REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello,11 de junio de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000211 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000211 DM


DEMANDANTE: Leila Isabel Herrera Loayza, cédula de identidad No. 25.985.467

ABOGADA ASISTENTE: Haydee Hernández Pacheco, cédula de identidad No.---, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.225
DEMANDADO: Mitchel Oscar Maguiña, cédula de identidad No. 22.743.328
ABOGADO ASISTENTE: Omar Enrique Montero Flores, cédula de identidad No. 7.160.592, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.376
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2024-000211 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-029 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Conoce este Tribunal de demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaLeila Isabel Herrera Loayza, cédula de identidad No. 25.985.467, asistida por la abogada Haydee Hernández Pacheco, cédula de identidad No.---, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.225, contra el ciudadano Mitchel Oscar Maguiña, cédula de identidad No. 22.743.328. En tal sentido, la demandante pretende el reconocimiento en su contenido y firma de un documento privado que fue suscrito en fecha 02 de marzo de 2023, mediante el cual el ciudadano Mitchel Oscar Maguiña, le dio en venta unas bienhechurías ubicadas en la Calle Colón entre Municipio y Anzoátegui, del Municipio Puerto Cabello, construidas en un área de terreno que no comprende dicha venta, que mide ciento veinticuatro metros con ocho centímetros cuadrados (124,08 mts2), alinderado por el Norte: Con la antigua lavandería Unión. Sur: Con Calle Colón, Este: Con Taller Megremar, y Oeste: Con la casa que eso fue de la familia Malave, cuyo precio fue por la suma de quince mil dólares americanos ($ 15.000,00), bienhechurías que le pertenecen al demandante por haberlas heredado de su madre Olga Felicita Collas Caldas, según declaración sucesoral RIF-404016252, planilla Seniat No. 1036497, expediente No. 2014/72 de fecha 25 de mayo de 2015, certificado de solvencia de sucesiones No. 1490016632, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
Admitida la demanda, se emplazó al demandante a fines de contestación. En fecha 06 de junio de 2004, compareció el demandado Mitchel Oscar Maguiña Collas, asistido por el abogado Omar Montero Flores, inscrito e el Inpreabogado bajo el No. 55.376, reconociendo en su contenido y firma el documento.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se efectúa por parte del demandado un reconocimiento expreso del contenido y firma del instrumento privado que se acompaña a la presente demanda, lo cual es perfectamente subsumible en lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en caso de cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento”.
En este sentido, se produjo el convenimiento por parte del demandado de todo lo expuesto en el escrito de demanda, es decir la veracidad de lo contenido en el documento privado de fecha 02 de marzo de 2023, así como el reconocimiento expreso de su firma en dicho documento, con lo cual el mencionado documento queda reconocido en su contenido y firma. Así, se declara.
Ahora bien, debe advertirse que en la demanda de reconocimiento de documento privado el fin que se persigue es probar la autoría del documento, para que el mismo pueda tener efectos probatorios, es decir, que lo que se pretende es que el documento quede reconocido y surta los efectos probatorios de un documento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, sin que la sentencia pueda ir más allá de declarar la autoría del documento, ya que se trata de una sentencia declarativa que no conlleva ejecución al no tratarse de una sentencia de condena, ni constitutiva de derechos, pues no se pronuncia sobre el negocio jurídico contenido en el documento, por lo tanto, no es posible que pueda aplicarse los efectos de ejecución a que se contrae el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, no constituye documento de propiedad alguno con fines registrales.
En reciente sentencia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, sostuvo:
“…es preciso resaltar que las decisiones dictadas en procedimientos de reconocimiento de documentos, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, son decisiones declarativas, en las cuales se les otorga autenticidad para que surtan valor probatorio en otros procedimientos distintos, donde se haga valer el contenido del instrumento, y se pueda obtener su ejecución, limitándose en estos casos, a la sola declaración del reconocimiento de la firma del instrumento. Así se establece”. (SCC sentencia No. 143 del 10/04/2023).
De tal manera que el documento privado suscrito en fecha 02 de marzo de 2022 (folio 02), entre el ciudadano Mitchel Oscar Maguiña y Leila Isabel Herrera Loayza, por efectos del convenimiento del demandado se tiene por reconocido. Así se declara.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda homologar el convenimiento efectuado por el ciudadano Mitchel Oscar Maguiña, en consecuencia, se tiene por reconocido el documento privado de fecha 02 de marzo de 2023, al cual deberá estamparse la nota de reconocido.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los nueve días del mes de mayo de 2024, siendo las 01:00 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García María Bethania Escalona Manzanarez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


María Bethania Escalona Manzanarez