REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 17 de junio de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2022-000594 DM
ASUNTO: GP31-V-2022-000594 DM

DEMANDANTE: Johanna Geraldinith Torres Rodríguez, cédula de identidad No. 17.249.363
ABOGADA ASISTENTE: Lorna Coromoto Castro Ramos, cédula de identidad No…. inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050
DEMANDADO: Rodrigo Alfonso Martínez, cédula de identidad No. 16.569.321
ABOGADO ASISTENTE: Carlos José Colina, cédula de identidad No. 7.153.889, Inpreabogado No. 201.255
EXPEDIENTE No. GP31-V-2022-000594 DM
MOTIVO: Partición de Comunidad
RESOLUCIÓN No.: 2024-031 Sentencia Definitiva

ANTECEDENTES

Refiere el presente asunto demanda por Partición de Comunidad, interpuesta por la ciudadana Johanna Geraldinith Torres Rodríguez, cédula de identidad No. 17.249.363, asistida por la abogada Lorna Coromoto Castro Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.050, contra el ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, cédula de identidad No. 16.569.321.
Admitida la demanda mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2022, y agotada la citación personal del demandado negándose a firmar el recibo de citación de acuerdo a diligencia suscrita por el alguacil en fecha 18 de enero de 2023, se libró boleta de notificación, compareciendo personalmente el demandado en fecha 07 de febrero de 2023, asistido por el abogado Isaac Estrada, a los fines de citación.
Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2023, dio contestación a la demanda bajo la figura de la oposición a la partición.
En fecha 10 de abril de 2023, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se ordenó proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario.
Cumplida la etapa probatoria e Informes, en fecha 21 de diciembre de 2023 se abrió incidencia de fraude procesal denunciado por la parte actora contra el ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez. Contra la incidencia de fraude procesal, la parte demanda ejerció recurso de apelación, oída la apelación se ordeno su remisión al Tribunal Superior del Circuitoo Judicial Civil.
Concluida la incidencia de fraude procesal, y cumplido el lapso para sentenciar, este Tribunal pasa a dictar sentencia definitiva.
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
DE LA DEMANDA
La demandante pretende la partición de un bien mueble que forma parte de la comunidad conyugal, que se originó mediante matrimonio civil que contrajo con el ciudadano Rodrigo Alfonzo Martínez, en fecha 09 de febrero de 2001, ante el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, y posteriormente quedó disuelta por disolución del vínculo matrimonial, según sentencia de Divorcio emitida por el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de junio de 2022, documentos estos que acompaña como instrumentos fundamentales.
La referida partición de comunidad, recae sobre un bien constituido por un vehículo Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Marca: Ford, Modelo: B350, Año: 1985, Color: Amarillo y Multicolor, Placas: AA4465, Serial de Carrocería: AJB3FM18891, Serial del Motor: 6CIL, Puestos: 24, Uso: Urbano, el cual fue adquirido por el ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, en fecha 09 de septiembre de 2015, es decir, en vigencia del matrimonio, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, No. 63, Tomo 97.
De manera pues, que la actora pretende la partición y liquidación de la comunidad conformada por el identificado bien mueble, toda vez, que tal bien fue adquirido en la vigencia del matrimonio, no teniendo régimen especial en cuanto a bienes, lo que significa que es común de por mitad, y sobre tales fundamentos demanda la partición de la comunidad, de acuerdo a los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
Por su parte, el demando Rodrigo Alfonso Martínez, se opuso a la partición fundamentado en que el bien mueble cuya partición pretende la actora, no pertenece a la comunidad conyugal, por cuanto dicho bien fue vendido a la ciudadana Daria Tersa Martínez Pacheco.
De esta manera, los límites de la controversia quedaron trabados en la demostración que el bien pertenece a la comunidad conyugal y por ende es un bien objeto de partición.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO
PRUEBAS PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES:
Marcado A copia certificada de acta de matrimonio No. 21 folio 61 al 63, Tomo I, año 2001, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio Puerto Cabello (folios 6 al 8). Dicho documento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, demostrativo del matrimonio civil contraído entre los ciudadanos Rodrigo Alfonso Martínez y Johanna GeraldinithTorres Rodriguez, en fecha 09 de febrero de 2001.
Marcado B, copia certificada de sentencia de divorcio y su ejecución de fecha 02 de junio de 2022, expedida por la secretaria del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo (folios 09 al 15), tal documento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, demostrativo de la disolución del vinculo conyugal de los ciudadanos Rodrigo Alfonso Martínez y Johanna Geraldinith Torres Rodriguez, en fecha 02 de junio de 2022.
