REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de junio de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.961
Vista la querella funcionarial conjuntamente con medida cautelar interpuesta por la ciudadana MARÍA VALENTINA GARCÍA TORIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 29.785.850, debidamente asistida por el abogado RUBEN DARÍO OSORIO CURIEL, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 146.584, contra el acto de decisión administrativa, contenido en la resolución N° DTH0049/2024 emanado por la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según oficio DADMON Nº 000102/2024 de fecha dos (02) de mayo de 2024, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, y se remitirá copia certificada de todo el expediente y del auto de admisión. Así mismo, se ordena la notificación a la DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella. Y así se decide.
El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS
Exp N° 16.961. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0383, 0384 y 0385. Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte recurrente aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
La Secretaria,

ABG. LIBNY P. BALLESTEROS

CABA /LPBP/EH