REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
SEDE VALENCIA, PALACIO DE JUSTICIA
Valencia, veinte (20) de junio de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 14.159
Vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, por el abogado en ejercicio WILLIAM ALBERTO ARANDA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.383.968, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.082, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), parte demandada, y a los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior, que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 26 ejusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”, y los establecidos en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza de la siguiente manera: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. …omissis…) todo esto en virtud de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia en fecha cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
Exp. Nº 14.159. En la misma fecha se libraron oficios de notificación bajo los Nros. 0486, 0487 Y 0488.
La Secretaria,
ABG. LIBNY P. BALLESTEROS P.
CABA/LPBP/EH