificado en fecha 10 de noviembre del 2022
En fecha quince (15) de diciembre de 2022, se le da entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2023, se admitió la presente querella funcionarial, se ordeno librar las notificaciones correspondientes.
En fecha seis (06) de marzo de 2023, compareció ante este despacho, el ciudadano CARLOS DAVID GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.497.520, debidamente asistido en este acto por la abogada LILIANA HERNANDEZ y consignó escrito solicitando que el Tribunal se pronuncie ya que no ha obtenido respuesta sobre el estatus del expediente, de igual forma solicitó le sea designado correo especial.
En fecha seis (06) de marzo de 2023, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo mediante auto deja sin efecto los oficios Nros. 0046, 0047, 0048, 0049 y 0050 debido que los mismos cuentan con un error material, ya que se omitió citar al ciudadano Procurador General de la República.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2023, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo mediante auto, Revoca el auto de seis (06) de marzo de 2023en el cual se ordenó dejar sin efecto los oficios librados en el auto de admisión de igual manera se deja sin efecto los oficios Nros. 0177, 0178, 0185, 0186, 0187 y 0188.
En fecha catorce (14) de febrero de 2024, compareció ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno la resulta de las notificaciones practicadas.
En fecha once (11) de marzo de 2024, comparecen ante este Juzgado las abogadas YAILYN A. VELIZ P. y EMELY Y. PARRA M. inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 208.743 y 210.207, consignando escrito de contestación a la querella funcionarial.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2024, este Tribunal Contencioso Administrativo, mediante auto fija la Audiencia Preliminar para el (5°) día de despacho a las 10:30 de la mañana.
En fecha primero (01) de abril de 2024, este Tribunal Contencioso Administrativo, mediante auto declara Desierta la Audiencia Preliminar el cual estaba fijada para el (5°) día de despacho a las 10:30 de la mañana.
En fecha dos (02) de mayo de 2024, compareció ante este despacho, el ciudadano CARLOS DAVID GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.497.520, debidamente asistido en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, solicitando el abocamiento del presente Juez a la presente causa.
En fecha nueve (09) de mayo de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, compareció ante este despacho, el ciudadano CARLOS DAVID GARCIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.497.520, debidamente asistido en este acto por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.424, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2024, este Tribunal Contencioso Administrativo, mediante auto admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por el querellante.

Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy entendiéndose que estamos en el 3er día de despacho, a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.