REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES Y RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
SALA ACCIDENTAL DE LA SALA N° 1
Valencia, 13 de Junio de 2024
Años 214º y 165º
SOLICITUD DE ACLARATORIA: GG01-I-2024-SC-02
RECURSO: DR-2023-61849
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2008-004727
JUEZA PONENTE: SCARLET DESIREÉ MÉRIDA GARCÍA.
SOLICITANTE: MAYOR GENERAL JUAN MANUEL TEIXEIRA DÍAZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE BIENES RECUPERADOS (SBR).
TRIBUNAL A QUO: TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORMAN FLORES ESTEPA FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA PLENA
RECURRENTES: ABG. MARIELA MAYAUDON, ROGER MORILLO Y ABG. MARBELLA ESPINOZA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADAS JUDICIALES DE INVERSIONES GAMMA 6 C.A.
ACUSADO: DAMASO RAFAEL GARBOZA RODRIGUEZ.
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
DECISIÓN: ACLARATORIA PROCEDENTE.
I
DECISION DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA SALA N° 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DE FECHA 12-03-2024
En fecha 12 de Marzo del año 2.024, esta Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dictó decisión mediante la cual se emite los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 05-12-2022, por el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a tenor de la aplicación de las nulidades contemplado en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se sirva en dejar sin efecto los oficios signados con los números Oficio N°: J3-3941-2022, de fecha 05 de Diciembre de 2022, dirigido al Director de Registros y Notarias del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAREN), donde declara procedente la Aclaratoria De Los Bienes Confiscados, en fecha 05 de Mayo de 2014 por ese mismo Tribunal, Oficio N°: J3-3942-2022, de fecha 05 de Diciembre de 2022, dirigido al Director del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados de la Superintendencia Nacional de Drogas, donde declara procedente la Aclaratoria de los Bienes Confiscados, en fecha 05 de Mayo de 2014, por ese mismo Tribunal, asimismo, una vez de cumplimiento a lo antes ordenado, remita el asunto penal con la nomenclatura N° GP01-P-2008-004727 (SACCES), cuaderno separado DX-2022-60929 y Recurso de Apelación de Autos, signado con la nomenclatura DR-2023-61849 (SACCES), al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, para que dé el trámite legal correspondiente con el fin de no socavar los derechos transgredidos con el dictamen del fallo aquí anulado a las partes involucradas en el proceso, con prescindencia de los vicios que conllevaron al decreto de nulidad y cumpla con lo ordenado en el presente fallo. Cúmplase…”(Subrayado de esta Sala).
II
SOLICITUD DE ACLARATORIA
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), en fecha 05-06-2024, constante de un (01) folio útil, el Mayor General JUAN MANUEL TEIXEIRA DÍAZ, en su carácter de Director de Consejo Directivo del Servicio de Bienes Recuperados (SBR), solicitó a esta Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, ACLARATORIA con ocasión de la decisión publicada en fecha 12 de Marzo del año 2.024, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 160 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El mencionado ciudadano solicita dicha aclaratoria, en los siguientes términos:
“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de expresarle un cordial saludo Bolivariano, Socialista, Anti-lmperialista, Revolucionario y plenamente Chavista, en nombre del personal que conforma el Servicio de Bienes Recuperados (SBR), extensivo hasta su distinguido equipo de trabajo.
Es propicia la ocasión para hacer referencia a la decisión emanada de la Sala que usted dignamente dirige, de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, de fecha 12 de marzo de 2024, a través del cual se ordena dejar sin efecto los oficios signados con la nomenclatura N° J3-3941-2022 y N° J3-3942-2022, ambos de fecha 05 de diciembre de 2022, relacionados con el Asunto Principal N° GP01-P-2008-004727, Cuaderno Separado N° DX- 2022-60929.
En razón de ello, muy respetuosamente solicitamos aclaratoria de la Dispositiva de la decisión in comento, con respecto al Tribunal al cual debe ser distribuido el asunto, en el sentido de conocer si es el Tribunal en funciones de Ejecución o Juicio.
Sin otro particular al cual hacer referencia, me despido quedando a su entera disposición y con el compromiso de consolidar los esfuerzos dirigidos a la Defensa de la Patria, realzando los niveles de cooperación entre ambos organismos…” (Subrayado de esta Sala).
