REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de junio de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1604
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5705
En fecha 12 de junio de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Antonio Dos Santos Ribeiro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.015.160, actuando como Presidente de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROYAL III, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 05 de diciembre de 1997, bajo el N° 13, Tomo N° 875-A, siendo su última modificación en fecha 12 de julio de 2004, bajo el Nº 4, Tomo 39-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30502482-0, con domicilio fiscal en la calle López Aveledo, Nº 35, Urb. Calicanto, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la Abogada Sandra C. Romero Duque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.609; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/125/303 de fecha 09 de noviembre de 2006, que ratificó el contenido de la Resolución con Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2004-07-DF-PEC-0785, de fecha 20 de abril de 2004, ambas emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 21 de julio de 2008, se le dio entrada en el archivo de este Tribunal bajo el N° 1604 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 07 de abril de 2015, el Abogado Pablo Solórzano, se abocó a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 24 de febrero de 2022, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta constante de boleta de notificación dirigida al contribuyente, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue firmada y sellada.
En fecha 25 de abril de 2022, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta constante de boleta de notificación dirigida a la Procuraduría, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 02 de junio de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5197-1, mediante la cual se admitió el presente recurso.
En fecha 26 de octubre de 2022, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, asimismo, se le dio inicio a los lapsos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 13 de diciembre de 2022, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 30 de enero de 2023, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, se dejó constancia de que las partes no hicieron uso de su Derecho; en consecuencia, se declaró concluida la vista, y se dio inicio al lapso para dictar Sentencia.
En fecha 15 de mayo de 2023, este Juzgado dictó Sentencia Definitiva N° 1589, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto por el ciudadano Antonio Dos Santos Ribeiro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.015.160, actuando como Presidente de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROYAL III, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 05 de diciembre de 1997, bajo el N° 13, Tomo N° 875-A, siendo su última modificación en fecha 12 de julio de 2004, bajo el Nº 4, Tomo 39-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30502482-0, con domicilio fiscal en la calle López Aveledo, Nº 35, Urb. Calicanto, Maracay estado Aragua, y debidamente asistido por la abogada Sandra C. Romero Duque, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.609, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RCE/DJT/ARA/2006/125/303 de fecha 09 de noviembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.- SE RATIFICA, la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-2004-07-DF-PEC-0785, de fecha 20 de abril 04 de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3.- El contribuyente PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROYAL III, C.A., deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001…”
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1589 de fecha 15 de mayo de 2023, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 17 de julio de 2023, compareció ante este Tribunal el ciudadano Antonio Dos Santos Ribeiro, actuando como Presidente de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROYAL III, C.A., a los fines de consignar planilla de pago N° 23109000675 que guarda relación con el cumplimiento de la imposición de multa Nro. GRTI/RCE/DFD/2004/07/DF/PEC/0785 de fecha 20 de abril de 2004. Asimismo, se ordenó agregar dichas planillas al expediente de la causa.
En fecha 06 de marzo de 2024, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación relacionada con la Sentencia Definitiva N° 1589 de fecha 15 de mayo de 2023, dirigida al Procurador, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 14 de marzo de 2024, el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Superior de este Tribunal; se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 3 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, visto que en fecha 17 de julio de 2023, el Presidente de la sociedad mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROYAL III, C.A., consignó planilla de pago N° 23109000675, derivada de la Resolución de Imposición de Multa Nro. GRTI/RCE/DFD/2004/07/DF/PEC/0785 de fecha 20 de abril de 2004, en la cual el contribuyente efectuó el cumplimiento voluntario de la sanción de conformidad con lo establecido por el artículo 307 del Código Orgánico Tributario 2020, que quedó firme mediante Sentencia Definitiva N° 1589 de fecha 15 de mayo de 2023 dictada por este Tribunal, en consecuencia, concluidas como han sido las actuaciones de carácter judicial y no habiendo posibilidad de ejercer recurso procesal alguno se da por concluida la presente causa, y SE ORDENA remitir este expediente Nº 3267 (numeración de este juzgado) mediante oficio a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 1604
JAHG/ob/dr
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