REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, doce (12) de junio del 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº. 16.957
En la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, se pudo constatar que éste Juzgado Superior en fecha ocho (08) de mayo del 2024, se dicto sentencia, donde declaro:
“(…omissis…) PRIMERO: INADMISIBLE por inepta acumulación de pretensiones, el recurso de abstención o carencia, interpuesto por el abogado LUIS ALFREDO CARIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.536.894, actuando en su propio nombre y representación, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.950, interpuso acción de Amparo Constitucional contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO “CESAR PIPO ARTEGA.”
Ahora bien, en razón de lo ut supra transcrito me permito señalar de igual forma que la Parte Accionante actuando en su propio nombre y representación en la presente causa compareció ante éste Juzgado Superior en fecha veintiuno (21) de mayo del 2024 y procedió a consignar escrito en la cual solicitó: “copias certificadas de la decisión de inadmisible por INAPTA ACUMULACION DE PREVENCIONES (…) de esta manera, hoy 21 de mayo quedando por notificado”.
Puesto que la acción de Amparo Constitucional se encuentra sujeta a un principio procesal fundamental que esta descrito en nuestra carta magna y debe cumplirse con la celeridad procesal que lo amerita, lo cual concluye con la obtención de una tutela judicial efectiva, permitiéndole así a los justiciables dirimir sus controversias sin necesidad de dilaciones indebidas que pongan en suspenso el derecho debatido se procedió a acordar el pedimento solicitado en fecha veintisiete (27) de mayo del 2024 y así mismo se ha dado por transcurrido con creces el lapso de tres (03) días para ejercer el recurso de apelación en primera instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales serán computados por días calendarios consecutivos, excepto los sábados, los domingo, el jueves y viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiesta Nacionales y los declarados no laborables por otras leyes de conformidad con lo establecido con la sentencia de la Sala Constitucional N° 501, del 31 de mayo de 2000, Caso: Seguro Los Andes, es por ello que procede este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y después de lo antes narrado a DECLARAR DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha ocho (08) de mayo del 2024. Y ASÍ SE DECIDE.
El Juez Superior,

DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,

Abg. Libny Ballesteros



CABA/LPB/HG