REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 19 de junio de 2024
214° y 165°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2022-000299 DM
ASUNTO: GP31-V-2022-000299 DM

DEMANDANTE: Isabel Fernández de Medina, cédula de identidad No. 7.174.246
APODERADOS JUDICIALES: Abogados Denny Rafael Romero Colina, cédula de identidad No. 8.613.483, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.297, y Alida Milagros Gutiérrez Mejía, cédula de identidad No. 16.802.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.792
DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SANCHEZ&GADEO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2000, bajo el No. 18, Tomo 202-A
APODERADAS JUDICIALES: Milagros Bello Fernández, cédula de identidad No. 7.164.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.206, Marlene del Valle Pulido Vidal, cédula de identidad No. 7.155.943, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, y María Karina Rodrigues Sardinha, cédula de identidad No. 23.432.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 289.716
EXPEDIENTE No. GP31-V-2022-000299
MOTIVO: Nulidad de Contrato de Venta
RESOLUCIÓN No.: 2024-033 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

Vista la diligencia suscrita por la abogada Alida Milagros Gutiérrez Mejía, cédula de identidad No. 16.802.397, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.792, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Isabel Fernández de Medina, parte actora en la presente causa, y la entidad mercantil INVERSIONES SANCHEZ&GADEO C.A, en la persona de su presidente Juan Carlos Medina Sánchez, cédula de identidad No. 6.371.391, asistida por la abogada Milagros Bello Fernández, cédula de identidad No. 7.164.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.206, mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora desiste de la acción por Nulidad de Contrato, y el ciudadano Juan Carlos Medina Sánchez, en su carácter de Presidente de la demandada INVERSIONES SANCHEZ&GADEO C.A, acepta dicho desistimiento; para decidirel Tribunal observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal
Cuando el actor renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, se pone fin al proceso dejando resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como si se hubiere dictado sentencia de fondo, en consecuencia, el actor no podrá volver a proponerla pues la renuncia de la pretensión lleva implícita la renuncia del derecho. Cuando el actor desiste de su demanda, que correctamente es de su pretensión, no es necesario el consentimiento de la parte demandada, como si es necesario tal consentimiento cuando se desiste del procedimiento. En tal sentido,la ausencia de consentimiento de la parte contraria cuando se efectúa el desistimiento de la acción obedece a que el mismo constituye un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación(SC, sentencia No. 315 15/07/2003).
La doctrina de nuestro Máximo Tribunal ha concluido como requisitos para homologar el desistimiento que: (1) conste en el expediente en forma auténtica y (2) que tal acto sea hecho de forma pura y simplemente, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie. Además, para poder desistir, la parte demandante o recurrente, deberá ostentar (3) capacidad necesaria para hacerlo, por cuanto el mismo es un acto de disposición para lo cual debe estar facultado, esta capacidad de disposición es fácilmente determinable cuando quien desiste es la parte actora en persona, más en el caso de apoderado judicial, esta capacidad debe estar expresamente otorgada en el instrumento poder que lo faculta para actuar en nombre y representación de su poderdante, (4) tal desistimiento no puede versar sobre materias que no pueden ser objeto de transacción, a saber en principio, las contrarias a derecho y al orden público. Estas mismas reglas aplican en el caso de que la parte contraria convenga en el desistimiento.
En el presente juicio por Nulidad de Contrato, se cumplen con los requisitos exigidos en la ley y jurisprudencialmente para homologar el desistimiento de la demanda efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, lo cual ha realizado mediante diligencia de fecha 18 de junio de 2024, asimismo, se le ha conferidofacultad expresa para desistir según poder que acredita su representación judicial que riela a los folios 3 al 13 del presente expediente. Por otra parte, nos encontramos ante derecho disponibles, toda vez que se trata de derechos privados, y por ende materia en la que no se encuentra prohíba la transacción, por lo que puede la demandante disponer de lo demandado, renunciando a su pretensión por Nulidad de Contrato, al haber llegado a un acuerdo con la parte demandadasegún acuerdo suscrito consignado a los autos, que hace innecesario mantener la demanda, noestando comprometido en este caso el orden público.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte homologación al desistimiento de la demanda que ha efectuado la parte actora mediante su apoderada judicial, en el juicio por Nulidad de Contrato, interpuesto por la ciudadana Isabel Fernández de Medina, contra la entidad mercantil INVERSIONES SANCHEZ&GADEO C.A. En consecuencia, se declara con autoridad de cosa juzgada terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales a la parte actora. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello Estado Carabobo, a los diecinueve días del mes de junio de 2024, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia en el copiador de sentencias.
La Juez

Marisol Hidalgo García

La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez