REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, seis (06) de junio de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 15.839.
Vista la diligencia presentada en fecha cuatro (04) de junio de 2024, por él abogado JOAB EMANUEL BAPTISTA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.329.237, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.331, actuando en éste acto como Representante Judicial, Parte Demandante, “solicito el abocamiento del ciudadano Juez en la presente causa”. Se acuerda de conformidad con lo solicitado.
En mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, vencido dicho lapso comenzarán a correr los cinco (05) días de Despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzaran a computarse una vez que conste en autos las ultimas de las notificaciones ordenadas.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS P.
Exp. Nº 15.839. En la misma fecha se libro Boleta de Notificación.
La Secretaria,
ABG. LIBNY PAOLA BALLESTEROS P.