Marcado C, copia fotostática simple de documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 09 de septiembre de 2015, No. 63, Tomo 97, copia fotostática simple no impugnada por la contraparte, por lo tanto, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Dicho documento demostrativo de la compra realizada por el ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, de un bien constituido por un vehículo Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Marca: Ford, Modelo: B350, Año: 1985, Color: Amarillo y Multicolor, Placas: AA4465, Serial de Carrocería: AJB3FM18891, Serial del Motor: 6CIL, Puestos: 24, Uso: Urbano, compra efectuada ciudadano José Rafael Perozo Polanco, en fecha 09 de septiembre de 2015.
Junto al escrito de pruebas marcado B, copia certificada de acta de nacimiento No. 243 folio 243 Tomo 01 año 1982, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, perteneciente al ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez. Dicho documento se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, demostrativo de la filiación existente entre el identificado ciudadano y la ciudadana Daria Teresa Martínez Pacheco.
Marcado C, instrumento relativo a Oficio No.ADM009/23 de fecha 17 de marzo de 2023, emanado de la Dirección General del Instituto Municipal para la Mujer, Equidad e Igualdad de Género “Negra Matea”, dirigido a la ciudadana Johanna Torres, mediante el cual le notifican la remisión de denuncia interpuesta por la actora, a la Fiscalía Novena de guardia para para el momento. Tal documento se aprecia en su valor probatorio, demostrativo de una denuncia formulada por la actora y su remisión al órgano penal.
Promovió la parte actora las testimoniales de los ciudadanos: Minerva Coromoto Arteaga de Perozo y William Araujo, evidenciándose de las actas procesales que no comparecieron los testigos promovidos a rendir declaración.
En relación con la prueba de Informe al Departamento de Dirección de Investigación de la Policía Nacional Bolivariana, la misma fue inadmitida.
PRUEBAS PARTE DEMANDADA
Promovió el demandado documento relativo a Certificado de Registro de Vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, a nombre de la ciudadana Daria Teresa Martínez Pacheco, de fecha 21 de mayo de 2022, de un vehículo de las siguientes características: Placa: 03AB5RG, Serial AJB3FM18891, Serial de Carrocería: AJB3FM18891, Serial de Motor: 6Cl, Marca: Ford, Modelo: B350, Año Modelo: 1985, Color: Amarillo y Multicolor, Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Uso: Transporte Público, se trata de un documento público administrativo con presunción de legalidad, que demuestra que el vehículo con las características especificadas pertenece a la ciudadana Daria Teresa Martínez Pacheco.
DE LA INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL
Ahora bien, la parte actora denunció fraude procesal en contraposición al traspaso legal notariado con el cual su cónyuge adquirió el vehículo en fecha 09/09/2015, inserto a los folios 16, 17, 18, 19, 20 y 21, compra realizada dentro del matrimonio, siendo que el nuevo certificado del vehículo, no prueba que hubiere firmado o autorizado la venta a su suegra, lo cual ocurrió un día antes de la sentencia de divorcio, aduciendo un fraude en relación con la venta del vehículo.
Abierta la articulación probatoria, la parte actora promovió los siguientes medios probatorios:
1) Ratifica acta de matrimonio No, 21, folio 61, Tomo I, año 2001, y sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ene fecha 22 de junio de 2022, ambos rielan en autos acompañados junto al libelo en copia certificada, valorados en consideraciones anteriores, con la finalidad de demostrar que estuvieron casados durante 21 años, además para probar que el traspaso del vehículo tuvo lugar durante el tiempo de casados 21 de mayo de 2022.
2) Promueve copia certificada de acta de nacimiento No. 243, folio 243, Tomo I, año 1982, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, perteneciente al ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, a los fines de probar que la ciudadana Daria Teresa Martínez Pacheco, quien funge como la nueva propietaria del vehículo objeto de partición, es la madre del referido ciudadano.
3) Ratifica el documento mediante el cual su excónyuge adquirió el vehículo objeto de partición, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 09 de septiembre de 2015, No. 63, Tomo 97, que evidencia que la compra del vehículo Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Marca: Ford, Modelo: B350, Año: 1985, Color: Amarillo y Multicolor, Placas: AA4465, Serial de Carrocería: AJB3FM18891, Serial del Motor: 6CIL, Puestos: 24, Uso: Urbano, se realizó en vigencia del matrimonio.
