REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE






JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 12 de Junio de 2024
Años: 214º y 165º

Expediente Nro. 16.943

En fecha dieciocho (18) de marzo del 2024, se interpuso ante este Juzgado Superior demanda por abstención o carencia, interpuesta por los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS y LUIS FERNANDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.051.324 y V-11.361.787, debidamente asistidos en este acto por los abogados NOE ENOC MUJICA VELIZ y MOISES OBEB MUJICA VELIZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 239.839 y 151.322, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintiuno (21) de marzo de 2024, se le da entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha veintitrés (23) de abril de 2024, mediante auto dictado por este Tribunal el Juez CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha siete (07) de mayo de 2024, se admitió la presente demanda por abstención o carencia y se ordenó librar las notificaciones correspondientes.
En fecha cinco (05) de Junio de 2024, comparece ante este Tribunal Contencioso Administrativo la ciudadana FANNY JOSEFINA TORRES HENRIQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-7.036.130, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.500, en su carácter Sindica Procuradora Municipal del Municipio Naguanagua, consignó informe sobre las actuaciones denunciadas por los ciudadanos ÁLVARO JOSÉ RODRÍGUEZ MONASTERIOS y LUIS FERNANDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.051.324 y V-11.361.787, contra la Alcaldía del Municipio Naguanagua.

Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Oral, para el quinto (8vo) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:30 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:
“Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto. (…omissis…)”. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.