REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 19 de junio de 2024
214° y 165°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2024-000301 DM
ASUNTO: GP31-V-2024-000301 DM
DEMANDANTE: Zenaida Josefina Pérez Herrera, cédula de identidad No. 9.523.645
ABOGADA ASISTENTE: Haydee Hernández Pacheco, cédula de identidad No. 7.160.592, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.225
DEMANDADOS: Genesis Bustillos Pérez, cédula de identidad No. 19.743.254, Genova Skarling Bustillo Perez, cédula de identidad No. 20.980.681, y Carlos Adam Bustillo Pérez, cédula de identidad No. 20.664.684
EXPEDIENTE No. GP31-V-2024-000301
MOTIVO: Merodeclarativa de Unión Concubinaria
RESOLUCIÓN No.: 2024-032 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Recibida demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Zenaida Josefina Pérez Herrera, cédula de identidad No. 9.523.645, asistida por la abogada Haydee Hernández Pacheco, cédula de identidad No. 7.160.592, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.225, contra los ciudadanos Genesis Bustillos Pérez, cédula de identidad No. 19.743.254, Genova Skarling Bustillo Pérez, cédula de identidad No. 20.980.681, y Carlos Adam Bustillo Pérez, cédula de identidad No. 20.664.684, mediante la cual la demandante solicita la declaración judicial de concubinato que dice mantuvo con el ciudadano Carlos Jesús Bustillos Colina, quien era venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 5.297.676, fallecido en fecha 06 de diciembre de 2023. Désele entrada fórmese expediente.
De la revisión de la demanda interpuesta, se evidencia que la parte actora no indicó la fecha de inicio de la relación concubinaria cuya declaración judicial pretende.
En este sentido, ha señalado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el establecimiento correcto, concreto, expreso y preciso de las fechas de inicio y finalización de la unión concubinaria que se reconoce, son de importancia cardinal, ya que eventualmente del mismo se podría derivar para las partes una serie de acciones legales posteriores al reconocimiento de la unión estable de hecho, y por ende producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de ellos, en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos durante ese período, que de no especificarse podría traer como corolario la violación de los derechos fundamentales de ambas partes, de no hacerlo se estaría incurriendo en indeterminación objetiva, al no señalar la fecha exacta de inicio y fin del concubinato, ya que es necesario, establecer día, mes y año, en virtud de las consecuencias jurídicas que pudieran acarrear una indeterminación en la fecha, fundamentalmente, en la oportunidad de la partición de los bienes y demás acciones legales, si fuere el caso, lo cual pudiera generar incertidumbres y dudas, produciendo un menoscabo al derecho a la defensa de las partes (SCC sentencia No. 162 del 25/04/2023).
En el caso de autos, no señaló de manera precisa la parte actora el inicio de la relación concubinaria que dice sostuvo con el ciudadano Carlos Jesús Bustillo Colina, solo se limitó a señalar que comenzó en el año 1989, hasta el día de su fallecimiento, por lo tanto, al no haber establecido la demandante con exactitud, claridad y precisión la fecha de inicio no pudiendo determinarse de forma genérica, sino con exactitud tal y como requiere este tipo de acción mero declarativa, la misma resulta inadmisiblepues ello comporta una cuestión de hecho y de derecho que repercute en el mérito de la controversia. Así, se declara.
En mérito de las consideraciones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: Inadmisible la demanda Merodeclarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Zenaida Josefina Pérez Herrera, contra los ciudadanos Génesis Bustillos Pérez, Genova Skarling Bustillo Pérez, y Carlos Adam Bustillo Pérez.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los diecinueve días del mes de junio de 2024, siendo las 10:00 de la mañana. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria
Marisol Hidalgo García María Bethania Escalona Manzanarez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria
María Bethania Escalona Manzanarez
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