REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de junio del 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente Nº 15.317
Parte Recurrente: NELLY CHIQUINQUIRÁ BARRIOS FERRER
Parte Recurrida: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: QUERELLA FUNCIONARIAL
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente procedimiento se inicia en fecha 20 de marzo de 2014 ante el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, por la ciudadana NELLY CHIQUINQUIRA BARRIOS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.317.512, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DEICY REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.948, a los fines de interponer recurso contencioso administrativo funcionarial contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 21 de marzo de 2014, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central libro oficio Nº 0430-14, mediante el cual ordeno remitir el presente expediente ante este Juzgado Superior, contentivo de 17 folios útiles y 21 anexos.
En fecha 31 de marzo de 2014, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 20 de mayo de 2014, se dicto auto de admisión y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 01 de diciembre de 2014, se recibió y se agregó a los autos la comisión Nº GP31-C-2014-000077, según oficio Nº 4370-251 de fecha 26 de noviembre de 2014, contentivo de 09 folios útiles, emanada del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo.
En fecha 12 de enero de 2015, la abogada LILIAN ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.704, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, consignó escrito de contestación el cual se agrego a los autos.
En fecha 15 de enero de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó el cuarto (4to) día de despacho siguiente al presente auto a las 09:00 de la mañana para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 09 de febrero de 2015, la abogada LILIAN ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.704, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, consignó escrito de promoción de pruebas el cual se agrego a los autos.
En fecha 09 de febrero de 2015, la abogada DEICY REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.948, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY CHIQUINQUIRA BARRIOS FERRER, antes identificada, consignó escrito de promoción de pruebas el cual se agregó a los autos.
En fecha 19 de febrero de 2015, se dictó auto de admisión al escrito de pruebas presentado por las partes.
En fecha 11 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se fijó al sexto (6to) día de despacho siguiente al presente auto a las 10:00 de la mañana para la celebración de la audiencia definitiva.
En fecha 26 de mayo de 2015, tuvo lugar acto de audiencia definitiva.
En fecha 28 de octubre de 2015, mediante diligencia la abogada en ejercicio DEICY REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.948, apoderada judicial de la ciudadana NELLY CHIQUINQUIRA BARRIOS FERRER, identificada anteriormente, solicitó el abocamiento del Juez en la presente causa.
En fecha 09 de noviembre de 2015, el ciudadano Luís Enrique Abello García, en su condición de Juez Superior, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo del 2015, y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
En fecha 22 de marzo de 2018, este Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se ordenó la notificación de la parte querellante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste si mantenía interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegará las razones que justifiquen su inactividad.
En fecha 19 de septiembre de 2023, se dictó auto mediante el cual este Juzgado Superior ordenó la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana NELLY CHIQUINQUIRA BARRIOS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.317.512, parte querellante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 22 de marzo de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que manifieste si mantenía interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegara las razones que justifiquen su inactividad.
En fecha 19 de septiembre de 2023, el alguacil de este Juzgado Superior dejó constancia mediante diligencia de la fijación en cartelera de boleta de notificación dirigida a la ciudadana NELLY CHIQUINQUIRA BARRIOS FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.317.512, parte querellante, para que manifieste interés en que sea sentenciada la presente causa.
En fecha 09 de octubre de 2023, el alguacil de este Juzgado Superior dejó constancia mediante diligencia del retiro de la boleta de notificación fijada en la de la cartelera de este Tribunal, de fecha 19 de septiembre de 2023, dirigida a la ciudadana NELLY CHIQUINQUIRA BARRIOS FERRER, antes identificada.
En fecha 20 junio de 2024, se dictó auto mediante el cual el ciudadano CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ, en su condición de Juez Provisorio se abocó de oficio al conocimiento de la presente causa.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 26 de mayo de 2015. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte querellante fue en fecha 28 de octubre de 2015, cuando manifestó interés, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido poco más de 8 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de conformidad igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte querellante para que manifestara su interés en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido esto es, 10 días de despacho, debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 20 días del mes de junio del 2024. Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,
ABG. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 15.317. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación.
El Juez Superior,
ABG. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
CABA/Lpbp/kyan
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