REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de junio de 2024
Años: 214° y 165°
Expediente Nro. 16.913
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2023, se interpuso ante este Juzgado Superior querella funcionarial, por la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.566.424, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, Defensor Publico Provisorio Segundo (°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Carabobo, contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 249-2023, de fecha 12 de septiembre de 2023, dictada por la Alcaldesa del MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha primero (01) de noviembre de 2023, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha siete (07) de diciembre de 2023, se admitió la presente querella funcionarial y se ordeno librar las boletas de notificaciones correspondientes.
En fecha treinta (30) de enero de 2024, compareció ante este despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior y consigno las resultas de las notificaciones prácticas.
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2024, compareció ante este despacho, el abogado EDUARDO ALFONSO CESAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.444.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.070, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y consigno escrito de contestación a la presente querella funcionarial.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, compareció ante este despacho, el abogado EDUARDO ALFONSO CESAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.444.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.070, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y consigno expediente administrativo contentivo de cincuenta y cinco (55) folios útiles debidamente certificados.
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2024, compareció ante este Juzgado, la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.566.424, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, Defensor Publico Provisorio Segundo (°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Carabobo, con la finalidad de solicitar copia simple de la contestación de la querella funcionarial constante de cuatro (04) folios.
En fecha seis (06) de marzo de 2024, este Tribunal le da respuesta a la solicitud de fecha veintisiete (27) de mayo de 2024 y acordó expedir por secretaria las copias simples solicitadas.
En fecha dos (02) de abril de 2024, este Tribunal ordenó agregar como pieza separada denominada Expediente Administrativo.
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2024, compareció ante este despacho la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.566.424, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, Defensor Publico Provisorio Segundo (°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Carabobo, a los fines de solicitar el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa.
Por auto de fecha catorce (14) de mayo de 2024, este Juzgado Superior fijo el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5°) día despacho a las 10:30 de la mañana.
En fecha veintiuno (21) de mayo de 2024, tuvo lugar la Audiencia Preliminar en la presente querella funcionarial, se dio apertura al acto y se dejo constancia de la comparecencia de la parte querellante y de la no comparecencia de la parte querellada, solicitaron la apertura al lapso probatorio.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, compareció la ciudadana THAIRYS DEL CARMEN GRATEROL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.566.424, debidamente asistida en este acto por el abogado EDULFO JOSE BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, Defensor Publico Provisorio Segundo (2°) con competencia en materia Contencioso Administrativa del estado Carabobo, a los fines de consignar Escrito de Pruebas.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, compareció el abogado EDUARDO ALFONSO CESAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.444.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.070, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de consignar Escrito de Reposición de la causa.
Posteriormente en fecha treinta (30) de mayo de 2024, compareció el abogado EDUARDO ALFONSO CESAR GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.444.505, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.070, actuando en su carácter de SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de consignar Escrito de Pruebas.
En fecha cinco (05) de junio de 2024, compareció el abogado EDUARDO ALFONSO CESAR GUILLEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.070, a los fines de consignar Escrito de Oposición de Admisión de Pruebas.
Por auto de fecha trece (13) junio de 2024, este Juzgado declaró Sin Lugar la oposición formulada por la parte querellante.
Mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2024, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte querellante y por l parte querellada.
Ahora bien, por lo up supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido, como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente a este auto, a la 1:00 de la tarde, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijara uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/VM