REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 25 de junio de 2024
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-M-2023-000673 DM
ASUNTO: GH31-X-2023-000673 CM


DEMANDANTE: Freddy José Sandoval, cédula de identidad No. 2.946.236
APODERADO JUDICIAL: Abogado Franklin Elioth García Rodriguez, cédula de identidad No. 10.718.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.995
DEMANDADAS: Sociedad mercantil MANTENIMIENTOS GENERALES S.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 1985, bajo el No. 121, Tomo 2-D, RIF J-294121292, y las ciudadanas Yessica Teresa Sandoval Hernández, cédula de identidad No. 12.745.673, y Flor María Guillen de Sandoval, cédula de identidad No. 3.895.700
MOTIVO: Disolución y Liquidación de Sociedad Mercantil-Convenimiento
EXPEDIENTE No.: GP31-M-2023-000673 DM
RESOLUCIÓN No.: 2024-034 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

En la demanda por Disolución de Sociedad Mercantil, interpuesta por el ciudadano Freddy José Sandoval, cédula de identidad No. 2.946.236, asistido y posteriormente representado por el abogado Franklin Elioth García Rodríguez, cédula de identidad No. 10.718.642, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.995, contra la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS GENERALES, S.A. (MAGENSA) inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 1985, bajo el No. 121, Tomo 2-D, RIF J-294121292, y contra las ciudadanas Yessica Teresa Sandoval Hernández, cédula de identidad No. 12.745.673, y Flor María Guillen de Sandoval, cédula de identidad No. 3.895.700, en su carácter de accionistas de la sociedad demandada, comparecieron los demandados a los fines de convenir en la demanda según diligencia de fecha 12 de junio de 2024.
En este sentido, la pretensión de la parte actora se fundamenta en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Comercio, que establece que las compañías de comercio se disuelven por la falta o cesación del objeto de la sociedad o por la imposibilidad de conseguirlo. En este contexto, ha señalado que la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS GENERALES S.A (MAGENSA), fue fundada por las ciudadanas Ana Pastora Sandoval y Zulay Sandoval, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 1985, bajo el No. 121, Tomo 2-D, dicha entidad mercantil se encuentra domiciliada en la Urbanización La Elvira, Avenida Principal número 1, RIF-J294121292. Que para el desarrollo de su objeto social por órgano de sus socios MAGENSA adquirió dos lotes de terreno distinguidos con los Nos. I-7 e I-8, respectivamente ubicados en la Urbanización Industrial La Elvira, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, el distinguido con el No. I-7, con una superficie aproximada de Diez Mil Trescientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Veintiséis Decímetros Cuadrados (10.343,26 Mts2), que forma parte de mayor extensión, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Haciendo estación en el punto 4 y mirando el punto cinco describimos un ángulo de noventa y tres grados treinta minutos (93° 30´) y distancia de ciento un metros (101mts), llegamos al punto tres (3) lindando por este lado con terrenos de ALGRANEL. SUR: Desde el punto uno (1) miramos el punto cinco (5) en dirección Norte, luego describimos un ángulo de setenta y dos grados treinta minutos (72° 30´) y con una distancia en dirección Este de ciento cinco con cuarenta y cinco metros (105,45mts) llegamos al punto dos (2) lindando por este lado con calle interna. ESTE: Partiendo del punto dos (2) y con un ángulo de noventa y un grados treinta minutos (91° 30´) después de mirar al punto uno (1) y en dirección Norte y distancia de ciento un metros (101mts), llegamos al punto tres (3), lindando con terrenos de ALGRANEL. OESTE: : Partiendo del punto uno (1) miramos al punto dos (2) en dirección Este; describimos un ángulo de setenta y dos grados treinta minutos (72° 30´) y en dirección Norte con distancia de veintiún metros (21mts) llegamos al punto cinco (5) lindando con terrenos que son o fueron de INVERSIONES LA SALINA, desde el punto cinco (5) y con ángulo de ciento noventa y cinco grados con treinta minutos (195° 30´) en dirección Norte y distancia de setenta y ocho metros (78mts), llegamos al punto 4 lindando con terrenos que son o fueron de INVERSIONES LA SALINA, según documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 15 de mayo de 1986, bajo el No. 35, folios del 129 val131, Protocolo 1°, Tomo 3. El distinguido con el No. I-8, con una superficie de Dos Mil Seiscientos Seis Metros Cuadrados (2.606,00 mts2), y sus linderos son: NOROESTE: En Cuarenta y Cinco metros (45,00mts) con la parcela I-7 de la Urbanización Industrial La Elvira, SURESTE: En cincuenta metros (50,00mts) en línea quebrada con terrenos que son o fueron de Fundapuerto, ESTE: En cuarenta y un metros (41,00mts) con la parcela P-I-06 de la Urbanización Industrial La Elvira, y OESTE: En cincuenta y dos metros (52,00mts) con la Avenida Principal de la Urbanización Industrial La Elvira, y en diecinueve metros (19,00mts) con zona verde de la Urbanización Industrial La Elvira, según se desprende de documento registrado en el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, en fecha 18 de abril de 1986, bajo el número 11, folios 45 al 47, Protocolo 1°, Tomo 2; dichos terrenos se encuentran adosados por lo que físicamente forman uno solo con un área aproximada de Doce Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con VeintiséisCentímetros Cuadrados (12.949,26 M2). El capital social desde el año 1987, se estableció en Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), que, conforme a la reconvención monetaria de los años 2008, 2018, y 2020, se ha diluido en cuanto a su valor y denominación