4) Ratifica Oficio No. ADM009/23 de fecha 17 de marzo de 2023, emanado de la Dirección General del Instituto Municipal para la Mujer, Equidad e Igualdad de Género “Negra Matea”, para probar que la denuncia que interpuso por Violencia Patrimonial y Económica, contra su ex cónyuge Rodrigo Alfonso Martínez, fue remitida a la Fiscalía del Ministerio Público.
5) Promueve la prueba de Informes al Departamento de la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Nacional, a los fines que remitan al Tribunal copia del expediente y sus resultas de la investigación ordenada por el Ministerio Público a solicitud de INMUJER, sobre el caso de denuncia formulada por la ciudadana Johanna Torres, contra Rodrigo Alfonso Martínez. Admitida la prueba fue librado oficio No. 015/2024 de fecha 07/02/2024, el cual fue recibido en el mencionado organismo en fecha 22/02/2024 (folio 98), sin constar en autos sus resultas.
6) Promueve la prueba de Informe al Instituto Nacional de Tránsito Terrestre, a los fines que Informe al Tribunal, que verifique en sus archivos la venta o traspaso debidamente notariado, por parte del ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, cédula de identidad No. 16.569.321, de un vehículo Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Marca: Ford, Modelo: B350, Año: 1985, Color: Amarillo y Multicolor, Placas: AA4465, Serial de Carrocería: AJB3FM18891, Serial del Motor: 6CIL, Puestos: 24, Uso: Urbano, a la ciudadana Daria Teresa Martínez, como paso previo para obtener el Registro de Vehículo INTT No. 22RPVA71QKBYK, ante esa institución. Admitida la prueba se libró oficio No. 016/2024 de fecha 07/02/2024, constando su entrega al folio 97, sin que conste en autos su resulta.
7) Documental consistente en acta de avaluó emanada del INTT de fecha 05/01/2016, con ocasión de siniestro del vehículo Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Marca: Ford, Modelo: B350, Año: 1985, Color: Amarillo y Multicolor, Placas: AA4465, Serial de Carrocería: AJB3FM18891, Serial del Motor: 6CIL, Puestos: 24, Uso: Urbano, suscrita por perito avaluador del referido Instituto. Tal documento se aprecia como un documento público administrativo con presunción de legalidad, demostrativo que el conductor del vehículo para la fecha 05/01/2016, era el ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez.
SOBRE EL FRAUDE PROCESAL INCIDENTAL
La doctrina de nuestro Máximo Tribunal ha definido el fraude procesal como:
“…las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu, o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente..” (SC, sentencia No. 908 de fecha 4 de agosto de 2000).
En el caso de autos, la denuncia del fraude procesal contra el ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, surge con ocasión a la promoción de un certificado de registro de vehículo, promovido en el juicio de partición de bienes de la comunidad conyugal, que en su contra interpuso la ciudadana Johanna Torres Rodríguez. En tal sentido, el demandado Rodrigo Alfonso Martínez, al contestar la demanda se opuso a la partición de bienes, bajo el alegato que el bien Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Marca: Ford, Modelo: B350, Año: 1985, Color: Amarillo y Multicolor, Placas: AA4465, Serial de Carrocería: AJB3FM18891, Serial del Motor: 6CIL, Puestos: 24, Uso: Urbano, no le pertenecía, y por ende no pertenecía a la comunidad conyugal, pues el mismo pertenecía a un tercero tal como se evidenciaba del título de propiedad que acompañaba.
En contraposición con el título de propiedad que el demandado promovió para demostrar que no detentaba la propiedad de dicho vehículo, la parte demandante solicitante de la partición de ese bien de la comunidad conyugal, argumentó el fraude procesal señalando que el vehículo Clase: Minibus, Tipo: Colectivo, Marca: Ford, Modelo: B350, Año: 1985, Color: Amarillo y Multicolor, Placas: AA4465, Serial de Carrocería: AJB3FM18891, Serial del Motor: 6CIL, Puestos: 24, Uso: Urbano, había sido adquirido en vigencia del matrimonio por compra efectuada al ciudadano José Rafael Perozo Polanco, en fecha 09 de septiembre de 2015, según documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, en fecha 09 de septiembre de 2015, No. 63, Tomo 97, y que había sido traspasado de manera directa a la madre de su excónyuge, en vigencia del matrimonio, sin un traspaso autorizado por ella, en detrimento de sus derechos, calificando de mala fe la actuación del ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, para despojarla de sus derechos.
