REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 27 de junio de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3699.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5716
En fecha 01 de febrero de 2024, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de Suspensión de Efectos, por la ciudadana Annalezka Quiara Ledezma, titular de la cédula de identidad N° V-7.264.934 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.586, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil TOMADO, C.A., con domicilio fiscal en Zona Industrial, Local N° 42, Sector San Luis, Coropo III, Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 02 de febrero de 2006, bajo el N° 57, Tomo 05-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) N° J-314934856; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 079-2023 de fecha 06 de diciembre de 2023 emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA, que declaró inadmisible el recurso jerárquico y contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DHM/PA-0001/2023, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA.
En fecha 06 de febrero de 2024, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asigna el N° 3699 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a dicho órgano la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 13 de mayo de 2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la última de las notificaciones practicadas, correspondiendo ésta al Sindico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, con relación a la entrada del Recurso Contencioso Tributario; con Solicitud de Suspensión de Efectos interpuesto por la recurrente, debidamente firmada y sellada.
Siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razón por la cual ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Notifíquese de la presente sentencia interlocutoria al Síndico Procurador del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua con copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asimismo, de conformidad con el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia Nº 735 de fecha 25 de octubre de 2017, Caso: Mercantil C.A., Banco Universal, en el cual se estableció el goce por parte de los municipios de las prerrogativas y privilegios procesales de la República, se le conceden los ocho (08) días de despacho de la prerrogativa procesal mencionada en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016. Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.Líbrese Boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guédez.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.


En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.



Exp. N° 3699
JAHG/ob/jr