REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 17 de Junio de 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 12.963
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de Abril de 2024, por el ciudadano ANTONIO JOSE CHAVEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.786.566 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.982 actuando en su propio nombre, parte querellante, en donde expone: ¨que no se encuentran las resultas de las notificaciones dirigidas al Procurador del Estado Carabobo practicadas en fecha siete (07) de Julio de 2013¨.
Ahora bien de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este juzgador pudo constatar que en fecha veintidós (22) de Junio de 2016, este Tribunal Superior mediante auto ordenó librar oficios de notificación dirigidos al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, al Gobernador del Estado Carabobo y al Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo, notificando de la Sentencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2012 en la cual se declaró:
“(…omissis…) CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ CHÁVEZ PÁEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-8.786.566, debidamente asistido por el abogado RAFAEL ÁNGEL ZÉREGA MÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.797, contra el ESTADO CARABOBO, y en consecuencia:
1.- SE DECLARA NULA: la Resolución Nº 0056, de fecha 14 de julio de 2.009, que ordenó la destitución del ciudadano ANTONIO JOSÉ CHÁVEZ PÁEZ.
2.- SE ORDENA: La reincorporación del ciudadano ANTONIO JOSÉ CHÁVEZ PÁEZ, al cargo de Inspector Jefe (PC), adscrito a la policía del Estado Carabobo, o a otro de igual o superior jerarquía.
3.- SE ORDENA: A la Gobernación del Estado Carabobo, el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal destitución hasta su efectiva reincorporación al cargo de Inspector Jefe (PC), adscrito a la policía del Estado Carabobo. A los fines del cálculo de los salarios dejados de percibir se ordena realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.”
En consecuencia este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud que no consta en el presente expediente las resultas de las notificaciones de la fecha antes mencionada, se ordena librar nuevamente las boletas de notificaciones dirigidas al ciudadano Procurador del Estado Carabobo, Gobernador del Estado Carabobo y al Director General del Cuerpo de Policía del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.-
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. Nº 12.963. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0465, 0466 y 0467.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS.
CABA/LPBP/IC.