REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de junio de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 0830

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5719
En fecha 09 de mayo de 2006, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por la abogada Marianella García Díaz, titular de la cédula de identidad Nº V-8.831.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.840, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNMETAL C.A, inscrita ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 02 de abril de 1970, bajo el Nº 40 del libro de registro Nº 76, posteriormente convertida en compañía anónima por documento inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de febrero de 1989, bajo el Nº 28, Tomo 6-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-07505902-6, domiciliada en la carretera nacional callejón la pedrera, Zona Industrial El Guamacho, Mariara Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-07 del 14 de febrero de 2005, emanada de la GERENCIA REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 12 de mayo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y se le fue asignado al expediente el Nº 0830. Se ordenaron las notificaciones correspondientes de acuerdo a la ley.
En fecha 02 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil este Tribunal consignó la última de las notificaciones practicadas, correspondiendo ésta al Procurador General de la República, con relación a la entrada del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la recurrente, debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de noviembre de 2006, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 0745, en la cual se ADMITIÓ el presente recurso y se ordenó notificar a las partes correspondientes.
En fecha 28 de noviembre de 2006, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, y visto el escrito de prueba presentado en esta misma fecha, constante de un (01) folio útil por la ciudadana Marianella García Días apoderada judicial de FUNMETAL C.A, se deja constancia que la parte contraria no hizo uso de su derecho.
En fecha 06 de diciembre de 2006, se dictó auto mediante el cual deja constancia que vencido como se encuentra el lapso para la admisión de las pruebas en el presente juicio y dicha las diligencias constante de un (01) folio útil, presentada en fecha 05 de diciembre de 2006, por el ciudadano Richard Mezones; actuando como apoderado judicial del Fisco Nacional, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), este tribunal observa que es extemporánea la oposición de la admisión de las pruebas.
En fecha 29 de enero de 2007, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas en el presente juicio, se dará inicio al término de presentación de informes.
En fecha 28 de febrero de 2007, se ordenó agregar el escrito de informe presentado por la ciudadana Marianella Garcia Diaz, actuando en carácter de apoderada judicial de FUNMETAL C.A constante de seis (06) folios útiles, y el ciudadano Richard Mezones en su carácter de apoderado judicial del Fisco Nacional, adscrito a la División Jurídica Tributaria de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); constante de veinticinco (25) folios útiles, este tribunal deja constancia de conformidad con los establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario, se dará inicio al lapso para las observaciones.
En fecha 14 de marzo de 2007, se dejó constancia que vencido el lapso para las observaciones en el presente juicio y visto el escrito de observaciones presentado por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNMETAL C.A, constantes de dos (02) folios útiles, así mismo se dejó constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho. Se declaro concluida la vista de la causa y se inicia el lapso para dictar sentencia.
En fecha 10 de mayo de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° 0376, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la ciudadana Marianella García Díaz, actuando en su carácter de apoderada judicial de FUNMETAL C.A., admitido por este tribunal el 10 de noviembre de 2006, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Improcedencia de Compensación Nº GRTI-RCE-DR-CBF-SCC-2006-07 del 14 de febrero de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), que declaró improcedente la compensación de créditos fiscales números 001840 y 003027, opuesta por la contribuyente el 02 de agosto de 2005 y el 19 de octubre 2005, originados por excedentes de retenciones de impuesto al valor agregado, correspondiente a los períodos de imposición desde octubre 2003 hasta junio 2005 (ambos inclusive), por compensación derivada de la declaración estimada del impuesto sobre la renta, multa e intereses moratorios por un monto total de bolívares ciento ochenta y cinco millones trescientos ochenta y nueve mil novecientos dieciocho con noventa y siete céntimos (Bs. 185.389.918,97).
2) IMPROCEDENTE la compensación de créditos fiscales realizado por FUNMETAL C.A., contra las declaraciones estimadas de pago de impuesto sobre la renta del ejercicio correspondiente al período desde el 01 de febrero de 2005 hasta el 31 de enero de 2006 por bolívares ciento un m mil quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos diez sin céntimos (Bs. 101.559.610,00).
3) PROCEDENTE la compensación de créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta pagado correspondiente al período desde el 01 de febrero de 2005 hasta el 31 de enero de 2006 por bolívares.
4) IMPROCEDENTE la compensación de créditos fiscales realizado por FUNMETAL C.A., contra las planillas de liquidación de multas e intereses por impuesto al valor agregado hasta por un monto de bolívares cincuenta y cuatro millones novecientos cuatro mil trescientos uno con once céntimos (Bs. 54.904.301,11).
5) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, recalcular las sanciones e intereses de conformidad con los términos de esta decisión.
6) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA proceder a la verificación de las compensaciones solicitas por FUNMETAL C.A., según escrito N° 030009 y darle respuesta oportuna a la contribuyente para que esta puede ejercer su derecho a la defensa según los procedimientos establecidos al efecto y compensar o no la cifra reclamada…”.

En fecha 24 de mayo de 2007, el apoderado judicial de FUNMETA C.A, apeló la sentencia definitiva N° 0376.
En fecha 20 de junio 2007, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Sindico Procurador General de la República, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 0376, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 06 de julio de 2007, se dictó auto mediante el cual el tribunal se pronunció sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de FUNMETAL C.A, y se oyó en ambos efectos, así mismo se ordena la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 03 de junio de 2024, se dicto auto mediante el cual, el juez de este tribunal se abocó al conocimiento de la causa y se dejaron transcurrir los lapsos de allanamiento y recusación, así mismo se dio por recibido oficio N° 0153 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual remitió a este tribunal resultas de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FUNMETAL C.A, contra la sentencia N° 0376 de fecha 10 de mayo de 2007, emanada de este tribunal, la referida apelación fue decidida por dicha sala mediante sentencia N° 00117 de fecha 27 de mayo de 2021, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación en juicio de la contribuyente FUNMETAL C.A., contra la sentencia definitiva número 0376 dictada por Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 10 de mayo de 2007; la cual se ANULA.
2.- Conociendo del fondo del asunto controvertido, se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra la Resolución de Improcedencia de Compensación identificada con el alfanumérico GRTI/RCE-DR-CBF-SCC-2006-07 de fecha 14 de febrero de 2006, emitida por el Jefe de la División de Recaudación Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), acto administrativo que queda FIRME.
3.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) verificar la realización o no del mencionado pago por concepto de sanciones de multa e intereses moratorios en materia de impuesto al valor agregado, así como del monto del impuesto sobre la renta determinado en la declaración definitiva presentada el 28 de abril de 2006 y, de ser el caso, emitir nuevas Planillas de Liquidación tomando en consideración los pagos efectivamente realizados por la contribuyente.
Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, según lo estatuido en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020...”.

Así mismo, se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho para que efectúe el cumplimiento voluntario de la sentencia antes citada la cual revocó la sentencia definitiva N° 0376 y se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procederá a la ejecución forzosa.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia emanada de Sala Político Administrativa N° 00117 de fecha 27 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 0830 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco.



Exp. Nº 0830
JAHG/ob/jr