Vista la solicitud, esta Sala procede a la decisión dictada por esta Sala Accidental de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en fecha 12 de Marzo de 2024, mediante la cual se declaró “…PRIMERO: Se ANULA DE OFICIO la decisión dictada en fecha 05-12-2022, por el Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a tenor de la aplicación de las nulidades contemplado en los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se sirva en dejar sin efecto los oficios signados con los números Oficio N°: J3-3941-2022, de fecha 05 de Diciembre de 2022, dirigido al Director de Registros y Notarias del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAREN), donde declara procedente la Aclaratoria De Los Bienes Confiscados, en fecha 05 de Mayo de 2014 por ese mismo Tribunal, Oficio N°: J3-3942-2022, de fecha 05 de Diciembre de 2022, dirigido al Director del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados de la Superintendencia Nacional de Drogas, donde declara procedente la Aclaratoria de los Bienes Confiscados, en fecha 05 de Mayo de 2014, por ese mismo Tribunal, asimismo, una vez de cumplimiento a lo antes ordenado, remita el asunto penal con la nomenclatura N° GP01-P-2008-004727 (SACCES), cuaderno separado DX-2022-60929 y Recurso de Apelación de Autos, signado con la nomenclatura DR-2023-61849 (SACCES), al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, para que dé el trámite legal correspondiente con el fin de no socavar los derechos transgredidos con el dictamen del fallo aquí anulado a las partes involucradas en el proceso, con prescindencia de los vicios que conllevaron al decreto de nulidad y cumpla con lo ordenado en el presente fallo. Cúmplase…”; esta alzada efectúa las siguientes consideraciones:
El único aparte del artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla la posibilidad que se corrija cualquier error material o se supla alguna omisión en la que se haya incurrido en un fallo, bien de oficio o a petición de parte, dentro de los tres días siguientes de pronunciada la decisión, o dentro de los tres días posteriores a la notificación de las partes. Consta en la actuación que el Mayor General JUAN MANUEL TEIXEIRA DÍAZ, en su carácter de Director de Consejo Directivo del Servicio de Bienes Recuperados (SBR), fue notificado de la decisión cuya aclaratoria solicita, en fecha 27/05/2024, habiendo transcurrido los días de despacho, Martes Veintiocho (28) de Mayo de 2024, Jueves Treinta (30) de Mayo de 2024, Lunes Tres (03) de Junio de 2024, habiendo transcurrido tres (03) días de despacho desde la respectiva notificación de forma tácita con la emisión del Oficio N°: SBR/DG/AJ0063-091-2024, tomando en cuenta el término de la distancia entre la ciudad de Caracas, Distrito Capital y la ciudad de Valencia, estado Carabobo, siendo el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, correspondiendo ejercer tal petición entre el día Martes Cuatro (04) de Junio de 2024 y Miércoles Cinco (05) de junio de 2024, evidenciándose que la misma fue realizada el día Miércoles Cinco (05) de junio de 2024, es decir al último día de despacho para acordar dicha pretensión, siendo las 3:17 PM, razón por la cual observa esta alzada que la petición de aclaratoria ha sido efectuada en tiempo oportuno.
La figura de aclaratoria del fallo persigue primordialmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en el fallo, con la finalidad de lograr su correcta ejecución, por lo que a través de una aclaratoria no puede pretenderse un nuevo examen de los planteamientos de las partes, el examen de nuevos planteamientos, ni la modificación de la decisión.