En fecha 23 de marzo de 1994, las fundadoras vendieron a los ciudadanos Freddy José Sandoval, Wilfredo Sandoval y Flor de Sandoval, la totalidad de las acciones, quedando registrado en el mismo Registro Mercantil bajo el No. 41, Tomo 12-C. Por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 28 de abril de 1994, las anteriores fundadoras renunciaron a sus cargos, y se incluyeron como nuevos socios los antedichos ciudadanos, quedando registrada el acta en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 1994, bajo el No. 41, libro 63-A. En fecha 06 de marzo de 1996, el accionista Wilfredo Sandoval, vende la totalidad de sus acciones a Yessica Teresa Sandoval Hernández, según documento de traspaso de acciones registrado en fecha 28 de marzo de 1996, No. 42, Tomo 17-C, quedando los socios con la representación del capital social de la siguiente manera: la accionista Yessica Teresa Sandoval Hernández, con 2667 acciones suscritas y pagadas, la accionista Flor María Guillen de Sandoval, con 2667 acciones suscritas y pagadas, y Freddy José Sandoval, con 2667 acciones suscritas y pagadas.
En relación con su estructura y dirección, la Junta Directiva de la empresa se compone de un presidente y dos directores quienes actúan siempre con la firma del presidente y un director, según la cláusula décima tercera de los estatutos sociales.
Que MAGENSA no ha tenido actividad mercantil alguna desde sus inicios, solo se adquirieron los terrenos señalados, sin desarrollar su objeto social ni ningún tipo de negocio desde el punto de vista mercantil capaz de generar beneficios para los socios propietarios, situación que ha quedado plasmada en los estados financieros debidamente informados por el comisario de MAGENSA. En fecha 17 de mayo de 2016, se celebró la última asamblea de socios cuyo único punto a tratar fue la aprobación del estado financiero correspondiente al ejercicio fiscal del año 2015, donde también se declaró sin actividad comercial, según acta que se anexa. Que a partir de esa fecha no se han reunido los socios debido a la inactividad manifiesta de la compañía. Que la imposibilidad de cumplir con la finalidad y conseguir el objeto social de MAGENSA se evidencia de igual forma, en la inactividad de su órgano de dirección (Junta Directiva), la cual no ha tomado decisiones en los casi últimos ocho años, sumándose la falta de interés para convocar y celebrar las respectivas asambleas de accionistas, siendo un signo evidente de la falta de acuerdo societario y la escasa voluntad para conseguir el fin de la entidad mercantil que no es otro que la búsqueda a través del aporte de sus socios para la consecución de un fin económico común, en este caso, solo se han hecho inversiones pero que en la parálisis de los órganos de MAGENSA, estas no han podido transformarse en beneficios y utilidades para sus socios.Prueba de lo anterior, es que no existen asambleas de socios para la toma de decisiones y ningún hecho que haya permitido durante la existencia de la empresa poner en marcha el giro comercial. Aunado al hecho de la falta absoluta de explotación comercial de MAGENSA, y la falta de toma de decisiones que permitan dar cumplimiento con el objeto social, también se evidencia la pérdida del animus societatis que ha llevado a la paralización total en la explotación comercial de la empresa sin producir ningún beneficio a sus socios.
Es así como se ha perdido absolutamente la voluntad decidida de todos los socios de cooperar activamente en la procura de conseguir y dar cumplimiento al objeto social de MAGENSA, que, en términos prácticos, se traduce en la posibilidad de generar ingresos económicos como cualquier sociedad mercantil.
En este sentido, aunado a la pérdida del ánimo de la sociedad, es un hecho cierto que desde sus inicios hasta el día de hoy ha sido imposible conseguir el acuerdo necesario para materializar lo dispuesto en el objeto social de MAGENSA, razón por la cual acude al órgano jurisdiccional solicitar la disolución anticipada de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS GENERALES S.A (MAGENSA), bajo el fundamento legal de los artículos 1649 del Código Civil y 340 del Código de Comercio, así como bajo el fundamento de lo dispuesto por la doctrina y jurisprudencia al respecto.


DEL CONVENIMIENTO
Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2024, comparecieron el ciudadano Freddy José Sandoval, cédula de identidad No. 2.946.236, asistido por el abogado Franklin Elioth Rodríguez, Inpreabogado No. 69.995, en su carácter de demandante, los ciudadanos Freddy José Sandoval y Yessica Teresa Sandoval Hernández, cédula de identidad No. 12.745.673, en su carácter de representantes legales de la demandada la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS GENERALES S.A (MAGENSA), asistida por el abogado Lubin Antonio Labrador, Inpreabogado No. 24.212, y la ciudadana Yessica Teresa Sandoval Hernández, en su carácter de accionista demandada asistida por el abogado Lubin Antonio Labrador, y el abogado Francisco Antonio Sánchez Barrios, Inpreabogado No. 33.503, apoderado judicial de la ciudadana Flor María Guillen de Sandoval, cédula de identidad No. 3.895.700, accionista demandada. A tal efecto, señalaron que: PRIMERO: Los demandados convienen en la demanda. SEGUNDO: La parte demandante renuncia a las costas procesales y cada parte asume los honorarios de su abogado. TERCERO: Con la firma de esta transacción ponemos fin a esta causa por lo que respecta a la disolución de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS GENERALES S.A (MAGENSA), y solicitan al Tribunal que provea lo conducente a los fines de su liquidación. Cuarta: Solicitan al Tribunal imparta la homologación a la transacción con todos los pronunciamientos de ley.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR SOBRE LA HOMOLOGACIÓN
El convenimiento puede ser definido como la renuncia que hace el demandado a su derecho a defenderse, aceptando todo lo que pide la parte actora, ya sea antes o después de la contestación de la demanda, y en relación con ello, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa categóricamente que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” (SCC sentencia No. 373, del 15 de junio de 2016).
De manera entonces que el convenimiento es un acto unilateral del demandado mediante la cual muestra su conformidad con la pretensión del actor. En el caso de autos, apreciando la declaración de voluntad de las partes plasmada en la diligencia de fecha 12 de junio de 2024, evidentemente que la actividad desplegada por la parte demandada fue la de convenir en la demanda, con excepción de las costas, manifestando expresamente la voluntad de poner fin a la causa en lo que respecta a la etapa de disolución de la sociedad mercantil, sin que pueda confundirse el convenimiento efectuado con una transacción al haber suscrito la diligencia la parte actora, toda vez, que no existe ninguna actividad por parte del actor que pueda configurar reciprocas concesiones con la parte demandada, sencillamente la actividad desplegada ha sido de la parte demandada conviniendo en la demanda de disolución de sociedad mercantil, llevando tal acto implícito la aceptación de todos los conceptos que constituyen la pretensión del actor, allanándose de manera pura y simple a la demanda, aunado a la circunstancia que el convenimiento no requiere aceptación por parte del demandante, pues se trata de un acto que pertenece al demandado.
Dado el allanamiento de la parte demandada a la pretensión reclamada por la parte actora en su libelo de demanda, solamente queda al juez verificar si se cumplen los requisitos dispuestos en la ley para su correspondiente homologación.
Ahora bien, la parte demandada la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS GENERALES S.A, a través de sus representantes legales los ciudadanos Freddy José Sandoval y Yessica Teresa Sandoval Hernández, así como las accionistas de dicha sociedad mercantil demandadas Yessica Teresa Sandoval Hernández y Flor de María Guillen de Sandoval, tienen capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, al tratarse de personas con capacidad para realizar actos jurídicos válidos, aunada a la circunstancia que el abogado Francisco Antonio Sánchez Barrios, apoderado judicial de la accionista demandada Flor de María Guillen de Sandoval, tiene capacidad para convenir de acuerdo al poder otorgado por esta y que riela al folio 13. Por otra parte, en la presente demanda de Disolución de sociedad mercantil, se debaten derechos privados donde no se encuentran prohibida las transacciones.
Por lo tanto, cumplidos con los requisitos exigidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, debe procederse a la homologación del convenimiento de la demanda efectuado por la parte demandada, tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así, se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley homologa el convenimiento de la demanda efectuado por la parte demandada: la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO GENERALES S.A (MAGENSA), representada por sus representantes legales los ciudadanos Freddy José Sandoval y Yessica Teresa Sandoval Hernández, cédula de identidad No. 12.745.673, y las ciudadanas Yessica Teresa Sandoval Hernández, y Flor de María Guillen de Sandoval, mediante su apoderado judicial abogado Francisco Antonio Sánchez Barrios, en el juicio por Disolución de Sociedad En consecuencia, se declara Disuelta la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS GENERALES S.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de mayo de 1985, bajo el No. 121, Tomo 2-D, RIF J-294121292.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, a los veinticinco días del mes de junio de 2024, siendo las 03:00 de la tarde. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias de manera digital.
La Juez La Secretaria

Marisol Hidalgo García María Bethania Escalona Manzanarez

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria

María Bethania Escalona Manzanarez