REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, dieciocho (18) de junio de 2024
Años: 214º y 165º

Expediente Nº 13.746.
Vista la diligencia presentada en fecha treinta (30) de mayo de 2024, por él abogado JOAB EMANUEL BAPTISTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.329.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en éste acto como Representante Judicial, Parte Demandado, “solicito el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.

En consecuencia, se informa a las partes que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de despacho para que ejerza su derecho a la Recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse a partir del día de despacho siguiente a la publicación del presente Auto.
El Juez Superior,


Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,


ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS P.