REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia 13 de Junio de 2024
214º y 165º
Expediente Nro. 16.549
Visto el auto de abocamiento de fecha seis (06) de mayo de 2024, dictado por éste Juzgado Superior en el cual en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024, y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboque al conocimiento de la presente Querella Funcionarial y en virtud de que el mismo no ordenó la notificación de las partes, en consecuencia se procede a librar boletas de notificaciones dirigidos al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
Por lo antes expuesto, se le informa a las partes que el nuevo lapso para que la causa reanude su curso legal, una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso, comenzarán a correr los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.

El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.

Exp. Nº 16.549. En la misma fecha se libró Oficios de Notificaciones Nros. 0456 y 0457.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS.
CABA/LPBP/IC.