REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de junio de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1229
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5710
En fecha 02 de abril de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por los por los abogados José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L, y Andrés Felipe González, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 5.553, 57.512 y 57.999, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrito por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 26 de noviembre de 2002, bajo el nº 35, tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita el 02 de diciembre de 2004, bajo el nº 65, tomo 1009-A; contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones números RL/2007-02-076 y RL/2007-02-077, ambas del 21 de febrero de 2007, emanadas de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante las cuales impuso reparo a la contribuyente por la cantidad total de ciento setenta millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 170.405.39669), por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados, para los periodos fiscales que van desde el 01 de mayo de 2002, hasta el 30 de diciembre de 2005.
En fecha 16 de abril de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1229 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se dio por recibido oficio N° 000615, procedente de la sindicatura municipal de la alcaldía de Valencia estado Carabobo, mediante el cual remite copia certificada del expediente administrativo, así mismo se ordeno agregar al expediente de la causa.
En fecha 20 de septiembre de 2007, el alguacil adscrito a este tribunal consigno oficio N°0723-07 dirigido al fiscal, que guarda relación con la entrada de recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 01 de octubre de 2007, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1052, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 18 de octubre de 2007, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, sin que las partes hayan hecho uso de este derecho.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se dejo constancia del vencimiento para la presentación de los informes, y se ordeno agregar los escritos presentado por ambas partes.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se dejo constancia del vencimiento del lapso de observaciones y se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 08 de mayo de 2008, éste Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 0490, en la que se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por los abogados José Rafael Márquez, José Andrés Octavio L., y Andrés Felipe González, en su carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones números RL/2007-02-076 y RL/2007-02-077, ambas del 21 de febrero de 2007, emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante las cuales impuso reparo a la contribuyente por la cantidad total de ciento setenta millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs.170.405.396,69), por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados, para los periodos fiscales que van desde el 01 de mayo de 2002, hasta el 30 de diciembre de 2005.
2) FIRMES las Resoluciones números RL/2007-02-076 y RL/2007-02-077, ambas del 21 de febrero de 2007, emanadas de la Dirección de Hacienda Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, mediante las cuales impuso reparo a la contribuyente por la cantidad total de ciento setenta millones cuatrocientos cinco mil trescientos noventa y seis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 170.405.39669), por concepto de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, causados y no liquidados, para los periodos fiscales que van desde el 01 de mayo de 2002, hasta el 30 de diciembre de 2005.
3) CONDENA en las costas procesales a BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, por el cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario…”
En fecha 10 de julio de 2008, el Abogado José Rafael Márquez, actuando como apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, presentó diligencia en la que apeló Sentencia Definitiva N° 0490 en fecha 08 de mayo de 2008.
En fecha 31 de julio de 2008, este Tribunal oyó el recurso de apelación interpuesta por el apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sentencia Definitiva N° 0490. Se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de mayo de 2024, se dicto auto mediante el cual, el juez de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dejaron transcurrir los lapsos de allanamiento y recusación, así mismo se dio por recibido oficio N° 0152 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remitió a este tribunal resultas de la apelación interpuesta el apoderado judicial del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 0490 de fecha 02 de abril de 2007, emanada de este tribunal, la referida apelación fue decidida por dicha sala mediante sentencia N° 00062 de fecha 21 de enero de 2010, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la sentencia N° 0490 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 8 de mayo de 2008, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado, el cual SE CONFIRMA. En consecuencia queda:
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la prenombrada empresa contra las Resoluciones Nos. RL/2007-02-076 y RL/2007-02-077, ambas de fecha 21 de febrero de 2007, mediante las cuales se confirmaron los reparos formulados por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, por concepto de impuestos causados y no pagados correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el 01-05-2002 y 31-12-2005 y FIRMES los actos administrativos impugnados.
Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente en el monto equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente…”
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0490 de fecha 08 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0490 de fecha 08 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 1229 (Numeración de este tribunal) mediante oficio la Dirección de Hacienda del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 1229
JAHG/ob/jr
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