REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 26 de Junio de 2024.
Años: 214º y 165º
Expediente N°. 16.964
Visto el escrito contentivo de la Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el ciudadano ROGELIO C. TOSTA FARACO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 3.290.860, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.902, en su condición de Apoderado Judicial del Condominio conformado por la comunidad de propietarios del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL “EL CAMORUCO”, contra la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
Procede éste Órgano Jurisdiccional a verificar su competencia para conocer la presente Demanda de Contenido Patrimonial, y en tal sentido, observa que el artículo 259 de nuestra Carta Magna consagra la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, estableciendo que la misma recae sobre el Máximo Tribunal de la República y los demás Tribunales señalados por la Ley.
Ahora bien en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores Estadales en el artículo 25 numeral 1. De la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa el cual establece:
“(…omissis…) Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (…)” .
En tal sentido, procede éste Juzgado Superior a verificar las causales establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 eiusdem, y por cuanto éstas últimas no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, para que comparezca ante éste Juzgado a la celebración de la audiencia preliminar, el cual tendrá lugar al décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, de conformidad a lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deberán promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Remítase copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Asimismo, se ordena notificar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los cuales se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, con anexo de copia certificada del libelo y del presente auto de admisión.
Referente a la solicitud de medida cautelar, y en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, éste Juzgado Superior se pronunciará sobre la protección cautelar una vez las partes promuevan los fotostatos conducentes para la apertura del cuaderno de medidas. Y así se decide.
El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ.
La Secretaria,

ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.

Exp. Nº 16.964. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0504, 0505 y 0506 .
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS.


CABA/LPBP/EH