REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 3 de junio de 2024
214º y 165º


EXPEDIENTE Nº 16.290

El 16 de mayo de 2024, el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.377.719, actuando sin asistencia jurídica, presentó en forma verbal ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en funciones de distribución, acción de amparo constitucional en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Realizada la distribución correspondiente, correspondió conocer a este tribunal superior, que por auto de fecha 17 de mayo de 2024 le da entrada al expediente.

El 22 de mayo de 2024, se dictó despacho saneador a los efectos que el accionante informe sobre la dirección de residencia o domicilio del tercero interesado.

El 24 de mayo de 2024, el accionante en amparo asistido por el abogado LUÍS EDUARDO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.931, señala la dirección de DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, hoy FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL.

De seguidas, procede este tribunal superior a pronunciarse sobre la admisión del presente amparo constitucional en los siguientes términos:

I
DE LA COMPETENCIA

Seguidamente, pasa este tribunal a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional intentada, para lo cual se acogen los criterios expuestos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 166 de fecha 24 de marzo de 2000, caso: Duber José Mendoza Ojeda contra Decisión Judicial, y siendo que la presente acción de amparo se intenta en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y como quiera que este tribunal es el superior jerárquico a aquel que se denuncia como agraviante, resulta forzoso concluir que es competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, Y ASÍ SE DECLARA.

II
SOBRE LA ADMISIÓN

A los efectos de pronunciarse respecto de la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, observa este tribunal que la misma no incurre en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos contenidos en el artículo 18 ejusdem, razones por las cuales SE ADMITE la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROMÁN, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes señalados, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FRANCISCO RAMÓN ROMÁN, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y en consecuencia, SE ORDENA:

1. La notificación del juez a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo;

2. La notificación del Ministerio Público acerca de la admisión de la presente acción de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que concurra a este tribunal a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones acordadas;
3. La notificación del tercero interesado, DEL CENTRO ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO, hoy FONDO COMÚN C.A. BANCO UNIVERSAL, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones acordadas;

4. A los fines de las notificaciones ordenadas, se acuerda remitir copias certificadas de la solicitud de amparo y de la presente decisión de admisión;

5. Se admite la prueba instrumental promovida por el solicitante cuanto ha lugar en derecho, a reserva de su apreciación en la sentencia definitiva;


6. Se advierte a las partes que para la audiencia constitucional deben estar debidamente asistidas de abogado.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los tres (3) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL
ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL





En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley.




ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 16.290
JAM/EC.-