Observa esta alzada error material en el fallo de fecha 12 de Marzo del año 2.024, se desprende de la parte dispositiva de la decisión en cuestión, la siguiente omisión en el siguiente punto: “…SEGUNDO: SE ORDENA al Tribunal Tercero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dar cumplimiento a lo aquí ordenado, se sirva en dejar sin efecto los oficios signados con los números Oficio N°: J3-3941-2022, de fecha 05 de Diciembre de 2022, dirigido al Director de Registros y Notarias del Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia (SAREN), donde declara procedente la Aclaratoria De Los Bienes Confiscados, en fecha 05 de Mayo de 2014 por ese mismo Tribunal, Oficio N°: J3-3942-2022, de fecha 05 de Diciembre de 2022, dirigido al Director del Servicio Nacional de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Confiscados y Decomisados de la Superintendencia Nacional de Drogas, donde declara procedente la Aclaratoria de los Bienes Confiscados, en fecha 05 de Mayo de 2014, por ese mismo Tribunal, asimismo, una vez de cumplimiento a lo antes ordenado, remita el asunto penal con la nomenclatura N° GP01-P-2008-004727 (SACCES), cuaderno separado DX-2022-60929 y Recurso de Apelación de Autos, signado con la nomenclatura DR-2023-61849 (SACCES), al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, para que dé el trámite legal correspondiente con el fin de no socavar los derechos transgredidos con el dictamen del fallo aquí anulado a las partes involucradas en el proceso, con prescindencia de los vicios que conllevaron al decreto de nulidad y cumpla con lo ordenado en el presente fallo.”…
Evidenciando un ERROR MATERIAL DE TRANSCRIPCION al margen de la dispositiva en su segundo punto, ya que por consiguiente al anular de oficio produce el efecto Ex-Tunc, acción que tiene como finalidad causar efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica al estado anterior es decir, repone al estado del pronunciamiento sobre la solicitud de aclaratoria aquí anulada, siendo de esta manera procedente y ajustado a derecho es remitir al Tribunal Tercero de Juicio a los fines de que este remita a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito, y sea Distribuido a un Juez de Juicio distinto quien conocerá de la solicitud de aclaratoria de fecha 05 de Mayo de 2014, puesto que la decisión acordada por el Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 05 de Diciembre de 2022, así como los Oficios J3-3941-2022 y J3-3942-2024, relacionados con el Asunto Principal N°: GP01-P-2008-004727, Cuaderno Separado DX-2022-60929, fue ANULADA por este órgano colegiado en fecha 12 de Marzo de 2024, por estar viciada de INMOTIVACIÓN, siendo que una vez anulada la decisión, trae como consecuencia que no puede volver a conocer el mismo juez, lo que genera su distribución a un Juez de Juicio distinto para que conozca en la oportunidad que corresponda, lo que trajo como consecuencia, la solicitud de aclaratoria por parte del Mayor General JUAN MANUEL TEIXEIRA DÍAZ, en su carácter de Director de Consejo Directivo del Servicio de Bienes Recuperados (SBR), en fecha 27/05/2024.
Para finalizar lo ajustado a derecho es declarar PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley declara PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por el Mayor General JUAN MANUEL TEIXEIRA DÍAZ, en su carácter de Director de Consejo Directivo del Servicio de Bienes Recuperados (SBR), con ocasión de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 12 de Marzo de 2024, a través de la cual se declaró LA NULIDAD DE OFICIO en el recurso de apelación interpuesto por los accionantes ABG. MARIELA MAYAUDON, ABG. ROGER MORILLO Y ABG. MARBELLA ESPINOZA, EN SU CONDICIÓN DE APODERADOS JUDICIALES DE INVERSIONES GAMMA 6 C.A, contra la decisión dictada en fecha 05 de Diciembre de 2022, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Carabobo, en la causa identificada con el alfanumérico GP01-P-2008-004727, donde el Servicio de Bienes Recuperados (SBR); solicita ACLARATORIA de la decisión de fecha 05 de Mayo de 2014, la cual fue acordada por el Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 05 de Diciembre de 2022 y ANULADA por este órgano colegiado en fecha 12 de Marzo de 2024, por estar viciada de INMOTIVACIÓN, siendo que una vez anulada la decisión, trae como consecuencia que no puede volver a conocer el mismo juez, lo que genera su distribución a un Juez de Juicio distinto para que conozca en la oportunidad que corresponda, lo que trajo como consecuencia, la solicitud de aclaratoria por parte del Mayor General JUAN MANUEL TEIXEIRA DÍAZ, en su carácter de Director de Consejo Directivo del Servicio de Bienes Recuperados (SBR), en fecha 27/05/2024, en consecuencia, se ordena la remisión inmediata al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Carabobo, para que cumpla con lo conducente en remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito, y sea Distribuido a un Juez de Juicio distinto. Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala Accidental de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a la fecha de su presentación.
JUECES DE LA SALA ACCIDETAL DE LA SALA Nº 1
DRA. SCARLET DESIREÈ MÈRIDA GARCÌA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA DE LA SALA
PONENTE
DR. MICHAEL MIJAIL PÉREZ AMARO DR. JOSÈ VICENTE SAAVEDRA LÒPEZ
JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE JUEZ SUPERIOR INTEGRANTE
LA SECRETARIA,
ABG. LUISANA ORTEGA