En este sentido, es claro que el argumento para denunciar el fraude procesal en el caso de autos, radica en la conducta del demandado ex cónyuge al realizar un traspaso directo del bien de la comunidad conyugal, a un tercero, sin el consentimiento de la demandante, con el agravante que el traspaso del vehículo se realizó a la progenitora del ex cónyuge, lo cual generó la existencia de un documento público administrativo con presunción de legalidad como lo es el certificado de registro de vehículo.
Ahora bien, la denunciante no probó que la obtención del certificado de registro del vehículo se debió a actuaciones procesales fraudulentas que configuren un fraude procesal. Ante circunstancias como la de autos, el ordenamiento jurídico tiene previsto y regulado los mecanismos procesales idóneos y conducentes en caso de actos dolosos cumplidos en detrimento de la comunidad de bienes, en donde los terceros involucrados en tales actos también tengan la posibilidad de presentar alegatos y medios probatorios, pues si bien es un principio constitucional que el proceso se mantenga dentro de la consecución de un fin lícito, también es cierto que las partes tienen el derecho constitucional a que se entable un contradictorio, en el que puedan ofrecer sus alegatos sobre la situación jurídica con su correspondiente debate probatorio.
De manera pues, que en este caso no es a través de la denuncia de fraude procesal que la parte actora puede obtener la anulación de los actos ejecutados por su ex cónyuge en perjuicio de la comunidad de bienes, a menos que tales actos dolosos se hubiere materializado a través de juicios fraudulentos.
Por lo tanto, no probado los supuestos artificios, maquinaciones y mala fe con que presuntamente actuó el denunciado, aunado a la circunstancia que existe un tercero interesado quien no era parte del juicio principal de partición, se procede a declarar sin lugar la denuncia de fraude procesal. Así se establece.
SOBRE LA PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
De conformidad con el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste, y por las demás circunstancias consagradas en dicha norma. Por su parte, el artículo 186 eiusdem, establece que ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesa la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
De manera entonces, que disuelto el vinculo matrimonial los bienes de la comunidad siguen perteneciendo a ella, es decir, continúan siendo una masa común pues ninguna disposición legal atribuye propiedad a uno u otro de los ex cónyuges, pero al cesar la comunidad conyugal la sustituye una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad conyugal, quedando los excónyuges como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía en la conyugal ( artículo 148 del Código Civil), por lo tanto la disposición de los bienes comunes debe sujetarse al régimen de la copropiedad y su partición se rige por las reglas del condominio (artículo 777 del Código de Procedimiento Civil), en consecuencia ninguno de los condóminos puede enajenar ni disponer de los bienes sin el consentimiento del otro, bajo sanción de nulidad.
En el caso de autos, la demandante pretende la partición y liquidación de un bien que formó parte de la comunidad de gananciales que fomento con el ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, como consecuencia del matrimonio civil que contrajo en fecha 09 de febrero de 2001, tal como fue probado con el acta de matrimonio, dicha comunidad cesó de acuerdo a la sentencia de divorcio emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil Extensión Puerto Cabello, en fecha 02 de junio de 2022, y el bien constituido por un vehículo tipo colectivo, que según el documento de compra consignado en autos fue adquirido por el ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, en fecha 09 de septiembre de 2015,en vigencia del matrimonio, por lo tanto, bien de la comunidad conyugal al no encontrarse demostrado un régimen distinto.
No obstante, es evidente que se realizó un acto de disposición sobre el bien cuya partición pretende la demandante, es decir, no se encuentra dentro de la masa común y por ende dentro de la comunidad de bienes, lo que significa que no es posible ordenar su partición y liquidación, al encontrarse el bien a nombre de un tercero. En este sentido, el ordenamiento jurídico consagra las vías y medios idóneos para que el ex cónyuge que no prestó su consentimiento en la disposición del bien común pueda obtener su nulidad, o bien medios idóneos de ser el caso contra actos fraudulentos en perjuicio de la comunidad, o la responsabilidad por el daño causado, no pudiendo debatirse tal situación en el juicio de partición y liquidación de la comunidad. De esta manera, la demanda por partición y liquidación de la comunidad no es procedente en el caso de autos. Así se declara.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: Sin lugar la demanda por Partición y Liquidación de Comunidad, interpuesta por la ciudadana Johanna GeraldinithTorres Rodriguez, contra el ciudadano Rodrigo Alfonso Martínez, antes identificados. Notifíquese a las partes de la presente decisión mediante boleta de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, o mediante medios electrónicos.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los diecisiete días del mes de junio de 2024, siendo las 02:00 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García María Bethania Escalona Manzanarez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez