REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 17 de junio de 2024.
214° y 165°
Exp. N° 3515
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5707
En fecha 02 de noviembre de 2017, se interpuso por declinatoria de competencia, Recurso Contencioso Tributario con Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por la abogada Isabel Rada León, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.196, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil LACTEOS DOÑA FLORA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 03 de noviembre de 2011 bajo el Nº 1, Tomo 123-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40017428-7, con domicilio procesal en el Edificio Bancaracas, P.H., plaza La Castellana, Caracas, municipio Chacao estado Miranda, contra las vías de hecho por un monto de Bs. 6.480.118,83, reflejados en el estado de cuenta aportante LOCTI de fecha 20 de marzo de 2017, emanada del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (FONACIT).
En fecha 07 de noviembre de 2017, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3515 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 21 de noviembre de 2017, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil LACTEOS DOÑA FLORA, C.A., que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada; encontrándose a Derecho desde dicha fecha.
En fecha 31 de julio de 2019, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal, que guarda relación con la entrada, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 08 de agosto de 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4906, mediante la cual se ADMITIÓ el presente recurso, y se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de Amparo Constitucional Cautelar.
En fecha 14 de enero de 2020, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se hizo constar que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 27 de febrero de 2020, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 11 de agosto de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5252, mediante la cual se ordenó la reactivación de la causa, la cual se encontraba paralizada en vista de las medidas de seguridad implementadas por el Ejecutivo Nacional con ocasión al virus mundial del COVID-19.
En fecha 14 de mayo de 2024, la Abogada Belkis Josefina Briceño, titular de la Cédula de identidad N° V-6.166.809, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 62.328, actuando como apoderada judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION (FONACIT), presentó escrito de desistimiento de la causa.
-I-
DE LA SOLICITUD DEL DESISTIMIENTO
Visto el escrito de fecha 14 de mayo del año en curso, suscrita por la representación judicial del FONACIT, en la cual manifestó lo siguiente:
“…Al respecto, consignamos marcado con letra “B”, Providencia Administrativa N° 015-029 de fecha 15 de abril de 2021, mediante la cual se estableció el procedimiento correspondiente a la declaración, autoliquidación y pago de los aportes para la ciencia, tecnología e innovación y la obtención del certificado electrónico de solvencia del aporte.
En este sentido, en la identificada Providencia Administrativa, artículo 4, dispuso que para la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte.
En este sentido, en al identificada Providencia Administrativa, artículo 4, dispuso que para la solicitud del certificado electrónico de solvencia del aporte, los aportantes debían consignar las últimas tres (03) declaraciones de impuesto sobre la renta, es decir, a partir del 2018, lo cual era válido dentro del contexto bajo el cual se hacía vida…Omissis…
Así, el porte que reclamábamos a LACTEOS DOÑA FLORA, C.A, correspondía al periodo gravable 2016, ya para el año 2018, al monto debido en BsF. 6.480.118,83, había que quitarle cinco (05) ceros, en razón a la nueva conversión monetaria en Bolívares Soberanos, y para el año 2020, quitarle seis (06) ceros más, por la entrada en vigencia de la nueva conversión monetaria en Bolívares Digitales, lo que se tradujo en …Omissis… (BsD. 0,00006), por lo que mi representada DESISTE en realizar el mecanismo de cobranza sin instrumentos legales que avalen protección en monedas extranjeras…
(…)Solicito, respetuosamente, declarar en esta etapa de informes, el DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto al DESISTIMIENTO cobro del aporte por parte del FONACIT del CERO, COMA CERO, COMA CERO, COMA CERO, COMA CERO, SEIS CENTÉSIMOS DE BOLÍVARES DIGITALES (BSD. 0,00006), que adeuda LACTEOS DOÑA FLORA, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal N° J-400174287, para el período gravable 2016…”
Ahora bien, visto que la apoderada judicial del FONACIT, consignó escrito en el cual manifestó el desistimiento de los mecanismos de cobranza, y que en la presente causa no existe actividad procesal por parte de la recurrente, el Juez siendo el director del proceso, en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ORDENA oficiar a la Sociedad Mercantil LACTEOS DOÑA FLORA, C.A., a los fines de que informe a este Juzgado, si está de acuerdo con el desistimiento formulado por la recurrida en los términos expresados en autos, o si desea continuar con el proceso, por lo cual se insta a que remita su opinión al respecto, para posteriormente decidir sobre el mismo, y dar por terminada la causa. Líbrese oficio a los fines legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Notifíquese con copia certificada, a la Procuraduría General de la República, de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la referida ley.
Líbrese oficio a la Sociedad Mercantil LACTEOS DOÑA FLORA, C.A. en los términos ordenados en esta decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana Blanco.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3515
JAHG/ob/dr
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