REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 27 de junio de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3653
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5717
En fecha 07 de julio de 2022, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Aiman Mohamad Sbeih, titular de la cédula de identidad Nº V-24.358.886, actuando como Presidente de la sociedad mercantil AIMANTEX IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 25 de Julio del 2019, bajo el Nº 37, Tomo -93-A RM314, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-412912160, con domicilio procesal en la Urbanización Industrial Castillito, Parcela L-12 Fondo Unión Avenida Principal Local L-09, Valencia, Municipio San Diego del estado Carabobo, debidamente asistido por la Abg. Ruciela Barbara Betzabe Morales Gallardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 299841, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2022/ISLR/02452/01674 de fecha 31 de mayo de 2022, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 20 de julio 2022, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal bajo el N° 3653 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 03 de noviembre de 2022, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boleta de notificación dirigida al Fiscal, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5303, mediante la cual se ADMITIÓ el presente recurso, y se ordenó notificar al Procurador de dicha decisión.
En fecha 12 de junio de 2023, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boleta de notificación dirigida al Procurador que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 5303 de fecha 14 de noviembre de 2022, dictada por este Tribunal, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 18 de julio de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 de Código Orgánico Tributario vigente. Asimismo se hizo constar que las partes no hicieron uso de su Derecho.
En fecha 02 de noviembre de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes; se ordenó agregar informe presentado por el representante judicial del contribuyente. Aunado a ello, se dio inicio al lapso para las observaciones, de conformidad con lo establecido por el artículo 302 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de noviembre de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones sin que las partes hicieran uso de su Derecho. En consecuencia, se declaró vista la causa y se dio inicio al lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 304 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 30 de noviembre de 2023, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1601, mediante la cual declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano AIMAN MOHAMAD SBEIH, titular de la cédula de identidad Nº V-24.358.886, actuando como Presidente de la sociedad mercantil AIMANTEX IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25 de Julio del 2019, bajo el Nº 37, Tomo -93-A RM314, con domicilio procesal en la Urbanización Industrial Castillito, Parcela L-12 Fondo Unión Avenida Principal Local L-09, Valencia, Municipio San Diego del estado Carabobo; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-412912160, debidamente asistido en este acto por la Abogada RUCIELA BARBARA BETZABE MORALES GALLARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en Nº 299841, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2022/ISLR/02452/01674 de fecha 31 de mayo del 2022, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se insta a la Administración Tributaria a aplicar lo dispuesto en el artículo 92 y 66 del Código Orgánico Tributario vigente, al momento de emitir nuevas planillas.
3.- Se condena en costas a la parte vencida en el equivalente a 5% del monto a pagar…”.
En fecha 29 de abril de 2024, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boleta de notificación dirigida al Procurador, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 1601 de fecha 30 de noviembre de 2023, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 04 de junio de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se aboco a la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 13 de junio de 2024, se dictó auto en el cual se dejó constancia que por error involuntario en la Sentencia Definitiva N° 1601 de fecha 30 de noviembre de 2023, no se le otorgó al contribuyente los (05) días de despacho establecidos en el artículo 307 de Código Orgánico Tributario; razón por la cual a los fines de preservar el Derecho de las partes a la Tutela Judicial efectiva y el Debido Proceso, se le otorgó el lapso antes mencionado, correspondiente al cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1601 de fecha 30 de noviembre de 2023, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, quedando evidenciado que dicho lapso ha vencido, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3653 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3653
JAHG/ob/dr
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