REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, cinco (05) de Junio de 2024.
Años 214° y 165°.
Exp Nro. 8.903

Vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de mayo del 2024, por la abogada RAISATH PADRINOS MALPICA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.505, actuando en su condición de apoderada judicial de la Parte Querellante en la cual solicito: “(…) En este acto ratifico la diligencia de fecha 16 de abril de 2024, que cursa en el folio (99) en cuanto a la actualización de las boletas de notificación del auto de fecha 03 de abril del 2024 ”.
Motivado a la solicitud formulada éste jurisdicente pasa a realizar revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, como resultado se constata que lo que se procura es la actualización de las boletas de notificaciones ordenadas en el auto de fecha tres (03) de Abril del año 2024, en la cual se decretó lo siguiente:
“Este Juzgador como promotor de los medios alternativos de solución de conflictos, ACUERDA EL PEDIMIENTO solicitado por el abogado JESUS MANUEL MORALES ARDILA, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.397.454, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 251.194, actuando en su condición de apoderado judicial de la FUNDACION INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD),parte querellada, ya que el ut supra mencionado procura cumplir el fallo dictado por el Juez en la causa, y en pro de procurar una experticia complementaria del fallo apegada a las normas que regula la relación laboral funcionarial que se mantiene entre las partes y en aras de garantizar la justicia, en consecuencia, este Tribunal ORDENA notificar al ciudadano HILARIO MANUEL PADRINO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.171.909, a la licenciada AMADA A. PARRALES C, experta designada en la causa y al licenciado MIGUEL SALVADOR CLAVOCLAVO ENCISO, experto designado en la causa por la parte querellante, para que una vez conste en autos las resultas de las ultimas notificaciones ordenadas, se fije audiencia para el tercer (3°) día de despacho a las 10:30am, siguiente a aquel en que conste en auto la última de las notificaciones practicadas. (NEGRILLA NUESTRO).

Es por ello que en aras de garantizar el derecho de la tutela judicial efectiva, la economía procesal principios consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que conforman nuestro ordenamiento jurídico, por lo cual éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO solicitado por la apoderada judicial de la Parte Querellante.
En consecuencia se procede a actualizar las boletas de notificaciones ordenadas en el auto de fecha tres (03) de abril del año 2024, en los mismos términos allí expuestos, dirigidos al ciudadano HILARIO MANUEL PADRINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.171.909, a la ciudadana AMADA A. PARRALES C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.855.664 y al ciudadano MIGUEL SALVADOR CLAVO ENCISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.009.249.
El Juez Superior,

Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,


Abg. Libny P. Ballesteros P.
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Exp. 8.903. En la misma fecha se libraron las boletas de notificaciones.

La Secretaria,


Abg. Libny P. Ballesteros P.
CABA/LPBP/VM